SAP Orense 408/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2012
Número de resolución408/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00408/2012

Rollo : 0000020 /2011

Órgano Procedencia: XDO.INSTRUCION N.1 de OURENSE

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000213 /2010

SENTENCIA Nº 408/2012

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ILMOS/AS SRES./SRAS.:

Presidente:

Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as

  1. MANUEL CID MANZANO

Dª AMPARO LOMO DEL OLMO

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En OURENSE a siete de Noviembre de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial, la causa de Diligencias Previas nº 0000213/2010 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ourense y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado - Rollo de Sala nº 20/2011 - por los delitos de cohecho, prevaricación y falsedad documental, contra Secundino, DNI NUM000, nacido en A Veiga (Ourense) el NUM001 /1958, hijo de Vicente y de Teresa; Jesús Carlos, DNI NUM002, nacido en Montilla del Palancar (Cuenca) el NUM003 /1962, hijo de Julio y de Gloria; Aurelio, DNI NUM004, nacido en Petín (Ourense) el NUM005 /1952, hijo de Alfredo y de Concepción; Eliseo, DNI NUM006, nacido en Laza (Ourense) el NUM007 /1961, hijo de José María y de Feliciana; Javier, DNI NUM008, nacido en Pamplona (Navarra) el NUM009 /1973, hijo de José Omar y de María Carmen, y contra Porfirio, DNI NUM010

. Todos ellos vecinos de Ourense y en libertad por esta causa; representados por las Procuradoras Dª LUCÍA SACO RODRÍGUEZ, Dª LUCÍA SACO RODRÍGUEZ, Dª LUCÍA SACO RODRÍGUEZ, Dª SONIA OGANDO VAZQUEZ, Dª ELISA RODRIGUEZ GONZALEZ, Dª ELISA RODRIGUEZ GONZALEZ y defendidos por los Letrados D. EVARISTO NO GUEIRA POL, D. JOSE LUIS BREA SAN MARTIN, D. FLORENTINO ORTI PONTE, D. JOSE MANUEL ORBAN SOUSA, D. LUIS FERNANDO PENIN MANEIRA y D. ENRIQUE ANTONIO ALVAREZ SANTANA, respectivamente. Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como Acusación Particular, el GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR DE OURENSE, representado por la Procuradora Dª MONICA MOURELO PEREZ y defendido por la letrada Dª FLORA MOURE IGLESIAS. Actúa como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Presidente, Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron en virtud de querella interpuesta por el Ministerio Fiscal, de fecha 07/01/2010 y por presuntos delito continuados de falsedad en documento oficial del art. 390 del Código Penal y de delitos de prevaricación del art. 404 del mismo Código, a la que figura unida Atestado nº NUM011 de la Comandancia de la Guardia Civil - UOPJ - de Ourense. Dicha querella dio origen a la causa de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 213/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ourense; personándose en la causa, como acusación particular, el Grupo Municipal del Partico Popular de Ourense.

Practicadas las diligencias instructorias que se consideraron oportunas, se decretó la apertura de juicio oral contra Porfirio, Javier, Aurelio, Eliseo, Jesús Carlos y Secundino, por los delitos de cohecho, prevaricación y falsedad documental; señalándose a esta Audiencia Provincial como órgano competente para su enjuiciamiento, a donde fueron remitidas las actuaciones en su virtud.

SEGUNDO

Recibida la causa en esta Sección Segunda, se formó el Rollo de Sala nº 20/2011, se declaró la pertinencia de las pruebas propuestas y se convocó a las partes a juicio oral, cuyas sesiones se desarrollaron durante los días 1, 2, 4 y 5 de Octubre de 2012. A dicho acto comparecieron el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y los acusados, asistidos de sus respectivos letrados defensores, y quienes, además, se relacionan en el acta levantada al efecto y en las grabaciones, en imagen y sonido, de dichas sesiones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de cuatro delitos de cohecho del art. 420.2º inciso, o alternativamente cuatro delitos de tráfico de influencias del art. 428; dos delitos de cohecho del art. 423.1 o alternativamente dos delitos del art. 429 o alternativamente dos delitos del art. 423.2; dos delitos de prevaricación del art. 404; dos delitos continuados de falsedad documental del art. 390.1.1º; un delito de falsedad documental del art. 390.1.1º y de un delito continuado de falsedad documental del art. 392 en relación con el art. 390.1.1º. A) Aurelio : Es autor de uno de los delitos del art. 420 o alternativamente del art. 428. Es cooperador de un de los delitos del art. 404. Es autor de uno de los delitos continuados del art. 390. B) Eliseo : Es autor de uno de los delitos del art. 420 o alternativamente del art. 428. Es cooperador de uno de los delitos del art. 404. Es autor de uno de los delitos continuados del art. 390. C) Jesús Carlos : Es autor de uno de los delitos del art. 420 o alternativamente del art. 428. Es autor de uno de los delitos del art. 404. Es autor del delito del art. 390. D) Secundino : Es autor de uno de los delitos del art. 420 o alternativamente del art. 428. Es autor de uno de los delitos del art. 404. E) Porfirio : Es autor de uno de los delitos del art. 423.1 o alternativamente del art. 429 o alternativamente del art. 423.2. Es autor del delito continuado del art. 392. F) Javier : Es autor de uno de los delitos del art. 423.1 o alternativamente del art. 429 o alternativamente del art. 423.2 Es cooperador en el delito continuado del art. 392. Todo ello conforme al art. 28 del Código Penal . No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando las penas siguientes:

