SAP Murcia 71/2012, 24 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2012:2678
Número de Recurso85/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución71/2012
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00071/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 85/2011

SECCION TERCERA J. Instrucción Molina nº Cuatro

MURCIA Sumario nº 1/2011

S E N T E N C I A nº 7 1 / 2 0 1 2

Ilmos Sres.

Dª María Jover Carrión

Presidenta

D. Álvaro Castaño Penalva

Dª. Beatriz L. Carrillo Carrillo

Magistrados

En Murcia, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa Sumario nº 1/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Molina de Segura, seguido por un delito de agresiones sexuales, un delito de malos tratos en el ámbito familiar; y dos delitos de amenazas en el ámbito familiar; contra el acusado Rodrigo, con pasaporte nº NUM000, nacido en Marruecos el día NUM001 de 1980, hijo de Mohamed y de Khadija, domiciliado en Torres de Cotillas, Murcia, C/ DIRECCION000 nº NUM002, Piso NUM003 NUM004, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, en situación personal de prisión provisional por esta causa del el día 26 de noviembre de 2010 al 5 de septiembre de 2011, en la que está representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Oliva Sánchez y defendido por el Letrado Don Manuel Maza de Ayala. Ha comparecido en el procedimiento como parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Sonia Buelta Rodríguez, y en concepto de Acusación Particular Noemi representada por la Procurador Doña María José Nieves García García y defendida por el Letrado Don Fermín Martínez Martínez. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. María Jover Carrión, quien expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por remisión a esta Sección del Sumario nº 1/2011, seguido en el Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Molina de Segura, en virtud del reparto efectuado por la Oficina correspondiente de esta Audiencia, señalándose fecha para la celebración del juicio que ha tenido lugar el día 19 de septiembre de 2012, con la asistencia de las partes, y en el que se han practicado las pruebas de interrogatorio del acusado, las testificales pericial y documental, propuestas por el Ministerio Fiscal y la Defensa, con el resultado que consta en el acta del juicio grabada en CD.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de A) un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, B) Un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del C.P ., y C) Dos delitos de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 y 5 del C.P .; reputando responsable en concepto de autor el procesado Rodrigo, con la concurrencia en el delito de malos tratos en el ámbito familiar de la agravante de reincidencia del artículo 22 nº 8 del C.P ., solicitando se impongan al acusado las siguientes penas:

Por el delito A) de violación la pena de NUEVE AÑOS de PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por imperativo del art. 57.2 en relación con el apartado 2º del art. 48 del C.P ., interesa se le imponga al procesado la prohibición de aproximación a la persona de Noemi, en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, en una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 6 años.

Por el delito B) de malos tratos en el ámbito familiar, la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años. Por imperativo del art. 57.2 en relación con el apartado 2º del art. 48 del C.P ., interesa se le imponga al procesado la prohibición de aproximación a la persona de Noemi, en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, en una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 2 años.

Por cada uno de los dos delitos C) de amenazas en el ámbito familiar, la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años.

Por imperativo del art. 57.2 en relación con el apartado 2º del art. 48 del C.P ., interesa se le imponga al procesado la prohibición de aproximación a la persona de Noemi, en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, en una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 2 años.

Abono de las costas procesales.

Debiendo indemnizar el procesado a Noemi por daños morales en la cantidad de 6000 euros y por las lesiones sufridas en 150 euros.

TERCERO

La Acusación Particular estimó que los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del C.P .; un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del C.P .; un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 174.4 y 5 del C.P .; de los que es responsable en concepto de autor el procesado Rodrigo, correspondiéndole las siguientes penas:

Por el delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del C.P ., la pena de 9 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por imperativo del art. 57.2 en relación con el apartado 2º del art. 48 del C.P ., interesa se le imponga al procesado la prohibición de aproximación a la persona de Noemi, en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, en una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 6 años.

Por el delito del artículo 153.1 y 3 del C.P ., 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años.

Con la concurrencia, en el delito de malos tratos en el ámbito familiar, de la agravante de reincidencia del artículo 22 nº 8 del C.P .

Por imperativo del art. 57.2 en relación con el apartado 2º del art. 48 del C.P ., interesa se le imponga al procesado la prohibición de aproximación a la persona de Noemi, en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, en una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de 2 años.

Por cada delito de amenazas en el ámbito familiar la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años. Asimismo solicita que se sancione al acusado con la prohibición de aproximarse a Noemi, tanto a sus domicilios como sus lugares de trabajo y a cualquier otro que esta frecuente, a una distancia de 500 metros, por un tiempo dos años.

Debiendo indemnizar el procesado a Noemi en la cantidad de 6000 euros, y en euros por los cinco días de curación de sus lesiones.

CUARTO

La defensa del procesado por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, negando los hechos que se le imputan, entendiendo que los mismos no son constitutivos de delito, y que su defendido no ha tenido participación en los mismos. Por lo anterior estima la Defensa que no procede la imposición de pena alguna a su defendido ni de responsabilidad civil, procediendo absolver a su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

Dictado auto de incoación de Sumario el 24.03.2011, y de procesamiento el 24.03.2011, se procedió a acordar la conclusión del sumario mediante auto de fecha 13 de septiembre de 2011, y remitido a esta sala una vez confirmada la conclusión del sumario mediante auto de 9 de febrero de 2012, y dictado auto de apertura de juicio oral, y presentados los escritos de calificación por el Ministerio Fiscal y la Defensa. Se procedió a declarar la pertinencia de las pruebas propuestas por las Acusaciones y la Defensa por resolución de 24.05.2012, señalándose el día 19 de septiembre de 2012 para el inicio de la celebración del juicio oral, que ha tenido lugar en la expresada fecha en una sesión de 10 a 14 horas.

QUINTO

En el derecho a la última palabra, Rodrigo, expresó que se casó con Noemi para formar una familia, y quiere seguir luchando para estar junto a sus hijos.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 03:00 horas del día 23 de noviembre de 2010, el procesado Rodrigo, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM001 .1980 en Senegal, con NIE NUM005 y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 25 de abril de 2007, por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, a la pena entre otras de 10 meses de prisión. En la expresada fecha y hora entró el Rodrigo en el domicilio que compartía con su ex pareja sentimental Noemi, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002, piso NUM003, puerta NUM006 de Molina de Segura (Murcia), y se dirigió al dormitorio de la misma mientras ella se encontraba durmiendo, al franquear Rodrigo la puerta de la habitación se despertó Noemi, y el hijo dormía en la cuna, acto seguido Noemi cogió al niño y salió de la habitación, tras advertir que se había despertado la hija común y estaba en la puerta del dormitorio,...

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