SAP Madrid 521/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución521/2012
Fecha25 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00521/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 0002968 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 371 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1937 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 90 de MADRID

Ponente:ILMA.SRA. DOÑA MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

MB

De:

Procurador:

Contra: ARRENDAMIENTOS COTANES, S.L.

Procurador: MARIA JESUS GARCIA LETRADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 1937/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandado: Silvio Y María Antonieta, y de otra, como Apelado-Demandante: ARRENDAMIENTOS COTANES, S.L..

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid, en fecha 9 de diciembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente, las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta, por ARRENDAMIENTOS COTANES, S.L. como parte demandante, contra Silvio y María Antonieta, como partes demandadas, declaro:

  1. ) Reconocer a la entidad actora el derecho de posesión sobre la vivienda NUM000 NUM001 del a CALLE000 NUM002 DE MADRID, ordenando a los demandados el inmediato reintegro posesorio de dicha vivienda y, en caso de no hacerlo, se proceda al lanzamiento de los mismos.

  2. ) Se imponen a los demandados las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 19 de octubre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La representación de la entidad Arrendamientos Cotanes S.L formuló demanda de juicio verbal para recuperar la posesión del piso NUM000 NUM001 de la casa sita en el número NUM002 de la CALLE000 de Madrid, que era de su propiedad, al haber pasado a ocupar inopinadamente la misma Silvio y María Antonieta, sin que ella hubiera consentido tal ocupación, interesando se declarara su derecho a la posesión respecto de la mencionada vivienda, ordenando a los demandados que le reintegraran la misma, debiendo procederse caso de no hacerlo a su desalojo.

Admitida a trámite dicha demanda por Decreto de fecha 29 de Octubre de 2010, se acordó citar a las partes a la celebración del correspondiente juicio a celebrarse el día 15 de Noviembre de 2010, constando a los folios 27 y 29 haberse intentado sin efecto la citación a los demandados el día 11 de noviembre de 2010 en el piso NUM000 NUM001 de la CALLE000 número NUM002 . En esta diligencia consta que no había nadie en la casa cuando la comisión judicial acudió a entregar a los demandados en el procedimiento la correspondiente cédula de citación, habiendo indicado los vecinos que los demandados solían encontrarse a última hora de la tarde en dicho inmueble, habiéndose intentado nuevamente sin efecto la citación de los demandados en el mencionado domicilio el día 12 de Noviembre de 2010 (folios 12 y 30).

Por Diligencia de Ordenación de fecha 17 de Noviembre de 2010 se acordó señalar nuevo día y hora para la celebración del correspondiente juicio, señalándose al efecto para la celebración del mismo el día 1 de Diciembre de 2010, acordándose en esta Diligencia la citación de los demandados en el procedimiento por medio de edictos al amparo de lo dispuesto en el art 164 de la LECv, fijando cédula de citación en el tablón de anuncios del Juzgado de instancia (folio 34).

Celebrado el día 1 de Diciembre de 2010 el correspondiente juicio, se dictó sentencia estimando las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis, resolución ésta que se notificó a los demandados en la casa sita en el número NUM002 de la CALLE000 de Madrid, piso NUM000 NUM001 (folio 47), habiendo mostrado los demandados su disconformidad con la mencionada resolución, interesando se declarara la nulidad de lo actuado en instancia, y ello al no haber tenido los mismos conocimiento de la celebración del correspondiente juicio ni de la demanda contra ellos dirigida, entendiendo que la mera existencia de una diligencia de citación negativa, cuando constaba que podían ser localizados en el domicilio al efecto facilitado por la parte actora para su citación, no autorizaba a que fueran directamente citados por edictos.

SEGUNDO

Examinados los motivos de impugnación alegados contra la sentencia dictada en instancia, y conforme se ha venido reiterando por nuestro Tribunal Supremo en numerosas resoluciones al hablar de los actos de comunicación por medio de edictos, como sucede en el supuesto de hecho que nos ocupa, pudiendo...

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