SAP Murcia 358/2012, 25 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución358/2012
Fecha25 Septiembre 2012

SENTENCIA

NÚM. 358 /12

ILMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

DÑA. MARIA POZA CISNEROS

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veinticinco de septiembre de dos mil doce.

Habiendo visto, en grado de apelación, la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado que, por delito de robo con violencia e intimidación en las personas, en casa habitada y con uso de armas y falta de lesiones, se ha seguido, en el Juzgado de lo Penal número Cinco de Murcia, bajo el núm. 69/12 y, antes, en el Juzgado de Instrucción núm. Ocho de Murcia, como Procedimiento Abreviado 149/11 (Diligencias Previas núm. 4308/11), contra Octavio, representado por el Procurador D. Leopoldo González Campillo y defendido por la Letrada Dña. Mª Rosa Nieto Mulero; Carlos Daniel, representado por la Procuradora Dña. Natalia Oliva Sánchez y defendido por el Letrado D. Manuel Maza de Ayala; Bienvenido

, representado por el Procurador D. Alfonso Arjona Ramírez y defendido por el Letrado D. Francisco Valdés Albistur y contra Germán, representado por el Procurador D. Antonio Vicente Villena y defendido por el Letrado D. José Navarro Valcárcel; habiendo sido partes, en esta alzada, el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como los acusados Octavio, Carlos Daniel y Bienvenido, que lo hacen como apelantes. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA POZA CISNEROS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó, en los referidos autos, sentencia con fecha 24.5.12, sentando como hechos probados los siguientes:

"Se declara probado que el acusado Octavio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de resistencia en sentencia firme de 11.6.10, cuya pena de prisión se le suspendió el mismo día por 2 años, había compartido piso con Benita en la CALLE000 num. NUM000 . NUM001 NUM002 de Murcia desde febrero a mayo de 2011, y como quiera que había participado en una venta que ésta había realizado y por la que cobró una importante cantidad de dinero que el propio Octavio le empaquetó, supo que guardaba 120.000 # en su domicilio y más concretamente en el congelador del frigorífico, ya que fue el propio Octavio el que le propuso que guardara ahí el dinero. Octavio se puso en contacto con Carlos Daniel, mayor de edad y condenado por tráfico de drogas en sentencia firme de 10.12.10 a la pena de 4 años de prisión, a quién facilitó toda la información sobre la identidad de Benita, donde vivía y donde guardaba el dinero y éste, una semana antes de ocurrir los hechos, se puso en contacto con los acusados Germán, y Bienvenido

, éstos mayores de edad y sin antecedentes penales, para sustraer dicho dinero del domicilio de Benita a cambio de una parte del dinero. A las 8 horas del día 25 de agosto de 2.011 Germán, y Bienvenido, acudieron al domicilio de, Carlos Daniel, quien les ilustró de la dirección exacta, sitios donde buscar el dinero, ideando el plan a seguir conforme éste había sido informado por el primer acusado, Octavio, marchando los tres referidos en un vehículo al domicilio de Benita .

Así a las 9.30 horas del 25 de agosto de 2011, los acusados Germán, y Bienvenido, acudieron a dicho domicilio, tocando el telefonillo, manifestando que venían de parte del Ayuntamiento y llevaban una carta certificada, lo que creyó la moradora que les franqueó la puerta, irrumpiendo violentamente, cogiéndola del cuello, con gritos de que entregara el dinero propinándole un fuerte golpe en el labio el acusado Bienvenido

, esgrimiendo Germán un cuchillo de grandes dimensiones, que le colocó en el cuello dada su resistencia, hasta que fue inmovilizada por éste, procediendo Bienvenido a buscar en el frigorífico, y como aquí no encontraba dinero alguno, le preguntaban donde se encontraba, apoderándose de 350 # que había en una mesa en una habitación contigua a la cocina del domicilio, marchándose de la vivienda, esperándoles en un coche el acusado Carlos Daniel, que conforme a lo pactado hacía de conductor.

A consecuencia de la agresión Benita sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en el labio superior y mucosa oral que precisaron la primera asistencia médica y curaron a los 10 días, 3 impeditivos.

