SAP Murcia 699/2012, 2 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución699/2012
Fecha02 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00699/2012

Rollo Apelación Civil nº: 852/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dos de noviembre de dos mil doce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 230/08 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 5 de Lorca entre las partes, como actora y ahora apelada, Dña. Ofelia representada por el Procurador Sr. Cañizares Millán y dirigida por el Letrado Sr. Artero Montalván; y como parte demandada y ahora apelante, D. Evaristo, representado por la Procuradora Sra. Egea Hernández y dirigido por el Letrado Sr. López García. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 7 de febrero de 2012 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Cañizares Millán, en nombre y representación de Ofelia, debo de declarar y declaro la extinción del condominio sobre el inmueble descrito en el hecho primero de la demanda, y en consecuencia procédase a su venta en pública subasta siendo el valor de la vivienda el señalado en su informe por el perito judicial, 137.000 euros, distribuyéndose el precio que en ella fuera obtenido por mitad entre la actora y el demandado, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución, imponiendo a la demandada el pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en incongruencia de la sentencia y disconformidad con el pronunciamiento sobre costas. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 852/12, señalándose para votación y fallo el día 31 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción ejercitada por la actora Dña. Ofelia contra el demandado D. Evaristo, al amparo de lo dispuesto en el artº. 400 del Código Civil, tendente a que se declare la extinción del condominio sobre el inmueble, finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Lorca, procediéndose a su venta en pública subasta, siendo su valor el de 137.000 #, con subsistencia del derecho de uso, atribuido al Sr. Evaristo en el Convenio Regulador del cese de la convivencia " more uxorio " entre ambos litigantes.

La citada parte demandada muestra su disconformidad con dicho pronunciamiento judicial e interesa su revocación alegando, de un lado, la incongruencia de la sentencia por no pronunciarse sobre el motivo de oposición a la demanda referido a la falta de legitimación " ad causam " de la actora para el ejercicio de la acción formulada. De otro lado, se alega también incongruencia al no existir pronunciamiento sobre la infracción del artº. 7 del Código Civil, referido al ejercicio del derecho conforme a las exigencias de la buena fe.

Finalmente discrepa del pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la confirmación de la sentencia apelada.

Se alega por la parte recurrente que la sentencia ahora impugnada ha confundido los términos del debate, por cuanto el motivo de oposición frente a la acción de división de cosa común ejercitada de adverso, se concretaba en la falta de legitimación " ad causam " de la Sra. Ofelia para formular tal pretensión de división del inmueble, ya que la titularidad dominical que ostentaría sería meramente formal. Insiste la parte recurrente en que en su oposición a la demanda, no se alegaba el negocio fiduciario como alternativa a la escritura pública de fecha 16 de noviembre de 2005, por la que el demandado transmite a la actora, con la que había mantenido una relación "...

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