SAP Madrid 452/2012, 14 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución452/2012
Fecha14 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00452/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0011676 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 904 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 707 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID

De: JAVARTUSAL S.L.

Procurador: BLANCA RUEDA QUINTERO

Contra: ABARCA LOGIC S.L.

Procurador: PEDRO PEREZ MEDINA

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre resolución contractual por incumplimiento y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Madird, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado ABARCA LOGIC, S.L., representado por el Procurador D. Pedro Pérez Medina y asistido del Letrado D. Fernando Aceitón Sorrentini, y de otra, como demandado-apelante JAVARTUSAL, S.L., representado por la Procuradora Dª Blanca Rueda Quintero y asistido del Letrado D. Alfonso Jaudenes Piferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Siete de los de Madrid, en el indicado procedimiento ordinario 707/08, se dictó, con fecha 19 de mayo de 2011, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que ESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por el procurador D. Pedro Pérez Medina, en nombre y representación de la mercantil Abarca Logic S.L., contra la también mercantil Javartusal S.L., debo DECLARAR y DECLARO RESUELTO el contrato de ejecución de obra de fecha 8 de agosto de 2006 suscrito por los litigantes, por causa de incumplimiento de sus obligaciones contractuales por parte de la expresada demandada y, en su consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a Javartusal S.L. a que, tan pronto sea firme esta Resolución, abone a la parte actora la cantidad de 33.631,29 euros, con más intereses legales desde la fecha de interposición judicial de la demanda, e imposición de las costas procesales causadas.

"Que DESESTIMANDO la demanda reconvencional deducida por la Procuradora Dª Blanca Rueda Quintero, en nombre y representación de la mercantil Javartusal S.L., debo ABSOLVER y ABSUELVO a la reconvenida Abarca Logic S.L. de las pretensiones formuladas, objeto de dicha demanda.

"Se imponen las costas procesales causadas a la reconviniente".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada y reconviniente, Javartusal S.L. Las actuaciones se registraron en esta Audiencia Provincial el 16 de diciembre de 2012 .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por auto de 23 de marzo de este año se admitió la práctica en esta instancia de prueba TESTIFICAL consistente en declaración del testigo don Onesimo y por la señora secretaria judicial del Tribunal se señaló para la celebración de la VISTA el día 12 de septiembre de 2012 a las diez horas. Con posterioridad (diligencia de ordenación de 21 de mayo de 2012), por reordenación de la agenda de señalamientos de esta Sección, se adelantó al 10 de septiembre del mismo año, también a las 10 horas, la celebración de la VISTA.

La VISTA tuvo lugar el día y hora finalmente fijados, con asistencia los procuradores de las partes, señora Rueda Quintero (parte apelante y demandada) y señor Pérez Medina (apelada y actora), e intervención de los letrados de las litigantes, señores Jaudenes Piferrer (parte apelante) y Aceitón Sorrentini (parte apelada). Se practicó el interrogatorio del testigo y los letrados de las partes, finalmente, informaron por su orden, quedando la apelación vista y conclusa para sentencia.

Dicho día 10 de septiembre fue deliberado y decidido el recurso de apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Juicio sobre los fundamentos de la sentencia recurrida.

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo de la sentencia apelada y rechaza los restantes.

SEGUNDO

La relación jurídica habida entre las partes, las recíprocas declaraciones de resolución contractual por incumplimientos de la otra parte, la demanda, la reconvención, la sentencia de la primera instancia y el recurso de apelación.

[-Uno.-] El 8 de agosto de 2006, Abarca Logic S.L. (Abarca en lo sucesivo), como contratista, y Javartusal S.L. (Javartusal desde ahora), como propiedad, suscribieron un contrato de ejecución de obra que tenía por objeto la construcción de un edificio de 11 viviendas en un terreno existente en la calle Don Pedro, número 19, de Madrid, conforme a los proyectos redactados por los arquitectos don Jesús Luis y doña Marcelina, a precio "único, cierto, alzado y cerrado" de 1.300.000 euros y con suministro de los materiales precisos para la construcción del edificio, conforme al proyecto técnico. El plazo de ejecución de la totalidad de las obras se establecía en 15 meses, contados desde la fecha del acta de comprobación del replanteo (documento 2 de los de la demanda, tomo I). En consideración a la efectiva iniciación de la obra, esta debió haber quedado terminada en diciembre de 2007.

