SAP Toledo 26/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Toledo, seccion 1 (civil y penal)
Fecha24 Octubre 2012
Número de resolución26/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00026/2012

Rollo Núm. ..................... 4/2011.-Juzg. Instruc. Núm. 1 de Torrijos.-Sumario Núm. ................ 1/2007.- SENTENCIA NÚM. 26

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D.EMILIO BUCETA MILLER

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

.

En la Ciudad de Toledo, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 1 de 2007, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, por malos tratos ámbito familiar, lesiones contra la vida e integridad física, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal y DÑA Isidora, DÑA Rosa, D. Victorino Y D. Pedro Francisco representados por el Procurador Sra. González Navamuel y asistidos del Letrado Sra De Tomas Rey, contra

D. Candido, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de GONZALO y de ASUNCION, nacido en Toledo, el NUM001 de 1.967, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002 Fuensalida (Toledo), de ignoradas instrucción y conducta, y con antecedentes penales no computables; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del dos de agosto de 2004 al 2 de noviembre de 2004; representado por el Procurador de los Tribunales Sr Del Prado Hijosa y defendido por el Letrado Sr Cervero Sanchez

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones, un delito de amenazas en el ámbito familiar, un delito de daños y dos faltas de lesiones, previstos y penados en los arts 149,1 ; 153 (redaccion vigente a la fecha de los hechos), 263 y 617,1 todos ellos del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que le fueran impuestas las penas de de diez años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de lesiones, por cada una de las faltas de lesiones la pena de multa de 45 dias con responsabilidad personal subsidiaria, por el delito de amenazas en el ámbito familiar la pena de un año de prisión con las accesorias de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo, las penas de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y prohibición de aproximarse a Isidora a una distancia inferior a 400 metros y de comunicarse con ella, y a la pena por el delito de daños de multa de 15 meses en razón a una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria, asi como que, en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a los herederos de Jaime en la cantidad de 7.590 euros por las lesiones y secuelas sufridas y en 2341,37 euros por los desperfectos causados en sus bienes, a los herederos de Eloisa en la cantidad de 180 euros por lesiones y a Dña. Rosa en la cantidad de 270 euros por lesiones; con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa y pago de costas-

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular en la representación ya citada, calificó los hechos procesales como constitutivos de los delitos de secuestro, allanamiento de morada, intento de homicidio, lesiones en el ámbito familiar, malos tratos y daños, previstos y penados en los arts 163,1 ; 202,2 ; 153, 147 y 263 todos ellos del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de catorce años y un dia de prisión y multa de 24 meses, con la accesoria de privación del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años, y prohibición de aproximarse y comunicarse con las personas acusadoras durante dos años pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a los herederos de Jaime en la cantidad de 27.000 euros por lesiones y 2341 euros por los daños materiales causados.

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite de calificación, solicitó su libre absolución y alternativamente la apreciacion de las atenuantes de dilaciones indebidas del art 21,6 y de toxicomanía del art 21,1 ambos del C. Penal .- HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Candido, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, sobre las 18,00 horas del dia 31 de julio de 2004 acudio a la vivienda de los padres de Isidora, novia y pareja sentimental de Candido en esas fechas, sita en CALLE000 num NUM003 de la localidad de Fuensalida (Toledo), vivienda en que en esos momentos se encontraba Isidora e inicio con esta una discusión mientras portaba un machete de unos 40 centimetros y, al intervenir los familiares de Isidora, Candido dijo "Dejadme que mato a esta puta". Jaime, padre de Isidora y hoy fallecido, inicio un forcejeo con Candido que le llevo ya al patio de la vivienda y en el curso del cual Candido cogio un pico que se hallaba en el patio, junto con otros materiales de albañilería para una obra, y lo blandio ante la cara de Jaime con ademan de golpearle, ante lo que este realizo un movimiento para esquivar llegando a caer al suelo, sin que conste que llegara Candido a golpearle con el pico en el ojo. Ante ello la esposa de Jaime, Eloisa, que se hallaba en el patio, actualmente fallecida, cogio un palo de madera con el que golpeo a Candido en la cabeza cuando se hallaba al lado de su marido. Candido se hizo entonces con el palo y golpeo a Eloisa asi como a Rosa (hija de Jaime y Eloisa ) que salio de la vivienda al patio para auxiliar a sus familiares.

