SAP Madrid 280/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha20 Junio 2013

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0001390

Recurso de Apelación 83/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Navalcarnero

Autos de Procedimiento Ordinario 107/2010

De: Carlos

Procurador: ISABEL SANCHEZ RIDAO

Contra:

Procurador:

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Anulación de cláusula contractual y condena no pecuniaria. Acción subsidiaria de resolución contractual.

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En MADRID, a veinte de junio de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 107/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Carlos y Dª Maite, representados por la Procuradora Dª Isabel Sánchez Ridao y defendidos por Letrado, y de otra como demandada-apelada S.V.J. SERVICIOS Y VIVIENDAS, S.A., representada por la Procuradora Dª Yolanda Ortiz Alfonso y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Navalcarnero, en fecha 1 de febrero de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "QUE DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA por el procurador de los Tribunales D. Carlos Beltrán Marín, contra la mercantil S.V.J. Servicios y Viviendas, S.A. Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jiménez Rebollo contra D. Carlos y Dª Maite y en consecuencia:1.-Declarar válido y eficaz el contrato privado de compraventa suscrito por las partes en fecha 13 de febrero de 2.008, acordando su elevación a público en los términos establecidos en el mismo. 2.-Declarar debidas por D. Carlos y Dª Maite en concepto de letras impagadas la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON SIETE EUROS (4.331,07 #), que deberán ser abonadas con carácter previo al otorgamiento de la escritura a la mercantil S.V.J. Servicios y Viviendas, S.A. 3.-Declarar ser CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE CON TREINTA Y CINCO EUROS (182.811,35 #) el importe pendiente de pago al tiempo del otorgamiento de la escritura a pagar a S.V.J. Servicios y Viviendas, S.A. en aras a la cancelación del préstamo hipotecario. 4-Todo ello con el abono del interés pactado respecto de las cantidades anteriores. Y sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 31 de mayo de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de Junio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo

cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Navalcarnero (Madrid) en fecha 25 de enero de 2010 la representación procesal de doña Maite y don Carlos ejercitaban frente a la entidad «SVJ, Servicios y Viviendas, SA», con carácter principal, acción de anulación de cláusula contractual y condena no pecuniaria y con carácter subsidiario declarativa de resolución contractual, con restitución a la parte actora de las prestaciones pecuniarias desembolsadas, interesando que se dictara sentencia por la que «... a) Se declare la nulidad de la estipulación general 16.ª del contrato de compraventa de la vivienda, garajes y trastero especificados en el hecho tercero de la demanda, sobre "escritura pública de compraventa", otorgando a los actores el derecho a la elección de Notario encargado de verificar la escrituración de tales inmuebles.

  1. Se condene a la demandada a otorgar las escrituras públicas de compraventa correspondientes, con subrogación de los actores en la parte de hipoteca que grave la vivienda, plazas de garaje y trastero a que se contrae el primero de los contratos celebrados.

  2. Subsidiariamente, se declaren resueltos los contratos litigiosos por incumplimiento de los mismos por la demandada y se condene a dicha demandada a reintegrar a los actores las cantidades de 52.287,11 euros y 5.380,49 euros, respectivamente a que ascienden los dos contratos de compraventa celebrados, con sus respectivos intereses legales desde la entrega de dichas cantidades hasta la de su devolución.

  3. Que se impongan a la demandada las costas del juicio aún en el supuesto de que se allane a la demanda...».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: 1) En fecha no determinada -que se afirma, sin embargo, ser el 6 de julio de 2006- se celebró entre las partes «contrato de reserva» sobre el piso NUM000 .º NUM001, dos plazas de garaje y un trastero, «con protección pública de precio limitado», en el conjunto « DIRECCION000 », en Navalcarnero, en las condiciones establecidas en el propio documento, señaladamente la entrega en efectivo en el acto de la suscripción de la cantidad de 23.633,37 euros más 1.654,34 euros de IVA y treinta y una letras de cambio representativas de la cantidad de 32.158,3 euros más 2.493,95 euros de IVA; 2) En fecha 13 de febrero de 2008 se suscribió entre las partes sendos documentos privado de compraventa relativos, respectivamente, al piso NUM000 .º NUM001, plazas de garaje NUM002 con carácter vinculado, y NUM003 (no vinculada) y trastero núm. NUM004, vinculado; y a la parte proindivisa de local comercial de uso común con siete plazas de garaje anexas. En el primero de los contratos se fijó como precio la cantidad de 164.328,16 euros para la vivienda; 23.785,75 euros para la plaza de garaje; y 7.611,44 euros para el trastero, lo que hacía un total de 195.725,35 euros, más el IVA correspondiente; y otros 23.785,75 euros para la plaza de garaje no vinculada. En relación con el segundo, se estableció un precio de 4.638,35 euros, más el IVA correspondiente, de cuyos importes, la parte vendedora reconoció definitivamente tener recibidas a cuenta las cantidades de 25.287,71 euros, por un lado; 26.777,62 euros, por otro; y 5.380,49 euros, por otro, lo que hacía un total de 57.445,82 euros; 3) Se trataba de dos contratos plenamente vinculados entre sí, atendido que el segundo carecía de toda utilidad sin el primero, al afectar a un resto sobrante de la edificación, si bien el primero recaía sobre inmuebles de protección pública y estaban gravados con un préstamo hipotecario de 166.804,00 euros, en el que debían subrogarse mis mandantes, lo que no ocurría con la parte proindivisa incluida en el segundo de los contratos, cuyo precio de

4.638,35 euros + IVA (un total de 5.380,49 euros) mis mandantes abonaron en el acto de la firma del contrato privado de referencia; 4) Se afirmaba que la Promotora incumplió de forma patente el plazo de terminación de la obra y, sobre todo, el previsto para la entrega de los inmuebles adquiridos, ya que el fin de obra estaba previsto para el mes de octubre de 2008 (Estipulación particular 5.ª) y la entrega de llaves para un plazo de tres meses desde la fecha de concesión de la calificación definitiva (Estipulaciones generales 12.ª y 15.ª), en tanto que el Acta de fin de obra se otorgó el 14 de diciembre de 2008 y la calificación definitiva el 22 de enero de 2009. 5) Afirmaba que la demandada pretende incumplir las condiciones de pago del precio pactado, porque al no consentir la subrogación en el préstamo hipotecario de 166.804,00 euros que la demandada tenía concertado con «Caixa d'Estalvis de Catalunya», intenta exigir el precio al contado, como se documenta en Acta autorizada por el Notario D. Luis Carlos Troncoso Carrera el 15 de septiembre de 2009 ante el que habían sido citados los actores por la demandada mediante burofax de 4 de septiembre de 2009 para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, en contestación al requerimiento que mis mandantes le habían efectuado en su previo burofax de 3 de agosto anterior; 6)Afirmaba que la demandada había contraído el compromiso de subrogar a los demandantes en el correspondiente préstamo hipotecario, de acuerdo con lo establecido en las estipulaciones particular 3.º, general 8.ª así como exponente VI del contrato; 7) Afirmaba haber sido privada de la facultad de elección de Notario en virtud de la estipulación 16.ª del primero de los contratos.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Navalcarnero (Madrid) este órgano acoró por Auto de 26 de junio de 2010 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su...

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