SAP Barcelona 740/2012, 30 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución740/2012
Fecha30 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

ROLLO Nº 17/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 681/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 740/2012

Ilmos. Sres.

D./Dª.Fernando Perez Maiquez

D./Dª.Mª del Carmen Zabalegui Muñoz

D./Dª.Concepción Sotorra Campodarve

En la ciudad de Barcelona, a 30 de septiembre de 2012

VISTO, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 17/2011, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 21 de marzo de 2010por el Juzgado de lo Penal nº6 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 681/2009, seguido por tres delitos de maltrato en el ambito familiar, tres delitos de amenazas y un delito de violencia fisica física y psiquica habitual en el ambito familiar contra Nemesio, siendo parte apelante dicho acusado representado por la Procuradora Dª.Merce Pijoan Badia y dirigido por el Letrado D.Lluc Esteban Ibars. Y parte apelada Dª Carolina representada por la Procuradora Dª. Monica Ribas Rulo y dirigido por el Letrado D.Manuel Serrano Gonzalez; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando Perez Maiquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona con fecha 21 de marzo de 2010 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: CONDENO a Nemesio de nacionalidad boliviana, con pasaporte nº NUM000 en situación de estancia ilegal en España, mayor de edad y antecedentes penales, y en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153,1 y 3 del Código Penal, dos delitos de maltrato en el ámbito familiar del art. 153,2 y 3 del Código Penal, un delito de amenazas del art. 171, 4 y 5 párrafo último del Código Penal, dos delitos de amenazas del art. 171,5 y párrafo último del Código Penal y un delito de violencia física y psíquica habitual en el ámbito familiar del art. 173,2 del Código Penal, a las siguientes penas:

Por un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153, 1 y 3 del Código Penal, en cuanto al sufrido por la perjudicada Carolina, atendido el hecho y la gravedad del mismo, a la pena de un año de prisión, privación del derecho a tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y conforme a lo previsto en el artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal, valorando la gravedad y naturaleza de los hechos antes expuesta y el riesgo que el acusado purede representar para la integridad de la víctima a la vista de la agresión sufrida, procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a la víctima, Carolina, así como acercarse a su domicilio y a su lugar de trabajo, a una distancia inferior a 1.000 metros; y la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por el tiempo de dos años.

Por dos delitos de maltrato ene l ámbito familiar del art. 153 2 y 3 del Código Penal, en cuanto a los sufridos por las perjudicadas, hijas del acusado Ascension y Carla, atendido el hecho y la gravedad del mismo, para cada uno de ellos, la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de patria potestad por tiempo de tres años, privación del derecho a tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y conforme a lo previsto en el articulo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal, valorando la gravedad y naturaleza de los hechos antes expuesta y el riesgo que el acusado puede representar para la integridad de las víctimas a la vista de la agresión sufrida, procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a las víctimas Ascension y Carla, así como acercarse a su domicilio y a su lugar de trabajo, a una distancia inferior a 1.000 metros; y la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio, informática o telemático, contacto escrito, verbal o visual por el tiempo de dos años.

Por un delito de amenazas del art. 171 4 y 5 párrafo último del Código Penal, en cuanto al sufrido por la perjudicada Carolina, atendido el hecho y la gravedad del mismo, la pena de un año de prisión, privación del derecho a tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y conforme a lo previsto en el artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal, valorando la gravedad y naturaleza de los hechos antes expuesta y el riesgo que el acusado puede represetnar para la integridad de la victima a la vista de las amenazas sufridas, procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a la víctima, Carolina, así como acercarse a su domicilio y a su lugar de trabajo, a una distancia inferior a 1.000 metros; y la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por el tiempo de dos años.

Por dos delitos de amenazas del art. 171 5 y párrafo último del Código Penal, en cuando a los sufridos por las perjudicadas, hijas del acusado Ascension y Carla, atendido el hecho y la gravedad del mismo, para cada uno de ellos la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de patria potestad por tiempo de tres años, privación del derecho a tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y conforme a lo previsto en el artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal, valorando la gravedad y naturaleza de los hechos antes expuesta y el riesgo que el acusado puede representar para la integridad de la víctima a la vista de la agresión y amenazas sufridas, procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a las víctimas Ascension y Carla, así como acercarse a su domicilio y a su lugar de trabajo, a una distancia inferior a 1.000 metros; y la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio, informático o telemático,contacto escrito, verbal o visual por el tiempo de dos años.

Por un delito de violencia física y psíquica habitual en el ámbito familiar del art. 173,2 del Código Penal, atendido el hecho y la gravedad del mismo, la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de tres años sobre los cinco hijos menores del acusado, privación del derecho a tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y conforme a lo previsto en el artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal, valorando la gravedad y naturaleza de los hechos antes expuesta y el riesgo que el acusado puede representar para la integridad de la victima a la vista de la agresión y amenazas sufridas, procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a Carolina, y a sus hijas Ascension y Carla, así como acercarse a su domicilio y a su lugar de trabajo, a una distancia inferior a 1.000 metros; y la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por el tiempo de dos años.

De conformidad con el art. 89 del Código Penal la pena de prisión acordada se sustituye por la expulsión del territorio nacional por tiempo de DIEZ AÑOS.

Notifíquese esta resolución a las partes, comunicándoles que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de diez días antes este Juzgado para la Iltrma. Audiencia Provincial de Barcelona conforme al art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Comuníquese, una vez firme la misma, al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos oportunos, así como a la Oficina del Censo Electoral.

Expídase testimonio literal de la presente resolución y remítase al Juzgado de Violencia sobre la Mujer al que haya correspondido, en su caso, la instrucción de la causa, con indicación de que la misma no es firme. ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Nemesio ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en el que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se absuelva al acusado de todos los delitos de que fue acusado. Alternativamente solicitó caso de ser declarado de los mismos se le aplicaran las penas de trabajos en beneficio de la comunidad por cada uno de los delitos de maltrato y amenazas con aplicación de la atenuante de embriaguez del art. 21 del C.P ., y alternativamente respcto del delito de maltrato físico y psíquico habitual, caso de estimarlo responsable penal al acusado se le imponga la pena minima prevista en el art. 173.2 del C.P . con aplicación de la referida atenuante de embriaguez.

Dicho recurso fue impugnado por la representación procesal de Carolina, que solicitó que junto con la imposición al recurrente...

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