SAP A Coruña 528/2012, 9 de Noviembre de 2012

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2012:2812
Número de Recurso153/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución528/2012
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00528/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 153/2012

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a nueve de noviembre de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 153 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2011 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 9 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 339 de 2011, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Donato, mayor de edad, vecino de Coristanco (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM000, representado por el procurador don Luis Sánchez González, y dirigido por la abogada doña Carmen Alarcón Prieto.

Como apelada, la demandada "HERMANOS LADO, S.L.", con domicilio social en Mazaricos (La Coruña), parroquia y lugar de Colúns, con número de identificación fiscal B-15 115 793, representada por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, y dirigida por el abogado don Christian Díaz Delgado.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por trabajos de pintura; ascendiendo la cuantía del recurso a 7.182,72 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 29 de noviembre de 2011, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 9 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: « FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el procurador Sr. Sánchez González, en nombre y representación de D. Donato frente a HERMA NO S LADO, S.L., representada por el procurador Sr. Ramos Rodríguez debo absolver y absuelvo a la referida demandada de toda responsabilidad por razón de los hechos que se le imputan, con imposición de las costas a la actora». SEGUNDO .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Donato, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto, dando traslado a las demás partes por término de diez días, presentándose por "Hermanos Lado, S.L." escrito de oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 2 de febrero de 2012, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 16 de febrero de 2012, se registraron bajo el número 153 de 2012, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 12 de marzo de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personaron ante esta Audiencia Provincial el procurador don Luis Sánchez González en nombre y representación de don Donato, en calidad de apelante; así como el procurador don Diego Ramos Rodríguez, en nombre y representación de "Hermanos Lado, S.L.", en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 11 de junio de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 6 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Ambas partes son concordes en que en febrero de 2009 "Hermanos Lado, S.L." encargó a don Donato la realización de trabajos de pintura en cuatro viviendas, planta baja y cañón de las escaleras de un edificio sito en la CALLE000 de esta ciudad. Realizados los trabajos, don Donato emitió el 17 de abril de 2009 factura por importe de 7.182,72 euros.

  2. - El 27 de enero de 2011 don Donato promovió procedimiento monitorio contra "Hermanos Lado, S.L.", a fin de que se requiriese a esta para el pago de los 7.182,72 euros.

    Requerida la demandada, se opuso al pago alegando que la factura reclamada ya había sido pagada en su momento.

  3. - Don Donato formuló la subsiguiente demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, reiterando su pretensión.

  4. -"Hermanos Lado, S.L." se opuso a la demanda, insistiendo en su planteamiento de que había abonado en su día la factura reclamada. Aportó una copia de la factura supuestamente firmada por el demandante, así como un recibo mecanografiado donde constaba la recepción del dinero y una firma que atribuía a don Donato . Igualmente acompañaba un informe de auditor en el que se menciona que a 31 de diciembre de 2009 no consta en la contabilidad de "Hermanos Lado, S.L." ninguna deuda pendiente con don Donato .

  5. - En la audiencia previa:

    (a) La representación de don Donato negó la autenticidad de las firmas que constaban en la factura y en el recibo acompañado con la contestación. Igualmente acompañó un manuscrito, con el sello en tinta de "Hermanos Lado, S.L.", que decía haberle sido entregado en mayo de 2010, en el que se hace referencia a la falta de recibo por la factura de 7.182,72 euros, y se liquidan otras operaciones.

    (b) "Hermanos Lado, S.L." propuso pericial caligráfica, a la que ulteriormente renunció dada la cuantía de la provisión de fondos solicitada por la perito designada.

  6. - Tras la correspondiente tramitación, se dictó sentencia en cuya fundamentación se sostiene que:

    (a) La firma del recibí coincide a simple vista con las obrantes en los autos trazadas por don Donato ; (b) la renuncia a la prueba pericial caligráfica no conlleva que deba entenderse admitida la falsedad de la firma;

    (c) el informe del auditor concluye que no hay deuda alguna al 31 de diciembre de 2009, tras analizar el libro mayor; (d) si el demandante considera que la firma no es suya y se trata de una falsedad, deberá acudir al Juzgado de Instrucción correspondiente, pero mientras no se declarase falsa la firma, deberá surtir efecto probatorio. Por lo que desestimó la demanda, con imposición de costas al demandante Pronunciamientos frente a los que este se alza.

TERCERO

La imposibilidad de valorar la prueba en segunda instancia .- Antes de entrar en el análisis de los distintos motivos del recurso de apelación interpuesto por el demandante don Donato, dado que este hace referencia a vulneración de normas de valoración de la prueba, es preciso cuestionar el alegato de la apelada, en su escrito de oposición al recurso. Se afirma que, conforme a la doctrina jurisprudencial que invoca, la valoración probatoria efectuada por los órganos de instancia al configurar el «factum» de sus resoluciones es inatacable, salvo que en supuestos de interpretaciones absurdas o erróneas, lo que no acontecería en este caso.

El argumento no puede ser compartido:

  1. - El recurso de apelación, en cuanto ordinario que es, transfiere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia. Atribuye al tribunal de segunda instancia el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes, para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas aplicables al caso. Ya en el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil se afirma que «La apelación se reafirma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada» . En virtud del recurso de apelación, dice el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación. Lo que se conoce como efecto devolutivo del recurso, con arreglo al cual la apelación se concreta por la materia que, efectivamente, ha sido objeto de apelación, permite al Tribunal valorar cuantas probanzas se hubieran practicado ante el órgano de primera instancia y con razón mayor las llevadas a cabo en la alzada, como consecuencia del derecho de la parte apelada a contradecir o impugnar los fundamentos de la apelación, y de proponer la prueba consiguiente. Aunque dicha transferencia no se produzca de modo incondicionado y absoluto, sino con las limitaciones derivadas de lo que es objeto de recurso.

    En consecuencia puede el Tribunal de apelación, como órgano resolutorio de segunda instancia, examinar el objeto del litigio con igual amplitud y potestad con que lo hizo el juez de instancia, sin estar obligado a respetar los hechos probados de la resolución. Y sin que el argumento de la falta de inmediación sea relevante en un sistema que admite la "inmediación virtual" a través de la grabación de la vista [ sentencias del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2010 (Roj: STS 4213/2010 ) y 23 de junio de 2010 (Roj: STS 3908/2010 )]. La Audiencia tiene plenos poderes y facultades para analizar las cuestiones jurídicas y revisar la valoración probatoria. Facultad revisora que comprende tanto la subsunción de los hechos en la...

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