SAP Baleares 426/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución426/2012
Fecha08 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00426/2012

S E N T E N C I A nº 426

Ilmos. Sres.:

Presidente acctal.:

  1. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Magistrados:

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

Dª. MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca, a ocho de octubre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, los Autos de Juicio Verbal (Desahucio Precario) 230/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 299/2012, entre partes, de una como parte demandada apelante, D. Desiderio Porfirio, Dª. Milagros Visitacion, D. Justiniano Aurelio y D. Justo Cornelio, representados por el Procurador de los Tribunales D. XIM AGUILÓ DE CÁCERES PLANAS y asistidos por el Letrado D. DAVID SALVÁ COLL, y de otra, como parte actora apelada, el PATRONAT MUNICIPAL DE REALLOTJAMENT I REINSERCIO SOCIAL DE L'AJUNTAMENT DE PALMA, representado por el Procurador de los Tribunales D. JERONI TOMÁS TOMÁS y asistido por el Letrado D. SEBASTIÀ RUBÍ TOMÁS.

Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de Palma de Mallorca, se dictó Sentencia con fecha 13 de febrero de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación de PATRONAT MUNICIPAL DE REALLOTJAMENT I REINSERCIÓ SOCIAL DE L'AJUNTAMENT DE PALMA, contra Justiniano Aurelio, Marino Torcuato Y Justo Cornelio y Milagros Visitacion, Justo Cornelio y Justiniano Aurelio rebeldes procesales, DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO por precario de todos ellos, debiendo dejar la vivienda sita en Palma, albergue nº NUM000 de la CALLE000 de Son Riera expedita, libre y a disposición de la parte demandante en el plazo legal bajo apercibimiento expreso de lanzamiento en caso contrario, todo ello con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Por la parte demandada, se recurrió en apelación dicha resolución y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 2 de octubre de 2012, quedando las presentes actuaciones pendientes de dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de desahucio por precario, por parte del "Patronat Municipal de Reallotjament i Reinserció Social" contra D. Desiderio Porfirio, Dª. Milagros Visitacion, D. Justiniano Aurelio, D. Marino Torcuato y D. Justo Cornelio, respecto del albergue nº NUM000, en CALLE000

, de Son Riera (Son Banya) de esta Capital, en suplico de que se "dicte Sentencia en la cual se DECRETE haber lugar al DESAHUCIO del albergue núm. NUM000 ( NUM000 ) de la CALLE000 ( NUM000 ), de Son Riera (Son Banya), en término municipal de Palma, POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO CONCEDIDO PARA LA OCUPACIÓN y se CONDENE a la parte demandada a dejar libre vacuo y expedito al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior y al pago de las costas del juicio", fue desistida frente a

  1. Marino Torcuato, y contestada en el acto del juicio por los restantes codemandados; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 13 de febrero de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación de PATRONAT MUNICIPAL DE REALLOTJAMENT I REINSERCIÓ SOCIAL DE L'AJUNTAMENT DE PALMA, contra Justiniano Aurelio, Marino Torcuato Y Justo Cornelio y Milagros Visitacion, Justo Cornelio y Justiniano Aurelio rebeldes procesales, DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO por precario de todos ellos, debiendo dejar la vivienda sita en Palma, albergue nº NUM000 de la CALLE000 de Son Riera expedita, libre y a disposición de la parte demandante en el plazo legal bajo apercibimiento expreso de lanzamiento en caso contrario, todo ello con expresa imposición de costas" .

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de D. Desiderio Porfirio y otros, insistiendo en la excepción de inadecuación del procedimiento como es el de precario, al estar amparada la posesión con un título, y a modo de cuestión compleja, que excede del concepto de precario; así como en la nulidad del título de propiedad del Ayuntamiento de Palma; que los demandados arrendaron el albergue y pagaron rentas a razón de 100,- pts./mes, y, subsidiariamente, la excepción de prejudicialidad administrativa, y la falta de legitimación activa " ad processum " y " ad causam " del "Patronat"; por todo lo cual interesa que se "dicte Sentencia estimando el presente recurso de apelación y revocando la sentencia recurrida y en consecuencia desestimando la demanda de adverso por apreciar por el orden establecido algunas de las excepciones alegadas, sin entrar en el fondo del asunto, o subsidiariamente, la desestime por el resto de alegaciones de fondo referidas en el presente escrito, todo ello con expresa imposición de costas a la demandante de ambas instancias ".