  1. Aurelio :

    1. Delito art. 420: 1 año prisión e inhabilitación especial empleo o cargo público por 3 años; alternativamente, delito art. 428, 6 meses prisión e inhabilitación especial empleo o cargo público por 3 años.

    2. Delito art. 404: inhabilitación especial empleo o cargo público por 7 años.

    3. Delito continuado art. 390: 4 años y 6 meses prisión, multa 15 meses con cuota diaria de 10 # e inhabilitación especial durante 4 años.

  2. Eliseo :

    1. Delito art. 420: 1 año prisión e inhabilitación especial empleo o cargo público por 3 años; alternativamente, delito art. 428, 6 meses prisión e inhabilitación especial empleo o cargo público por 3 años.

    2. Delito art. 404: inhabilitación especial empleo o cargo público por 7 años.

    3. Delito continuado art. 390: 4 años y 6 meses prisión, multa 15 meses con cuota diaria de 10 # e inhabilitación especial durante 4 años.

  3. Jesús Carlos :

    1. Delito art. 420: 1 año prisión e inhabilitación especial empleo o cargo público por 3 años; alternativamente, delito art. 428, 6 meses prisión e inhabilitación especial empleo o cargo público por 3 años.

    2. Delito art. 404: inhabilitación especial empleo o cargo público por 7 años. c) Delito continuado art. 390: 4 años y 6 meses prisión, multa 15 meses con cuota diaria de 10 # e inhabilitación especial durante 4 años.

  4. Secundino :

    1. Delito art. 420: 1 año prisión e inhabilitación especial empleo o cargo público por 3 años; alternativamente, delito art. 428, 6 meses prisión e inhabilitación especial empleo o cargo público por 3 años.

    2. Delito art. 404: inhabilitación especial empleo o cargo público por 7 años.

  5. Porfirio :

    1. Delito art. 423: 1 año prisión e inhabilitación especial empleo o cargo público por 3 años; alternativamente, delito art. 429, 6 meses prisión.

    2. Delito continuado art. 392: 2 años prisión y multa de 9 meses con cuota de 10 #/día.

  6. Javier :

    1. Delito art. 423: 1 año prisión e inhabilitación especial empleo o cargo público por 3 años; alternativamente, delito art. 429, 6 meses prisión.

    2. Delito continuado art. 392: 2 años prisión y multa de 9 meses con cuota de 10 #/día.

      En cuanto a la responsabilidad civil nada establece.

      La Acusación Particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, de un delito de cohecho del artículo 420 del Código Penal o subsidiariamente de un delito de tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal y además de un delito de falsedad en documento público del artículo 390 del Código Penal . Considera responsables, en concepto de autores de los delitos de cohecho, prevaricación, tráfico de influencias y falsedad en documento público a Jesús Carlos, Secundino, Aurelio y Eliseo . Asimismo, considera responsables en concepto de autores de los delitos de cohecho, tráfico de influencias y falsedad en documento público a Javier y Porfirio . Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando las penas siguientes:

    3. Delito falsedad documento público (art. 390): 1 año prisión, multa de 6 meses e inhabilitación especial por 2 años.

    4. Delito prevaricación (art. 404): 7 años inhabilitación especial para empleo o cargo público.

    5. Delito de cohecho (art. 420): 1 año prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público.

    6. Subsidiariamente, delito tráfico de influencias: 6 meses prisión e inhabilitación especial para cargo o empleo público por 3 años.

      II - HECHOS PROBADOS

      Se declaran probados los siguientes hechos:

      1. En fecha no determinada, pero alrededor de noviembre o Diciembre del 2007, el acusado Aurelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de Director General de Turismo y Termalismo del Excmo. Ayuntamiento de Ourense, con la idea de mejorar los sistemas de información de la capital ourensana, a través de la puesta en funcionamiento de soportes informáticos, con visualización pública en pantallas de gran formato situadas en lugares públicos de transito masivo, inicio contactos con varias empresa que pudieran suministrar el aludido servicio, recabando de las mismas la...

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