En el transcurso de la obra, la propiedad pagó a la contratista 801.340,56 euros, por los importes de las doce primeras certificaciones (identificadas con los ordinales primera a decimosegunda), visadas por la dirección facultativa, incluido el impuesto sobre el valor añadido, con descuento de un cinco por ciento de retención en garantía y descuento de un dos y medio por ciento por pronto pago (no previsto en el contrato) más cinco adelantos por importe total de 100.000 euros. La constructora emitió dos certificaciones más, una con la identificación de decimotercera, correspondiente a octubre de 2007, y otra denominada "primera fuera de presupuesto" (documento 12 de los de la demanda, tomo II), que no fueron visadas por la dirección facultativa.

Por burofax de 18 de diciembre de 2007 Abarca comunicó a Javartusal que daba por resuelto el contrato, por infracciones de Javartusal previstas en la estipulación vigésima, apartado B, números 3 y 4 (impago de certificaciones conformadas e incumplimiento por el contratista de las obligaciones asumidas en el contrato), consistentes en impago de las certificaciones decimotercera y "primera fuera de presupuesto" e imposibilidad de continuar con la ejecución de la obra de acuerdo con el proyecto (el proyecto debía ser modificado en varios extremos y el precio se fijó sobre el proyecto, por lo que se produjo una quiebra de los presupuestos del contrato). Según la actora, esto implicaba un incumplimiento de las obligaciones contractuales de la propiedad, cual era la de facilitar el cumplimiento sus obligaciones a la otra parte sin menoscabo económico y evitándole irrogación de daños, habiéndose producido una pérdida o desaparición de la causa del contrato para la constructora (documento 27 de los de la demanda, tomo II).

Por burofax de fecha 22 de enero de 2008, cursado el día 29 siguiente, Javartusal comunicó a la actora que daba por resuelto el contrato de ejecución de obra de agosto de 2006 por abandono de la obra por parte de la contratista (incluido en el documento 9 de los de la contestación a la demanda, folio 1520, tomo V).

El 18 de marzo de 2008 se levantó acta notarial de presencia sobre estado de la obra y protocolización de la valoración de la obra ejecutada redactada por el arquitecto proyectista y director de la obra don Jesús Luis, con constancia de entrega de una copia al representante de Abarca presente y recogida en el acta de las manifestaciones de este representante (documento 35 de los de la demanda, tomo II, y documento 4 de los de la contestación, tomo IV).

[-Dos.-] Abarca interpuso demanda contra Javartusal en solicitud de una sentencia que declarase resuelto el contrato de ejecución de obra suscrito entre las partes el 8 de agosto de 2006, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales por parte de Javartusal y se condenase a esta a pagar a la demandante

33.631,29 euros como cantidad adeudada por la ejecución de la obra más intereses legales desde la interposición de la demanda y costas.

La actora llegaba a la cantidad reclamada de 33.631,29 euros a través de los siguientes cálculos:

Total obra certificada en las certificaciones primera a duodécima más obra de la certificación decimotercera (43.969,97 euros) más obra y compensación de la certificación "primera fuera de presupuesto" (24.401,07 euros) más IVA ..................... 834.971,85 euros.

Total pagado a Abarca.............. 801.340,56 euros.

Saldo a favor de Abarca............ 33.631,29 euros.

[-Tres.-] Javartusal se opuso a la demanda y formuló reconvención contra Abarca, en solicitud de una sentencia que:

-Declarase resuelto a instancia de Javartusal el contrato de arrendamiento de obra al que se refiere el procedimiento por incumplimiento imputable a Abarca.

-Y condenase a Abarca al pago de las cantidades siguientes:

(-1.-) 120.145,32 euros pagados a Abarca en exceso, atendiendo a la valoración de obra ejecutada efectuada por la dirección facultativa en marzo de 2008.

(-2.-) 17.632,76 euros por descuento por pronto pago, convenido por las partes y efectuado por Abarca en todas las facturas giradas.

(-3.-) 8.389,46 euros por el desmontaje de la cubierta(o, subsidiariamente, la cantidad que se determine en período probatorio o en ejecución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR