SAP Tarragona 327/2012, 13 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución327/2012
Fecha13 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 195/2012

JUICIO VERBAL DESAHUCIO Nº 597/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 - AMPOSTA

SENTENCIA

MAGISTRADOS ILMOS. SRS.

GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)

JOAN PERARNAU MOYA

MANUEL GALAN SANCHEZ (Ponente)

En Tarragona, a 13 de septiembre de 2.012.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Ignacio representado en esta instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gavaldà Sampere y defendido por el Letrado Sr. Curto Comí, contra la sentencia de 28 de diciembre de 2.011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Amposta, Juicio Verbal núm. 597/2011, en el que figura como parte demandante el apelante, y como parte demandada VIDRES I PERSIANES LLOMBART, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Margalef Valldepérez y asistida por la Letrada Sra. Pons Ventura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO la demanda promovida por la representación de D. Juan Ignacio contra la entidad Vidres i Persianes Llombart, con expresa condena en costas a la poarte actora."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Juan Ignacio en base a las alegaciones contenidas en su escrito.

TERCERO

Dado traslado a la adversa, por su representación procesal se presentó escrito de oposición al mismo.

CUARTO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone la representación procesal de D. Juan Ignacio el presente recurso de apelación impugnando la totalidad de los pronunciamientos de la resolución recurrida por los que se desestima la demanda y se le imponen las costas de la instancia alegando error en la interpretación de la prueba y en la aplicación del artículo 121.21 del Codi Civil de Cataluña, así como "error en la interpretación de la prueba sobre el fondo" (folio 125) .

Debe partirse para la adecuada resolución del presente pleito del hecho de que la parte demandante ahora recurrente Sr. Juan Ignacio ejercita con su demanda una acción de desahucio por falta de pago contra VIDRES I PERSIANES LLOMBART, S.L., dando lugar a un procedimiento especial y sumario (ex. artículos 441,1 y 447,2 de la L.E.C .), cuyo ámbito de conocimiento se encuentra legalmente limitado pues sólo se permite al demandado alegar y probar el hecho del pago o la concurrencia de las circunstancias precisas para la procedencia de la enervación. Así, el artículo 444, apartado 1º de la L.E.C . dispone que cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación, constituyendo por tanto la carga probatoria del pago al demandado al ser un hecho impeditivo de la pretensión actora (ex. artículo 217 de la L.E.C .), si bien teniendo presente, como señala la SAP de Tarragona, sección 1, de 12 de Diciembre de 2011, que debe entenderse incluido en el concepto de pago los medios extintivos de las obligaciones contemplados en el artículo 1.156 del Código Civil (compensación, condonación, novación,...); y como expresa el Tribunal Supremo, considerando un concepto amplio de renta (todo aquello a cuyo pago venga legalmente obligado el arrendatario), pero lo que no tiene cabida en los juicios de desahucio son todas aquellas alegaciones que trascienden del carácter sumario que caracteriza a este procedimiento, alegaciones que deberán ser formuladas y resueltas en el juicio declarativo que corresponda (debiendo ser tal complejidad objetiva y no meramente construida, de modo artificioso, por las alegaciones de la parte; debe tenerse en cuenta que la complejidad de cuestiones que producen la incompatibilidad con los trámites estrictos del juicio de desahucio no es la que crean las partes como argumentos defensivos, sino la que surge de la naturaleza del contrato del que dimane el desahucio, STS de 02-09-1997 ). En definitiva, el objeto del proceso se centra únicamente en determinar si la conducta del arrendatario es encuadrable en causa legal de resolución, es decir, si el arrendatario en el momento de presentación de la demanda había incumplido el contrato por impago de la renta o de las cantidades cuyo pago haya asumido o le corresponda.

En el presente caso, la parte actora...

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