SAP Toledo 89/2012, 8 de Noviembre de 2012

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2012:970
Número de Recurso76/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución89/2012
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00089/2012

Rollo Núm. .....................76/2012.-Juzg. Instruc. Núm. 4 de Talavera.-D. Previas Núm. .................42/09.- SENTENCIA NÚM. 89

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a ocho de noviembre de dos mil doce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 76 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, en el Juicio Oral núm.190/10, por un delito contra la propiedad industrial, y en las diligencias previas núm. 42/09 del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el que han actuado, como apelante Luis Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Recio del Pozo y defendido por el Letrado Sr. Gurumeta Llorens, y como apelado el Ministerio Fiscal.-Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina con fecha 4 de junio de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo condenar y condeno a Luis Francisco, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual, antes definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de seis euros, responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, y a que indemnice a la SGAE en la cantidad de 4.824,18 euros en concepto de responsabilidad civil, más intereses del artículo 576 de la LEC . Todo ello con imposición al condenado de las costas causadas en este procedimiento".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Luis Francisco, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se deje sin efecto la sentencia recurrida por acogimiento de uno o algunos de los motivos que articulan, y recurso del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que en su escrito manifestó la desestimación de dicho recurso y la confirmación de la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "el acusado Luis Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, con NIE número NUM000 con ánimo de beneficio propio, el 14 de mayo de 2008, a las 10:40 horas en la zona del mercadillo sito en la zona de villa Justina, de Talavera de la Reina, fue sorprendido por la policía en compañía de otra persona no identificada en actitud que indicaba la intención de vender 138 CD`s y 109 DVD`s falsos sin autorización de los legítimos titulares de los derechos de propiedad intelectual de tales obras, las cuales han sido valoradas por la policía en 4.671,00 euros sin que conste acreditado ni el beneficio obtenido por el acusado ni el perjuicio causado a los titulares de las mismas o a la Sociedad General de Autores de España".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia del juzgado de lo Penal que condenó al recurrente como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual por la venta callejera de DVDs y CDs falsificados, los cuales fueron valorados por en 4671 # y manifestando la SGAE un perjuicio de 153 #, alegando el recurrente la incorrecta aplicación del art. 270 en relación con el 623.5 del CP tras la reforma operada por la LO 5/2010 de 22 de junio pues considera que el beneficio obtenido por el autor no superaría en ningún caso los 400 # que exige el precepto para ser considerado como delito y no como falta del 623, así como la incorrecta aplicación del art. 110 y siguientes del CP al establecer las responsabilidades civiles derivadas de los hechos.

La cuestión es estrictamente jurídica y consiste en determinar como se ha de interpretar la expresión "beneficio económico" contenida en el párrafo segundo del nº 1 del art. 270 del CP .: si la ganancia realmente obtenida por el autor de los hechos a consecuencia de las ventas del material falsificado o como defiende la Circular 3/2010 de la FGE la que podría obtenerse utilizando como parámetro el material incautado aunque fuera descontando del importe de los gastos derivados de su elaboración, el coste de los CDs y DVDs vírgenes, envoltorios, carátulas etc.

Al respecto la doctrina de las Audiencias es unánime en el sentido de que por beneficio económico no se puede entender el que habría obtenido el titular de los derechos de propiedad en el caso de que el infractor hubiese vendido el material intervenido con su autorización, es decir, el vendedor ilegal de productos imitados o falsificados en ningún caso obtiene como beneficio vendiendo en la vía pública lo mismo que el titular de los derecho de propiedad intelectual vendiendo su obra legítimamente. El precepto utiliza las expresiones "beneficio económico" y "beneficio obtenido ", que han de entenderse referidas a la conducta ilícita realizada. El beneficio que se obtiene con la comisión de la infracción criminal nada tiene que ver con los perjuicios que esta causa a los titulares de los...

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