SAP Barcelona 502/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2012
Número de resolución502/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN Nº 21 PENAL

S E N T E N C I A

Rollo de Sala 5/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE BARCELONA DP. 1487-2009

Iltmos. Sres.

D. GERARD THOMAS ANDREU

Dª TERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYÁ

Dª MONICA AGUILAR ROMO

En BARCELONA, a 11 de octubre de 2012

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 21ª de esta Audiencia Provincial compuesta por los Srs. Magistrados del margen, los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 DE BARCELONA, seguidos por delito contra la salud pública en su previsión de sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368 del CP .; DP. 1487-2009 ( Rollo de Sala nº 5/2012), contra Celso, con NIS. Nº NUM000 nacido el NUM001 de 1975 en Liubliana ( Eslovenia), hijo de Djan y Miriana, si que consten antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa en la que ha estado representado por el Procurador Sra. Ribas Ferré bajo la dirección del Letrado Sr. Pacheco Cordero; contra Epifanio, con NIE nº NUM002, nacido en Serbia, en situación de busca, detención y presentación para para notificación de auto de apertura de juicio oral, conforme a lo dispuesto por auto de fecha 2.11.2011; y contra Gabriel, también conocido como Horacio, con documento nº NUM003, nacido en Bulgaria, en situación de busca, detención y presentación para para notificación de auto de apertura de juicio oral, conforme a lo dispuesto por auto de fecha 2.11.2011; causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal D. Victor Alegret.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª TERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYÁ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su previsión de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal, considerando autores de los hechos a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de la pena de 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 180.000 #, para cada acusado, y responsabilidad personal subsidiaria de un año en caso de impago de la multa, conforme al art. 53 del CP . Asimismo interesa el comiso y destrucción de la droga y de los efectos intervenidos, y la condena en costas procesales.

SEGUNDO

La defensa de Celso, en igual trámite, en disconformidad con las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, solicita para su defendido la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, o subsidiariamente la pena mínima y que se haga constar en sentencia que se tenga por acreditada la condición de drogodependiente del imputado.

TERCERO

Señalado el acto del Juicio Oral para el día 10.10.2012 comparecieron al mismo el acusado Celso, y demás partes.

Tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones la Acusación Pública las elevó a definitivas.

La Defensa de Celso modifica sus conclusiones en el sentido de añadir que en caso de condena se imponga la pena mínima de acuerdo con la redacción del CP. prevista en la LO. 3/2011 de 28 de enero solo en caso de que se considere más beneficioso para el reo

Las partes pasaron a continuación a informar en defensa de sus pretensiones, y cumplido el trámite de la última palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

El día 27 de mayo de 2009, sobre las 14.00 horas, a raíz de un dispositivo de vigilancia a entidades bancarias de los MMEE, dispuesto en las calles Nicaragua con Taquigraf Serra de Barcelona, fue sorprendido Celso, mayor de edad y del que no constan antecedentes penales, junto con otras dos personas, encontrándose en poder de Celso una mochila tejana que contenía en su interior una tableta de sustancia prensada de color blanco, que resultó ser cocaína, con un peso neto de 992 gramos, y una riqueza en cocaína base de 28,02% +- 0,81%, resultando una cantidad total de cocaína base de 277,955 gramos, +- 8,029 gramos, que poseía Celso para destinarla a la venta a terceros, y cuyo valor en el mercado ilícito al que iba a destinar la droga hubiera sido de 60.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, conforme a la modificación operada por L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal., del que es responsable el acusado Celso en concepto de autor.

Esta conclusión se alcanza tras hacer una valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del plenario en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción y con todas las garantías legales y constitucionales; pruebas que son de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo, y aptas para enervar la presunción de inocencia del citado.

Como con reiteración mantiene la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SSTS 684/1997, de 15 de mayo ; 1.410/2004, de 9 de diciembre ; y 1.453/2004, de 16 de diciembre, entre otras) la modalidad delictiva tipificada en el art. 368 del vigente C. Penal, requiere la concurrencia de tres elementos básicos, siendo el primero el conectado, entre otras conductas, con cualquier forma de tráfico, tenencia, transporte, etc.... de sustancias estupefacientes, en este caso cocaína, cuyo destino último pretendido sea la distribución a terceros para su consumo.

La concurrencia de este elemento resulta, fundamentalmente, del hallazgo en poder de Celso, de una mochila tejana que contenía en su interior una tableta que resultó ser cocaína, con un peso neto de 992 gramos, y una riqueza en cocaína base de 28,02% +- 0,81%, resultando una cantidad total de cocaína base de 277,955 gramos, +- 8,029 gramos. En la determinación de la posesión de la droga, negada por el acusado, ha sido determinante la declaración testifical prestada en el plenario por los agentes de MMEE, que sin lugar a dudas, manifestaron que la mochila tejana que contenía la droga, la portaba el acusado Celso .

Así, el agente MMEE NUM004, dijo que Celso llevaba dos mochilas, una marrón y una tejana de color azul, la que tenia la droga, que apareció...

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