SAP Madrid 590/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución590/2012
Fecha24 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00590/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4012180 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 746 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1305 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 91 de MADRID

De: MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: JOSE RAMON COUTO AGUILAR

Contra: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1305/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante SECCION 2 AYR ARQUITECTOS TECNICOS S.L.P., representada por la Procuradora Dª Pilar Rodríguez Buesa y defendido por Letrado, y de otra como demandados-apelantes MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, D. Argimiro Vicente Y D. Hugo Oscar, representados por el Procurador D. José Ramón Couto Aguilar y defendidos por Letrado y como demandante-apelada ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Eugenia Fernández Rico Fernández, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid, en fecha 11 de abril de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la aseguradora ALLIANZ contra don Hugo Oscar, don Argimiro Vicente, la aseguradora MUSAAT y la entidad SECCIÓN 2 AYR ARQUITECTOS TÉCNICOS S.L.P., debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar de forma solidaria a la actora la cantidad de 184.860,81 euros, devengando tal cantidad el interés legal desde el día 11 de marzo de 2010, y el del artículo 576 LEC desde la presente resolución, ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 16 de octubre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 11 de abril de 2012 el Juzgado de Primera Instancia núm. 91 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 1305/2010 en la que resolvió estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad aseguradora «Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, SA» frente a don Hugo Oscar, don Argimiro Vicente, a la aseguradora «Musaat» y a la entidad «Sección 2 Ayr Arquitectos Técnicos S.L.P», y, en su virtud, condenar a los expresados demandados a satisfacer solidariamente a la entidad demandante la cantidad de 184.860,81 euros, incrementada con los intereses al tipo legal desde el día 11 de marzo de 2010, y los del artículo 576 LEC 1/2000 desde la fecha de la sentencia con expresa imposición de costas a la parte demandada.

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la entidad «Sección 2 Ayr Arquitectos Técnicos, SLP» mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 21 de mayo de 2012, fundado en las siguientes alegaciones «... Primero: Infracción del art. 43 Ley Contrato de Seguro .

Se ejercita de contrario la acción de subrogación del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, que establece que el asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro, correspondan al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.

Unánime y reiterada doctrina jurisprudencial, fijan como requisitos y presupuestos para la aplicación de la acción de subrogación, los siguientes

  1. que se haya cumplido por el asegurador su obligación de abonar al asegurado la indemnización prevista en el contrato.

  2. que exista un crédito de resarcimiento del asegurado frente al tercero como consecuencia del mismo daño que ha motivado la indemnización del asegurador.

  3. que el asegurador quiera que se produzca tal subrogación. En el supuesto de autos, no concurren los anteriores requisitos, por cuanto:

    El contrato de seguro que se acompaña asegura a HIPERCOR, S.A. que responde por sus actos y por los de las personas vinculadas con la misma. Y según las propias manifestaciones de la parte demandante la citada entidad no tendría que haber procedido a pago alguno ya que como promotora, que es la calidad en que reclama, no tenía responsabilidad alguna en el accidente. No contemplando el contrato de seguro, la actividad de promoción, sino únicamente la de construcción de edificios.

    No existe resolución judicial que declare la obligación de HIPERCOR, S.A. de hacer frente a indemnización alguna, el pago se ha efectuado de forma voluntaria por parte de la entidad aseguradora demandante, asumiendo de forma voluntaria una responsabilidad que según la misma aseguradora no existía.

    No existe un crédito de la demandante frente a mi representada, ni aquélla tiene la calidad de perjudicado, ni existe identidad objetiva entre la indemnización abonada (que no deriva de una sentencia sino de un acuerdo transaccional), y la cantidad que se reclama. HIPERCOR, S.A. y, por tanto, su aseguradora demandante, no ostenta la calidad de perjudicada sino, en su caso, de obligada al pago.

    Mi representada ni es deudora solidaria, ni la parte reclamante es acreedora, ni tiene el carácter de perjudicada para realizar la reclamación que pretende.

    El pago realizado por parte de la entidad aseguradora demandante ALLIANZ deriva de un acuerdo transaccional, por el que voluntariamente asumo la responsabilidad que le correspondía a su entidad asegurada/tomadora del seguro por sus propios actos y por los de las personas que debía responder.

    El derecho de repetición que se pretende ejercitar no tiene su base en una decisión judicial previa que hiciera surgir la obligación de pago, sino en la propia responsabilidad libremente asumida por la demandante al aceptar sin reparo la reclamación dirigida a su asegurado, Ello sin duda por saber a ciencia cierta que era la responsable del accidente en cuestión.

    El hecho de que los únicos socios de mi representada, ostenten el cargo de coordinador de seguridad no supone de por sí la obligación de indemnizar, y menos aún cuando ha quedado acreditado que cumplieron con las obligaciones que la normativa les impone, existiendo las medidas de seguridad necesarios que hubieran evitado el accidente y que se retiraron el día del accidente, día en que, pese a ser festivo, se estaba trabajando, y el trabajo en concreto se realizaba por un trabajador que había sido "contratado" el día anterior, incumbiendo por lo demás al personal de la contrata, encargado, jefe de obra, recurso preventivo, vigilar dichas medidas o que no fueran retiradas.

    En base a lo anterior, no habiendo surgido obligación alguna a cargo de mi representado y habiendo sido asumido de forma voluntaria Alianz/Hipercor pese a entender ahora, según recoge en la demanda, que no procedía pago alguno a su cargo, no procede la reclamación efectuada en la presente demanda.

    La Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8.ª, en Sentencia de 22 de julio de 2009, al respecto de esta cuestión, tiene declarado:

    "CUARTO: La estimación del motivo anterior lleva a la estimación del recurso, y por tanto, a la revocación de la sentencia de instancia, (...) lo que hace innecesario el examen del tercero y último de los motivos esgrimidos en el recurso, relativo a la infracción de los artículos 1 y 73 de la Ley de Contrato de Seguro, al condenar al recurrente al pago de la cantidad de 35.0006 pese a no haber surgido obligación alguna de indemnización a su cargo. Motivo que, en cualquier caso, debería igualmente ser estimado, ya que, como indica la recurrente, no ha habido una previa declaración judicial, en virtud de la cual se haya impuesto al Sr. ... la obligación de indemnizar, de la que se desprendiera la obligación de hacer lo propio por parte de la...

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