SAP Madrid 449/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución449/2012
Fecha07 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00449/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0000214 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 12 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 246 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LEGANES

De: EMPRESA MARTIN SA, ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: RAFAELA MASSO HERMOSO, RAFAELA MASSO HERMOSO

Contra: Palmira

Procurador: FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a siete de septiembre de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Leganés, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DOÑA Palmira, representado por el Procurador D. Florencio Araez Martínez y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta en el escrito de oposición al recurso, y de otra, como demandados-apelantes ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y EMPRESA MARTÍN S.A., representados por la Procuradora Dª Rafaela Masso Hermoso y asistidos del Letrado D. Ignacio Vellón Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Leganés, en fecha veintiséis de septiembre de dos mil once, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Florencio Araez Martínez, en nombre y representación de Dª. Palmira contra "Empresa Martín, S.A." y "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A."; debo adoptar y adopto los siguientes pronunciamientos:

Condenar a la aseguradora demandada Allianz a pagar a la actora la cantidad de 1.202,02 euros, más el interés legal previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente (5 de mayo de 2.009) hasta su completo pago.

Absolver a la codemandada "Empresa Martín, S.A." de los pedimentos en ella contenidos.

No hacer expresa imposición de las costas causadas en este proceso.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diez de enero de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día cinco de septiembre de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los apelantes Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.,

demandadas en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª inscia. nº 1 de Leganés con fecha 26 de septiembre de 2.011, parcialmente estimatoria de la demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la actora y hoy apelada Dª. Palmira, denunciando como motivos de apelación en primer termino infracción del art. 218 de la L.E.C . y en segundo lugar infracción del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

Sucintamente en la demanda iniciadora del procedimiento la actora ejercitando las acciones de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual y la derivada de del Seguro Obligatorio de viajeros, interesaba la condena de las demandadas al pago de la cantidad total de

5.991,66 euros por las lesiones y días de incapacidad padecidos como consecuencia de la caída que sufrió el día 5 de enero de 2.009 en la parada de la Avda. de la Mancha de Leganés al descender del autobús que cubría la línea 480 propiedad de la demandada Empresa Martin S.A. asegurado por Allianz.

Tanto la demandada Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. como la Empresa Martin S.A. se opusieron a la demanda por los motivos que en sus respectivas contestaciones recogen.

El Juzgador de instancia estimó parcialmente la demanda condenado solo a la aseguradora Allianz con cargo al Seguro Obligatorio de Viajeros, no por culpa extracontractual, absolviendo en consecuencia a la codemandada Empresa Martin S.A.

TERCERO

En el primero de los motivos de su recurso las apelantes denuncian infracción del art. 218 de la L.E.C . y de la jurisprudencia que lo interpreta, porque aunque la sentencia descarta con acierto la responsabilidad extracontractual de las demandadas, si la estima con cargo al Seguro Obligatorio de Viajeros, cuando ninguna de las indemnizaciones pedidas por la demandante resulta cubierta por el referido seguro. En el segundo muestran igualmente su disconformidad con la condena al pago de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro porque la demandante no ostentaba la condición de asegurada, siendo por tanto legitima la causa de oposición al pago de la reclamación.

CUARTO

Aunque no se entiende muy bien la razón por la que en escrito de 1 de marzo de 2.012 las demandadas manifestaron que por error se interpuso recurso solo en nombre de Allianz Compañía de Seguros cuando la intención era recurrir en nombre de ambas codemandadas, siendo así que la codemandada absuelta carece de interés para recurrir, con carácter previo a la resolución del recurso debemos pronunciarnos sobre la objeción de admisión del recurso que opone la actora apelada porque las recurrentes no han acreditado haber constituido deposito por el importe de la condena mas los intereses y recargos correspondientes como exige el art. 449.3 de la L.E.C . en los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, como es el caso. La objeción o causa de inadmisión debe ser acogida. El artículo 449.3 de la vigente L.E.C. 2000, es heredero de lo prevenido en el punto 4, de la Disposición Adicional 1ª , de la L.O. 3/1989, de 21 de junio, de actualización del Código Penal, con relación a la cual el Tribunal Constitucional manifestó -en la STC 84/1992, de 29 mayo que, "La finalidad de la disposición adicional primera , apartado 4° de la Ley Orgánica 3/1989, según la Exposición de Motivos, estriba en conseguir la agilización de los procesos civiles derivados de los daños y perjuicios ocasionados por vehículos a motor, tratando de evitar, en la medida de lo posible, el planteamiento de recursos infundados o meramente dilatorios que alarguen sin previo motivo el abono de las cantidades otorgadas en sentencia en favor de quienes han sufrido las graves consecuencias de un accidente de tráfico, de manera que se disminuyan los efectos que en el tiempo ocasiona la tramitación de una segunda instancia sobre las indemnizaciones concedidas a los supuestos perjudicados. La necesidad de esta agilización es fruto de las actuales...

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