Los acusados Germán y Bienvenido se encuentran en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 3 de septiembre de 2.011, en virtud de auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 6 de Murcia en sus diligencias previas n° 4402/2011."

SEGUNDO

Estimando la Juzgadora recurrida que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a los acusados Carlos Daniel, Germán

, Octavio y Bienvenido como autores penalmente responsables de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas en casa habitada, de los artículos 237, 242. 2 ° y 3° del Código Penal, y a Germán Y Bienvenido como autores también de UNA FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, respecto de Germán y Bienvenido, y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de Carlos Daniel y Octavio, imponiendo a Carlos Daniel y Octavio la pena de 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a Germán y Bienvenido, por el delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas en casa habitada la pena de 4 años y 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta de lesiones la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad y pago de las costas en una cuarta parte a cada uno de los acusados, incluidas las costas de la acusación particular.

Los penados Carlos Daniel, Germán, Octavio y Bienvenido deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Benita en la suma de 350 euros por el dinero sustraído, y los acusados Germán y Bienvenido, deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Benita en la cantidad de 400 euros por las lesiones causadas.

Habiéndose consignado la responsabilidad civil por los acusados acusados Germán y Bienvenido, procédase a hacer entrega a la perjudicada de la suma de 750 euros.

Se mantiene la situación de prisión provisional de acusados Germán y Bienvenido hasta que la presente resolución sea firme, comenzando a computarse el cumplimiento de las penas privativas de libertad aquí impuestas, una vez se declare la firmeza de esta sentencia, debiéndose abonar a ambos penados el tiempo que hayan permanecido privados de libertad por esta causa."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, las respectivas Defensas de Octavio, Carlos Daniel y Bienvenido interpusieron recurso de apelación, de los que se dio traslado a las demás partes, oponiéndose el Ministerio Fiscal y la acusación particular a su estimación.

CUARTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 160/12 y, por providencia de 31.7.12, se señaló la deliberación, votación y fallo de la causa para el 25.9.12 siguiente, en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- No se admite la declaración de hechos probados de la sentencia, que queda sustituida por la siguiente:

Se declara probado que el acusado Octavio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de resistencia en sentencia firme de 11.6.10, cuya pena de prisión se le suspendió el mismo día por 2 años, había compartido piso con Benita,en la CALLE000 num. NUM000 . NUM001 NUM002 de Murcia,desde febrero a mayo de 2011, y,como quiera que había participado en una venta que ésta había realizado y por la que cobró una importante cantidad de dinero que el propio Octavio le empaquetó, supo que guardaba 120.000 # en su domicilio.

No consta, sin embargo, que Octavio se pusiera en contacto con Carlos Daniel, mayor de edad y condenado por tráfico de drogas, n sentencia firme de 10.12.10,a la pena de 4 años de prisión, y le facilitara, con propósito de obtener beneficio económico, toda la información sobre la identidad de Benita, dónde vivía y dónde guardaba el dinero, ni que cualquiera de ellos, antes de ocurrir los hechos, se pusiera en contacto con los acusados Germán, y Bienvenido, éstos mayores de edad y sin antecedentes penales, para sustraer dicho dinero del domicilio de Benita a cambio de una parte del dinero.

A las 9.30 horas del 25 de agosto de 2011, los acusados Germán y Bienvenido acudieron a dicho domicilio, tocando el telefonillo, manifestando que venían de parte del Ayuntamiento y llevaban una carta certificada, lo que creyó la moradora, que les franqueó la puerta, irrumpiendo violentamente, cogiéndola del cuello, con gritos de que entregara el dinero, propinándole un fuerte golpe en el labio el acusado Bienvenido, esgrimiendo Germán un cuchillo de grandes dimensiones, que le colocó en el cuello dada su resistencia, hasta que fue inmovilizada por éste, procediendo Bienvenido a buscar en el frigorífico, y como aquí no encontraba dinero alguno, le preguntaban donde se encontraba, apoderándose de 350 # que había en una mesa en una habitación contigua a la cocina del domicilio, marchándose de la vivienda.

A consecuencia de la agresión, Benita sufrió lesiones...

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