Circular 3/2010, de 29 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Septiembre de 2010
MarginalBOE-A-2010-11095
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyCircular

La Circular 4/2004 supuso un cambio profundo, en la medida en que incorporó las normas internacionales de información financiera adoptadas por la Unión Europea a la regulación básica contable aplicable a las entidades de crédito. Este cambio, no obstante, no alteró la filosofía de ofrecer a las entidades unas guías de buenas prácticas en materia de cobertura del riesgo de crédito, que orientaran a estas sobre los niveles mínimos de las mismas y que garantizaran la cobertura de toda pérdida estimada asociada a préstamos dudosos. Estas presunciones, recogidas en el anejo IX, son las que hoy aplican las entidades, y reconocen en la estimación del deterioro -si bien de manera indirecta y parcial- el efecto de la existencia de ciertas garantías para algunas categorías de préstamos.

La experiencia acumulada con la aplicación de dicho anejo IX en un entorno tan complejo como el vigente en los últimos años ha guiado una reflexión sobre algunos aspectos que pueden ser objeto de mejoras.

En primer lugar, el reconocimiento indirecto de las garantías sobre activos inmobiliarios, mediante calendarios distintos, resultaba parcial y daba lugar a situaciones incongruentes que suponían tanto la falta de cobertura de potenciales quebrantos en períodos de tiempo largos (en esencia, por el efecto del calendario largo de seis años) como la obligación de provisionar créditos al 100% a pesar de la existencia de garantías que minorarían la pérdida.

En segundo lugar, ese tratamiento indirecto de las garantías, mediante distintos calendarios, conllevaba que potenciales quebrantos en distintos préstamos se provisionaran en diferente proporción y con diversidad de plazos en función de su naturaleza. Además, dichos plazos resultaban muy amplios, oscilando entre los 24 y los 72 meses, cuando el montante potencial del quebranto asociado al préstamo dañado se podría inferir en plazos mucho más cortos.

En tercer lugar, las recomendaciones y presunciones asociadas al anejo IX se centraban en los problemas ex post del daño en la cartera de créditos, sin que existieran recomendaciones que, ex ante, ayudaran a prevenir la aparición de problemas en las carteras crediticias.

En cuarto y último lugar, las adquisiciones de activos en pago de deudas, ausentes del anejo IX, constituyen una opción legítima de paliar los problemas derivados de los créditos dañados. No obstante, su elevado volumen en circunstancias de tensión de la mora aconseja establecer algunos principios básicos para la estimación de su deterioro.

Las modificaciones propuestas vienen a introducir mejoras en estos aspectos. En primer lugar, se reconocen las garantías inmobiliarias, con la condición de que sean primera carga, a partir del menor valor entre el coste escriturado o acreditado del bien inmueble o su valor de tasación, pero aplicando recortes que reflejen tanto la heterogeneidad de las garantías como las distintas posibilidades de movilización de las mismas en el corto plazo. Estos recortes oscilan entre un 20% para las viviendas terminadas que son residencia habitual del prestatario y un 50% para parcelas y solares urbanizables. En segundo lugar, se unifican los distintos calendarios en uno solo, que garantiza la cobertura total del riesgo de crédito (bien a partir del importe del préstamo o crédito dudoso, bien a partir del mismo tras deducir el valor ajustado de las garantías) una vez transcurridos 12 meses, esto es, se recorta sustancialmente el período de tiempo para provisionar los préstamos. En tercer lugar, se establecen principios ex ante de gestión del riesgo, que inciden en aspectos como la correcta evaluación de la generación de flujos de efectivo del prestatario, el papel que las garantías deben desempeñar en el análisis de concesión y gestión de las operaciones de crédito, así como las condiciones que se deben introducir en el caso de reestructuraciones financieras. Por último, se establecen ciertas presunciones en materia de provisiones para los activos adquiridos en pago de deudas, que incentivan la búsqueda de soluciones de gestión relativas a este tipo de activos que permitan liberar con premura los recursos invertidos en ellos en beneficio de la actividad típica de las entidades de crédito.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, ha aprobado la presente Circular, que se regirá por las siguientes normas:

NORMA PRIMERA

Se introducen las siguientes modificaciones en el anejo IX de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre las normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros:

1. Se añade el siguiente párrafo al apartado 27 de la norma trigésima cuarta:

En la estimación de las pérdidas por deterioro de los activos adjudicados presentados en el balance como ‘‘activos no corrientes en venta’’, las entidades aplicarán los métodos y criterios del anejo IX de esta Circular.

2. Se modifica el título del anejo IX, que pasará a ser «Análisis y cobertura de riesgos».

3. Se da nueva redacción al apartado 1, que queda redactado como sigue:

1. Las entidades establecerán las políticas, métodos y procedimientos que aplicarán en la concesión, estudio y documentación de sus instrumentos de deuda, riesgos contingentes y compromisos contingentes (en adelante, operaciones), así como en la identificación de su deterioro y del cálculo de los importes necesarios para la cobertura de su riesgo de crédito, tanto por insolvencia atribuible al cliente como por riesgo-país, para todas las entidades del grupo, españolas y extranjeras.

Las políticas, métodos y procedimientos deberán:

a) Ser aprobados por el Consejo de Administración, u órgano equivalente de la entidad, y ratificados por la entidad dominante en el caso de entidades dependientes de grupos españoles.

b) Estar adecuadamente justificados y documentados. Entre la documentación necesaria se deberán incluir las propuestas y dictámenes de los correspondientes departamentos internos de la entidad.

c) Estar sustentados en unos criterios de concesión vinculados con la capacidad de pago del prestatario para cumplir, en tiempo y forma, con el total de las obligaciones financieras asumidas a partir de los ingresos procedentes de su negocio, o fuente de renta, habitual, sin depender de avalistas, fiadores o activos entregados como garantía, que deberán ser siempre considerados como una segunda –y excepcional– vía de recobro para cuando haya fallado la primera. Para el caso de financiación a empresas y negocios en general, la fuente principal para devolver el capital entregado en préstamo, más los intereses y comisiones, deberá ser la...

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