SAP Segovia 75/2012, 6 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2012
Fecha06 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00075/2012

S E N T E N C I A Nº 75/12

PENAL

Recurso de apelación

Número 75 Año 2012

Procedimiento Abreviado

Número 25 Año 2012

Juzgado de lo Penal de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a seis de Noviembre de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D.ª María Felisa Herrero Pinilla y D. Antonio María Javato Martín, Magistrados, éste último suplente, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por un presunto delito de lesiones en el ámbito familiar frente al acusado Olegario, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. De Frutos García y asistido de la Letrado Sra. Garzón Merino, Alicia, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, en virtud de recurso de apelación interpuesto por acusado Olegario, como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª María Felisa Herrero Pinilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha de seis de junio de dos mil once, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: " Se declara probado que Olegario, nacido el NUM000 -1972, de nacionalidad polaca, con NIE NUM001, sin antecedentes penales, casado desde hace cinco años con Adelina, conviviendo el matrimonio junto con sus dos hijos menores en el domicilio sito en la PLAZA000 nº NUM002, NUM003 NUM004 de Segovia. Sobre las 10,30 horas del día 15 de mayo de 2011, encontrándose el acusado y su esposa en casa junto a sus hijos, mantuvieron una discusión en presencia de su hija de 6 años por una cuestión de dinero, insultando Olegario a Adelina diciéndole "eres una tonta, eres una chica de pueblo que no sirves para nada", para continuación abrazarla y como ella no quería cayeron ambos sobre la cama, cogiendo el acusado fuertemente de un brazo a Adelina para que le diera dinero. Adelina sufrió hematoma de 1 cm de diámetro en cara anterior de antebrazo izquierdo tardando 7 días en curar sin incapacidad ni secuelas."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Debo condenar y condeno al acusado, Olegario, como autor de un delito de violencia de género de los arts. 153.1 y 3 del Código Penal, a las penas de CINCUENTA Y SEIS DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, de PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante DOS AÑOS, y de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A ME NO S DE DOSCIENTOS METROS DE LA PEJUDICADA ( Adelina ), y de COMUNICAR CON LA MISMA POR CUALQUIER MEDIO, durante UN AÑO Y NUEVE MESES.

Así mismo, con carácter subsidiario a la anterior pena de trabajos en beneficio de la comunidad, para el caso de no consentir la misma el acusado en fase de ejecución, se impone la pena de PRISIÓN DE NUEVE MESES, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debo condenar y condeno al acusado, Olegario, como autor de una falta de injurias del art. 620.2 del Código Penal a la pena de CUATRO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

Todo ello, con imposición al acusado de las costas.

Como responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Adelina en la cantidad de 210 euros por las lesiones causadas con aplicación del interés legal."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte del acusado Olegario

, representado por la Procuradora Sra. De Frutos García y asistido de la Letrado Dª. Alicia Garzón Merino, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, EL MINISTERIO FISCAL, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea por el recurrente un primer motivo de impugnación de la Sentencia de Instancia, el supuesto error en que la Juzgadora habría incurrido al valorar la prueba, habida cuenta que el acusado se acogió a su derecho a no declarar en el acto de la vista oral, así como la esposa de aquél y supuesta víctima del delito.

Según el apelante, sólo fueron introducidas en el plenario las declaraciones prestadas por el acusado durante la instrucción, siendo contradictorias y de las que no se desprende la existencia de una situación de dominación hacia la mujer. Por otro lado, las habría prestado bajo la influencia de medicamentos destinados a tratar el cuadro de

ansiedad que presentaba, por lo que no se encontraba en condiciones normales para que puedan ser tenidas en cuenta a efectos inculpatorios.

En segundo lugar, alega la desproporcionalidad de la pena por cuanto los cónyuges actualmente viven juntos. Es por ello que solicita que no sea impuesta la medida de alejamiento.

SEGUNDO

Respecto al supuesto error en la valoración de la prueba practicada en el juicio oral y la inexistencia de prueba de cargo alegada por el recurrente, es cierto que el tribunal de la instancia basa su pronunciamiento condenatorio en la declaración prestada por el acusado ante el Instructor de la diligencias judiciales, así como en el parte médico que reflejaba las lesiones presentadas por la denunciante el día de los hechos. Como también lo es que en el acto de la vista oral el Sr. Olegario se acogió a su derecho constitucional a no declarar.

Antes de continuar, hemos de poner de manifiesto la reiterada doctrina...

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