SAP Madrid 287/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución287/2012
Fecha15 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00287/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21 BIS

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100279 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 236 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1507 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. DON JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

J

De: Ana María, Carlos Antonio

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: C.P. AVENIDA000 Nº NUM000 DE MADRID

Procurador: MARIA CONCEPCION LOPEZ GARCIA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a quince de noviembre de dos mil doce. La Sección Vigésimo Primera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 1507/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, seguido entre partes, como apelantes Don Carlos Antonio y Doña Ana María y como apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000 Nº NUM000 DE MADRID.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 7 de septiembre de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando pertinente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid, representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción López García, contra Don Carlos Antonio y Doña Ana María, representados en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Rodríguez Gil, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a pagar a la actora la cantidad de 733,93 euros, junto con los intereses legales devengados por tal cuantía desde la fecha de presentación de la demanda de juicio monitorio del que deviene el presente juicio verbal, con expresa imposición a dichos demandados de las costas causadas en la presente instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de los demandados, y admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que se opuso en tiempo y forma, elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 19 de octubre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de los demandados, Don Carlos Antonio y Doña Ana María, la sentencia dictada en primera instancia que estimaba la demanda deducida por la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid, inicialmente a través de procedimiento monitorio, en reclamación de cantidad por gastos de comunidad que no habían sido abonados por los demandados y a la que se opusieron los demandados por entender que la demandante no estaba legitimada para efectuar dicha reclamación por no corresponder la cantidad reclamada con gastos no susceptibles de individualización destinados al mantenimiento de los elementos comunes del inmueble, al tratarse de gastos generados en elementos privativos de los propietarios derivados del contrato suscrito con la constructora que ejecutó los trabajos de mantenimiento y reparación de la fachada del edificio, por lo que sería en su caso dicha constructora la legitimada para la reclamación de lo que se pudiera adeudar y rechazando la labor de gestión de la Comunidad de Propietarios en relación con tales deudas.

La sentencia ahora recurrida rechazó en esencia los motivos de oposición alegados por la representación de los demandados tomando en consideración que el acuerdo de la Comunidad liquidatorio de la deuda, adoptado en la Junta de propietarios celebrada el 24 de mayo de 2007, no ha sido impugnado por los demandados y al ser firme resulta inatacable, sin que resulte óbice el hecho de que antes de transcurrir el año se reclamara el importe de las cuotas impagadas por la Comunidad de Propietarios a través del procedimiento monitorio del que dimana el presente juicio verbal y que los demandados se opusieran a la reclamación puesto que tal oposición en ningún caso supone una impugnación del acuerdo de liquidación y la propia existencia del presente procedimiento en modo alguno impedía la impugnación hasta el punto que, de haberse formalizado la misma, el objeto de dicho procedimiento habría constituido presupuesto del presente que habría dado lugar a la apreciación de una cuestión prejudicial civil, señalando por otra parte que lo acordado por la Junta de Propietarios celebrada el 28 de junio de 2007, en relación al segundo punto del orden del día, fue "suspender temporalmente, que no retirar, la demanda de reclamación de cantidad" derivada del acuerdo liquidatorio mencionado, bastando tales argumentos para estimar la demanda y no obstante concluyendo, tras el análisis de la prueba aportada en las actuaciones, que fueron los propietarios quienes en las sucesivas Juntas delegaron en la Comunidad de Propietarios la gestión para la...

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