SAP Jaén 119/2012, 10 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2012:603
Número de Recurso77/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución119/2012
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO 1 DE JAEN

P.A. NÚMERO 71/2011

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 77/2012

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 119

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Córdoba García

Magistrados:

D. Rafael Morales Ortega

D. Mª Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, diez de Septiembre de dos mil doce.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 71/2011, por el delito contra la ordenación del territorio, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá la Real, siendo acusado Aureliano cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Moral Carazo y defendido por el Letrado Sr. Jiménez Aguayo, siendo apelante el Ministerio Fiscal, parte apelada Aureliano, y Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Fernanda García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 71/2011 se dictó, en fecha 19 de marzo de 2012 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: " Aureliano solicitó del Ayuntamiento de Alcalá la Real, licencia de obras para la construcción de una nave de aperos de labranza con una superficie aproximada de 140m2 a realizar en suelo no urbanizable situado en el PARAJE000, polígono NUM000, parcelas NUM001 y NUM002 de la aldea de DIRECCION000 . Dicha licencia le fue concedida en fecha 18 de noviembre de 2004, vinculando las fincas registrales nº NUM003

, con una superficie de 3.454 m.2 y la finca registral nº NUM004, con una superficie de 3.566 m2, una vez realizada la obra en los términos autorizados, le fue concedida licencia de primera ocupación de fecha 31 de agosto de 2005. Con posterioridad a la licencia de primera ocupación, como promotor, el acusado, ha realizado sobre la construcción autorizada obras de transformación de nave agrícola a vivienda unifamiliar aislada mediante la realización de una entreplanta que ha supuesto, además del cambio de uso de nave de aperos a vivienda unifamiliar aislada, la ampliación de la superficie de la edificación de los 140 m. autorizados a 232 m2 de superficie . Las obras fueron detectadas por el arquitecto técnico del Ayuntamiento en fecha 7 de julio de 2008. La construcción llevada a cabo presenta en la actualidad la tipología de vivienda unifamiliar aislada situada sobre suelo calificado conforme al PGOU de Alcalá la Real como no urbanizable de carácter rural no susceptible de legalización conforme al PGOU de dicha localidad. Que ha solicitado al Ayuntamiento la legalización de la obra a través de un proyecto de actuación de suelo no urbanizable. .

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Aureliano como autor de un delito Contra la Ordenación del Territorio a la pena de SEIS MESES DE PRISION Y MULTA DE DOCE MESES A RAZÓN DE TRES EUROS DIARIOSCON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE LA MULTA DE 180 DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD LA MULTA. DE IGUAL MODO SE IMPONE AL MISMO LA INHABILITACION ESPECIAL PARA LA PROFESIÓN DE PROMOTOR Y CONSTRUCTOR POR SEIS MESES.. Y PAGO DE LAS COSTAS. NO HA LUGAR A ACORDAR LA DEMOLICIÓN".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por el Ministerio Fiscal, formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por la representación de Aureliano escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan totalmente los hechos probados que deben quedar como sigue: " Aureliano solicitó del Ayuntamiento de Alcalá la Real, licencia de obras para la construcción de una nave de aperos de labranza con una superficie aproximada de 140m2 a realizar en suelo no urbanizable situado en el PARAJE000, polígono NUM000, parcelas NUM001 y NUM002 de la aldea de DIRECCION000 . Dicha licencia le fue concedida en fecha 18 de noviembre de 2004, vinculando las fincas registrales nº NUM003, con una superficie de

3.454 m.2 y la finca registral nº NUM004, con una superficie de 3.566 m2, una vez realizada la obra en los términos autorizados, le fue concedida licencia de primera ocupación de fecha 31 de agosto de 2005.

Con posterioridad a la licencia de primera ocupación, como promotor, el acusado, ha realizado sobre la construcción autorizada obras de transformación de nave agrícola a vivienda unifamiliar aislada mediante la realización de una entreplanta que ha supuesto, además del cambio de uso de nave de aperos a vivienda unifamiliar aislada, la ampliación de la superficie de la edificación de los 140 m. autorizados a 232 m2 de superficie . Las obras fueron detectadas por el arquitecto técnico del Ayuntamiento en fecha 7 de julio de 2008. La construcción llevada a cabo presenta en la actualidad la tipología de vivienda unifamiliar aislada situada sobre suelo calificado conforme al PGOU de Alcalá la Real como no urbanizable de carácter rural no susceptible de legalización conforme al PGOU de dicha localidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que condena a Aureliano como autor de un delito...

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