SAP Toledo 281/2012, 6 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2012
Fecha06 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00281/2012

Rollo Núm. ..............................................271/2012.-Juzgado de 1ª Inst. Núm 5 de Illescas.....................-Liq. Sociedades Gananciales Núm. ..........224/2010.- SENTENCIA NÚM. 281

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a seis de noviembre de dos mil doce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 271 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Illescas, en el juicio para la liquidación de la sociedad gananciales núm. 224/10, en el que han actuado, como apelante D. Alejandro, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Conde Gómez y defendido por la Letrado Sra. Fernández Cabrera; y como apelada Dª Amalia representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendida por la Letrado Sra. Martínez Sánchez.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.5 de Illescas, con fecha 9 de febrero de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que resolviendo sobre la controversia suscitada en el trámite de formación de inventario en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales de Dª Amalia y D. Alejandro establecer debo: Incluir en el activo la cantidad de ochocientos treinta y nueve mil novecientos treinta y ocho euros con cincuenta céntimos (839.938,5); un crédito contra gestiones Inmobiliarias Casares por importe de trescientos mil (300.000) euros; un crédito contra la mercantil Promociones Murray S.L. en cuantía de cuatrocientos mil (400.000) euros; y el valor del vehículo BMW ....-.... en el momento de la disolución de la sociedad.

Incluir en el activo de la sociedad conyugal el ajuar de la vivienda familiar integrado por los enseres descritos en el nº 17 de la demanda.

Incluir en el pasivo de la sociedad la deuda contraída frente a la mercantil Gestinver por importe de veinticuatro mil (24.000) euros, incrementada con el IVA correspondiente".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Alejandro, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la sentencia apelada en cuanto al concreto...

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