Candido en el curso de estos hechos y hasta el momento en que llego la POlicia Local lanzo piedras con las que alcanzo las hojas de una ventana de la vivienda fracturándolas, y causo desperfectos en la luneta trasera del vehiculo matricula W-....-WF y en el techo del vehiculo matricula ....-SWC . Los vehículos y la vivienda eran propiedad de Jaime . Los desperfectos han sido valorados en 2341,37 euros.

Jaime al concluir estos hechos presentaba una herida perforante en el ojo izquierdo con salida de contenido intraocular, careciendo de defecto en el ojo izquierdo antes de que empezara el curso de los hechos. Para su curación preciso una primera asistencia medica y tratamiento medico posterior con colocación de protesis, tardando en curar 124 dias, cinco de ellos con ingreso hospitalario y otros 119 de ellos con impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela la perdida del ojo izquierdo. Eloisa sufrio lesiones para cuya curación preciso una sola asistencia medica, tardando en curar 5 dias uno de ellos con impedimento para sus ocupaciones habituales y Rosa sufrio lesiones para cuya curación preciso una asistencia medica tardando en curar 7 dias, dos de ellos con impedimento para sus ocupaciones.Ninguna de ellas sufrio secuelas.

El acusado tomaba metadona en el momento de acaecer los hechos sin que se haya probado la entidad de la adicción a la que pudiera responder tal tratamiento. En el momento inmediatamente posterior a los hechos no presentaba merma de sus facultades ni alteración de sus capacidades.

La causa se incoo en 2004 y ya en 2005 se objetivaron las lesiones y secuelas padecidas por Jaime sin que se incoase sumario hasta 11.6.07, siendo también en 2007 cuando prestaron declaración testigos presenciales de los hechos como Eloisa o Rosa . La incoación de sumario a estas alturas determino la reproducción de diligencias a petición del Ministerio Fiscal para adaptarlas a las exigencias del nuevo procedimiento. El 15.9.09 se constato por diligencia que la causa llevaba totalmente paralizada desde 3.2.09 y objetivado ello desde entonces y hasta el 4.1.10 (auto de procesamiento) solo se incorporo la hoja historico penal del acusado. El sumario fue devuelto por esta Audiencia en marzo de 2010 por defectos en su conclusión y fue nuevamente remitido en Julio de 2011. Algunas diligencias practicadas en este periodo tuvieron por causa el fallecimiento de Jaime para su constancia fehaciente en la causa. El primer señalamiento del juicio en Mayo de 2012 se suspendio por causa solo imputable al acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para centrar las cuestiones que de inicio plantea este procedimiento debe señalarse que la acusación particular formulo acusación contra el acusado por los delitos de "secuestro", allanamiento de morada, intento de homicidio, lesiones en el ámbito familiar y delitos de malos tratos y daños.

Absolutamente nada, ni la mas minima precisión, se contiene en su conclusión primera (relato de hechos) acerca de elementos facticos que pudieran determinar la perpetración de un delito de detención ilegal, que a la vista de las actuaciones. si acaso se hubiera perpetrado. hubiera tenido lugar antes de las 18,00 horas del 31.7.04 que es cuando comienza el relato de hechos de la acusación. Tampoco se relata en dicha conclusión primera que el acusado actuara con animo de matar para fundar la acusación por la tentativa de homicidio. Es mas, en tramite de informe la propia acusación particular alego concurrencia de animo de lesionar y no realizo alegación alguna sobre la detención ilegal o el allanamiento de morada y, tras insistirle la Sala si desistia entonces de la acusación por estos delitos, dudo en principio tal acusación para, tras comprobar su escrito, mantener la misma, lo que explica porque a lo largo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR