SAP León 400/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2012
Fecha13 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00400/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2012 0000331

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000325 /2012

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000041 /2012

Apelante: Santos

Procurador: BEGOÑA PUERTA LOZANO

Abogado: MARÍA ÁNGELES GARMILLA REDONDO

Apelado: Juan Pedro

Procurador: MARIA DEL CARMEN ALFAGEME ZAVALA

Abogado: IVAN ALFONSO GONZALEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA NUM. 400-12

ILMOS/A SRES/A:

  1. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

  2. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

    Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

    En León, a trece de noviembre de dos mil doce.

    VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Verbal Desahucio Falta Pago 41/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº.7 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 325/2012, en los que aparece como parte apelante D. Santos, representado por la Procuradora Dña. Begoña Puerta Lozano y asistido por la Letrada

  3. María Ángeles Garmilla Redondo y como parte apelada D. Juan Pedro, representado por la Procuradora Dña. Maria del Carmen Alfageme Zavala y asistido por el Letrado D. Iván Alfonso González Rodríguez, sobre desahucio falta pago y reclamación cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 11 de abril de 2012, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Puerta Lozano, en nombre y representación de Santos contra Juan Pedro, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a dicho demandado de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 7 de noviembre actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda en la que se ejercita acción de desahucio por falta de pago de la renta y acumuladamente acción de reclamación de cantidad por importe total de 436,82 euros, se interpone recurso de apelación en el que se interesa se declare haber lugar al desahucio del demandado de la finca arrendada, así como que se condene al citado demandado a abonar a la actora la renta integra de las mensualidades no pagadas como demás cantidades asimiladas, invocando como motivo del recurso error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho en la sentencia de instancia.

A dicha pretensión se viene a oponer la parte demandada, interesando que se desestime dicho recurso y se confirme la resolución recurrida, con costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Comenzando por el análisis de los distintos conceptos que se reclaman en el escrito de demanda, mediante el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad, relativa al cobro de las rentas devengadas y cantidades asimiladas no pagadas, en base a lo dispuesto en los arts. 1543, 1546 y 1555.1 del C. Civil, nos encontramos con los siguientes conceptos:

- 67,20 euros, atrasos por recibos correspondientes a los semestres de 2010, así como la cuota de 28,70 euros correspondientes al primer semestre de 2011 todos referidos a la comunidad del garaje. El contrato de la plaza de garaje, a diferencia de lo que sucede con el de la vivienda, es verbal, el demandado alega que dentro de la renta del garaje se encontraban comprendidos los gastos de comunidad de la referida plaza, y que nunca se reclamó durante los años 2008 y 2009 tal concepto por separado, pero a través de los documental obrante a los folios 84 y 90 en relación con los documentos 14 y 29 de los que se acompañan al escrito de contestación de la demanda se acredita que no es así, y que durante dichas anualidades se le venía repercutiendo tanto el IBI como la cuota de comunidad de garaje, por lo que no habiendo quedado acreditado el pago de las cantidades que se reclaman por la comunidad del garaje, ni la exención de la obligación de pago de dicho concepto, el demandado debe ser condenado a reclamar por gastos de comunidad la suma de 95,90 euros.

-123,2 euros, diferencias y atrasos del recibo de Comunidad de la vivienda, al haber continuando abonando hasta septiembre de 2011, el importe de 88,73 euros en lugar de los 119,53 euros que le correspondía, a cuyo pago fue requerido formalmente. Dicha deuda se reconoce expresamente por el demandado, quien alega que ha sido satisfecha, circunstancia que se acredita con el documento nº 30 de los que se acompaña al escrito de contestación a la demanda, habiendo sido realizado el abono con fecha 17-02-2012, mediante un ingreso por importe de 124,64 euros.

- 47,40 euros correspondientes al saldo de liquidación negativa en el año 2010 de los gastos de Comunidad relativos a la vivienda, cantidad que se impugna por el demandado, aduciendo que no se acredita ni se detalla su origen, ya que en esa liquidación puede haber conceptos a los que no está obligado el inquilino. En el requerimiento que con fecha 15 de junio de 2011 se hace al inquilino, se indica que corresponde al saldo de liquidación negativa en el año 2010 de los gastos de comunidad que han sido girados en el mes de mayo y junio al propietario, conforme se acredita con dichos recibos así como con la copia del acta de la reunión de propietarios de la que se desprende los motivos por los que ha existido un desfase presupuestario y la necesidad de repercutir los saldos negativos, no apreciándose a la vista del acta de la comunidad que existan en tal liquidación conceptos a los que no venga obligado a pagar el demandado por lo que el mismo debe ser condenado al pago de dicha cantidad.

- Por último, por lo que respecta a la renta correspondiente a la plaza de garaje, que supone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR