SAP Lleida 349/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2012
Número de resolución349/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento abreviado 27/2012

PREVIAS 1672/2011

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 LLEIDA (ANT.IN-6)

S E N T E N C I A NUM. 349/12

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistradas:

MERCE JUAN AGUSTIN

MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En Lleida, a veintidos de octubre de dos mil doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 1672/2011, del Juzgado Instrucción 2 Lleida (ant.in-6), por delito Atentado, falta de lesiones y falta de amenazas, en el que son acusados Efrain, nacionalizado en España con DNI nº NUM000 nacido en Lleida el día NUM001 /80, hijo de Blas y de Marina; con domicilio en Lleida, CALLE000, NUM002, NUM003 NUM004, y Gustavo, nacionalizado en España con DNI nº NUM005 nacido en Lleida el día NUM006 /55, hijo de Manuel y de Josefa; con domicilio en Lleida, CALLE001, NUM007, NUM008 NUM009, representados por la Procuradora Dª. Macarena Olle Corbella y defendidos por el Letrado D. Francisco Sapena Grau, así como el Agente de la Guardia Urbana NUM010 ( Martin ) y el Agente de la Guardia Urbana NUM011 ( Porfirio ), representados por la Procuradora Dª Ares Jené Zaldumbide y defendidos por el Letrado D. Daniel Ibars Velasco. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, entendió que los hechos constituían una falta de respeto y consideración a la autoridad del art. 637 del Código Penal de la que es autor Efrain, a quien procede imponer la pena de multa de 30 días a razón de 18 euros día (RPS en caso de impago) en concurso con una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, por la que procede imponer una multa de 40 días a razón de 18 euros dís (RPS en caso de impago).

En vía de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Porfirio en 140 euros por las lesiones.

La defensa de Efrain y Gustavo, entenció que los hechos constituían:

1) Un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal . 2) Una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal .

3) Una falta de amenazas del art. 620.1 del Código Penal .

Del delito de lesiones son autores los acusados Martin e Porfirio .

Son autores de las faltas de lesiones, los acusados Martin e Porfirio y es autor de la falta de amenazas, el acusado Martin .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer las siguientes penas:

1) Al acusado Martin, por el delito de lesiones, la pena de dos años y seis meses de prisión, y por la falta de lesiones, la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de diez euros y por el delito de amenazas a la pena de multa de veinte días a diez euros por día.

2) Al acusado Porfirio, por el delito de lesiones, la pena de dos años y seis meses de prisión, y por la falta de lesiones, la pena de dos meses de multa con un cuota diaria de diez euros.

Accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.

Así mismo, por vía de responsabilidad civil:

- Los acusados deberán indemnizar a Efrain con la cantidad de ocho mil euros (8.000 euros) por las lesiones.

- Los acusados deberán indemenizar a Gustavo con la cantidad de ocho mil euors (8.000 euros) por las lesiones.

Las cantidades a satisfacer por vía de responsabilidad civil devengarán el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La defensa de los Agentes de la Guardia Urbana núm. NUM010 ( Martin ) y núm. NUM011 ( Porfirio ), entendió que los hechos constituían:

  1. Un delito de atentado contra agentes de la autoridad, previsto y penado en los artículos 550 y 551.1 del Código Penal .

  2. Dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

    Conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal :

  3. El acusado Efrain es criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito de atentado contra agentes de la autidad en concurso ideal con una flata de lesiones.

  4. El acusado Gustavo es criminalmente responsable, en concepto de autor, de un dleito de atentado contra agentes de la autidad en concurso ideal con dos faltas de lesiones.

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer a cada acusado:

  5. Al acusado Efrain, la pena de prisión de dos años y seis meses, por el delito de atentado, y la pena de multa de dos meses, con una cuota diaria de veinte euros, por la falta de lesiones.

  6. Al acusado Gustavo, la pena de prisión de dos años y seis meses, por el delito de atentado, y la pena de multa de dos meeses, con una cuota diaria de veinte eruos, por cada una de las faltas de lesiones.

    Accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.

    Así mismo, por vía de responsabilidad civil y por las lesiones causadas, ambos acusados habrán de indemnizar, conjunta y solidariamente, al agente de la Guardia Urbana con tarjeta de identidad profesionsl número NUM011 con la suma de ciento cuarenta euros (140,00 euros), mientras que el acusado Gustavo habrá de indemnizar al agente de la Guardia Urbana con tarjeta de identidad profesional número NUM010 con la de doscientos cincuenta euros (250,00 euros).

    Las cantidades a satifacer por vía de responsabilidad civil devengarán el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

HECHOS

PROBADOS ÚNICO.- Ha quedado probado, y así se declara por la Sala, que el día 8 de mayo de 2011, sobre las 5:30 horas, los agentes de la Guardia Urbana con tarjetas de identificación profesional números NUM010 ( Martin ) y NUM011 ( Porfirio ) se encontraban realizando un servicio de paisano en la zona del Pavelló de Vidre de los Camps Elisis de Lleida, formando parte del operativo especial de seguridad organizado con motivo de la Fiesta Mayor de la ciudad.

En el ejercicio de sus funciones, dichos agentes observaron como el acusado Efrain, el cual iba acompañado por su padre, el también acusado Gustavo, y de otros familiares y amigos, empujaba a otros viandantes que pasaban por la zona, increpándolos de forma desafiante, llegando a dirigirse a una mujer llamándola borracha.

Ante tal actitud, los agentes se colocaron a la altura del acusado Efrain con el fin de llevar a cabo un seguimiento preventivo, pero al percatarse aquél de su presencia, el mismo se dirigió al agente con tarjeta de identificación profesional número NUM011 diciéndole " Feo, que haces a mi lado, no tienes huevos de pegarte conmigo, marica", a la vez que le cogía del brazo. Tras ello, los agentes procedieron a identificarse como miembros del cuerpo de la Guardia Urbana, tanto verbalmente como a través de la exhibición de sus credenciales, reaccionando Efrain increpando a los agentes en un tono de voz más alto y gesticulando, mientras añadía "Sois unos urbanos de mierda, ir a regular el tráfico, que es pa lo único que valeis".

Tal comportamiento motivó que los agentes procedieran a requerir a ambos acusados su documentación, negándose los mismos a facilitársela, a la vez que propinaban varios empujones a los agentes, momento en que el agente con número NUM010 procedió a sacar la defensa extensible que portaba y exhibirla de modo disuasorio.

Comoquiera que la agresividad de los acusados iba en aumento, el agente con tarjeta de identidad profesional número NUM010 se dirigió al punto de control del Operativo de Seguridad, el cual se encontraba situado a escasos cincuenta metros del lugar de los hechos, con el fin de solicitar refuerzos, momento en que Efrain, mostrando un absoluto desprecio por el principio de autoridad y por el buen funcionamiento de la función pública, acometió físicamente contra el agente con tarjeta profesional número NUM011, propinándole diversos puñetazos y patadas.

El agente NUM010 volvió acompañado por el sargento de la guardia Urbana NUM012, los caporales NUM013 y NUM014 y los agentes NUM015 y NUM016, así como otros componentes del Cuerpo de Mossos d'Esquadra que también formaban parte del operativo de seguridad. Al llegar al lugar de los hechos, Efrain tenía agarrado por el cuello y seguía golpeando al agente con tarjeta profesional número NUM011

, por lo que, con ayuda del caporal y el agente con tarjetas de identidad profesional números NUM014 y NUM016 respectivamente, se procedió finalmente a su detención, mostrando en todo momento el acusado una gran resistencia a la misma, incluso cuando ya se encontraba en el suelo y se le estaba intentando reducir.

Asimismo, cuando el agente con tarjeta de identidad profesional número NUM010 intentaba separar al acusado Gustavo, éste se volvió contra él golpeándole en la cara y agarrándole del cuello, teniendo que utilizar la defensa reglamentaria para poder repeler el ataque, alcanzando con ella la pierna del acusado, dado que el mismo estaba muy agresivo y le estaba ahogando, siendo finalmente el acusado reducido y detenido.

Como consecuencia de tales agresiones, el agente con tarjeta de identidad profesional número NUM011 sufrió diversas lesiones, consistentes en eritema en zona anterior del cuello y contusión en el labio inferior, que precisaron para su sanación una primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar dos días, durante los cuales no estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Por su parte, el agente con tarjeta de identidad profesional número NUM010 padeció lesiones consistentes en eritosis en la zona posterior del cuello, omalgia derecha, contusión malar derecha y erosión del segundo dedo de la mano derecha, las cuales precisaron para su sanación una primera asistencia facultativa, tardando en curar cinco días, ninguno de ellos impeditivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son...

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