La representación procesal del "Patronat Municipal de Reallotjament i Reinserció Social de l'Ajuntament de Palma" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando la adecuación del desahucio por precario al concurrir los requisitos exigibles y a falta de cuestión compleja, según la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil; que los demandados no ostentan título posesorio del albergue nº NUM000, en CALLE000, de Son Banya; que no existe prejudicialidad administrativa; que los Estatutos del Patronato le facultan para ejercitar acciones judiciales; que el Ayuntamiento de Palma ha convalidado el pleno dominio del albergue y el Patronato tiene encomendada la gestión del poblado-albergues; que los demandados, previamente requeridos de desalojo, siguen ocupando tal albergue sin título de arrendamiento ni pagar rentas, ni por consumos de agua y electricidad, cuyos últimos no serían contraprestación que justificase la ocupación del albergue; por todo lo cual interesa que "desestimando el recurso de apelación formulado por la representación de D. Desiderio Porfirio Y OTROS, confirme íntegramente la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa imposición de costas al adverso" .

SEGUNDO

Sobre la excepción de inadmisión del procedimiento de precario, la condición o no de precarista, y sobre la posible complejidad de tales cuestiones, este Tribunal ha resuelto de forma reiterada, y en supuestos similares, que no cabe invocar la complejidad de la cuestión como fundamento de la inadecuación del procedimiento, ya que en la actual regulación el juicio de desahucio por precario, no se configura como un procedimiento sumario, sino como de " plena cognitio ", permitiendo valorar en su plenitud el supuesto de hecho y sus implicaciones jurídicas para decidir aquí y ahora si es procedente el precario por concurrir esa condición, tal y como se alega en el escrito de demandada (posesión sin titulo y sin pago de renta o merced) o existe título legitimador que lo impide.

En tal sentido la reciente sentencia de este Tribunal de fecha 24 de enero de 2012, con cita a la mas reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido a señalar "el artículo 250 de la LEC de 2000 establece que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier persona con derecho a poseer la finca. Como dice la STS de 6 de noviembre de 2008, se trata de una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no le corresponde, aunque estemos en la tenencia del mismo y por tanto sin título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho; supuestos suficientemente amplios para reconducir hacia el juicio de desahucio lo que aquí se plantea en relación a la posesión de una casa sin título o con título absolutamente ineficaz para destruir el de los actores, evitando que la complejidad de la materia litigiosa, tan frecuente en la solución de los Tribunales en la anterior normativa, remita a las partes al juicio declarativo correspondiente, impidiendo constatar a través de un juicio apto para ello, lo que constituye el fundamento de la situación de precario" ( STS 11-11-2010 ) o que "el juicio de desahucio por precario es hábil para analizar la existencia o no de precario - lo que corresponde a la decisión de fondo- ya que no se configura en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil como un juicio especial y sumario, de " cognitio " limitada y prueba restringida sino como un procedimiento declarativo que, aunque por razón de la materia ha de tramitarse por las normas del juicio verbal, participa de todas sus garantías de defensa, sin restricción alguna en materia de alegaciones y prueba, y admite en su seno el debate de toda clase de cuestiones incluso las que se refieren al título del demandado, que podrán resolverse en él con efectos de cosa juzgada material; es mas, la propia Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, corrobora con claridad esta conclusión, pues en su apartado XII, y después de relacionar los procesos de carácter sumario -cuya sentencia no produce efectos de cosa juzgada-, añade que "La experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no configurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad: parece muy...

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