SAP Barcelona 647/2012, 8 de Agosto de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución647/2012
Fecha08 Agosto 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

Pg. de Lluís Companys 14-16, pl. baixa

TEL.: 934866130

FAX: 93-486 61 51

N.I.G.: 08019 - 43 - 2 - 2012 - 0394800

SALA DE VACACIONES

Apelación penal nº 285/2012-BY

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 133/2012

JUZGADO: JUZGADO PENAL 3 TERRASSA

SENTENCIA Nº 647/2012

ILMAS Sª

FRANCISCO ABELLANET GUILLOT

MÓNICA AGUILAR ROMO

ADRIÀ RODÉS MATEU

En Barcelona a 8 de agosto de 2012

VISTO en grado de apelación, ante la Sección Vigésima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 285/2012-BY, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 133/2012, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar y un delito de amenazas, contra D. Jose Ángel, con DNI nº NUM000, mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1979, hijo de Francisco y de Cecilia y vecino de Esparraguera, actualmente en el centro penitenciario de la modelo (Barcelona); con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dña. Esmeralda Olivares Alba y defendido por la Letrada Dña Silvia Domínguez Alcalde, habiéndose constituido como Acusación Particular Dña. Candida, representada por la Procuradora Dña. Mercedes Paris Noguera y defendida por el Letrado D. Juan José Abril García, siendo ejercida la acusación pública por el Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Esmeralda Olivares Alba en representación de D. Jose Ángel, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de junio de 2012, siendo impugnado por la Procuradora Dña. Mercedes Paris Noguera en representación de Dña. Candida, así como por el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Ángel, con DNI nº NUM000 como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2° del Código Penal, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Ángel, con DNI n° NUM000 como autor responsable de un delito de amenazas del artículo 169.2° del Código Penal, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 1500 metros de Doña. Candida, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de TRES AÑOS . Al cumplimiento de las penas de prisión impuestas será de abono el tiempo que el penado ha cumplido en prisión provisional por la presente causa. Se le impone asimismo el pago de las dos terceras partes de las costas procesales causadas en esta instancia. Que debo de ABSOLVER y ABSUELVO Jose Ángel, con DNI nº NUM000, del delito de coacciones del artículo 172.10 del Código Penal por el que fue enjuiciado, declarando de ofici el pago de una tercera parte de las costas procesales "

SEGUNDO

Atendida las fechas y la naturaleza de la cuestión a resolver en cuanto la misma afecta a la libertad personal del acusado, corresponde resolver a la Sala de Vacaciones de esta Audiencia, siendo ponente el Ilmo Sr D .ADRIÀ RODÉS MATEU quien expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se admiten en su integridad los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de apelación el recurrente plantea expresados aquí en síntesis los siguientes motivos: error en la apreciación de la prueba por la incorrecta valoración de la declaración prestada por el acusado y la testifical de la presunta víctima Sra. Candida y la insuficiencia de esta última para determinar el fallo condenatorio ante las deficiencias observadas; error en la apreciación de la prueba documental obrante en autos, desprendiéndose de todo ello que no existe prueba incriminatoria suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, al desestimarse indebidamente, entre otras, la prueba pericial peticionada por la defensa de averiguar el IP del ordenador desde el que se crearon los mensajes de facebook y DVD; concluyéndose con la infracción del principio de presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo", de acuerdo con el art. 24 CE . Se alega sobre la improcedencia de la condena al pago de dos terceras partes de las costas procesales al acusado, aduciéndose sobre la innecesariedad de la intervención de la acusación particular. Finalmente, mediante Segundo Otrosi Digo, el apelante, al amparo de lo establecido en el artículo 790 de la LECr, propone la práctica de las diligencias de prueba "que no pudo proponer en primera instancia" y dado las dificultades con las que se ha encontrado esta defensa para recopilar la documentación que prueba la inocencia del Sr. Jose Ángel, al encontrarse éste en prisión provisional desde el día 5 de enero de 2012 por la presente causa y habiendo conseguido tras la celebración de la vista e instrucción de la causa documentos de vital importancia para acreditar la inocencia del Sr. Jose Ángel y que desvirtúan los hechos dados como probados en la sentencia que se recurre, mediante el presente proponemos como diligencia de prueba la DOCUMENTAL, consistente en los siguientes documentos: Como DOCUMENTO NUMERO UNO Y DOS Informe emitido por el hospital Helios Kliniken de Alemania en el que se certifica que el Sr. Jose Ángel se sometió a tratamiento hospitalario en ese centro desde el día 1 de diciembre de 2011 al 3 de enero de 2012 y traducción al castellano del mismo; Como DOCUMENTO NUMERO TRES copia del muro del Sr. Jose Ángel en el que se puede apreciar que se colgó el video obrante en las presentes actuaciones en el mes de junio de 2011 y que se hace constar la inscripción "Aprofitant el sorroll deIs petards ... era el dia perfecte per probar-la"; y como DOCUMENTO NUMERO CUATRO página en internet de venta de la pistola AK74 REAR SIGHT BLOCK AK-566.

SEGUNDO

Funda la parte el motivo principal del recurso de apelación interpuesto en que de la prueba practicada en el acto de plenario se derivan contradicciones entre el testimonio del acusado y la testigo de lo que se desprende la insuficiencia de prueba de cargo para desvirtuar la inocencia del apelante.

Con carácter general las facultades del Tribunal en recurso de apelación según consolidada jurisprudencia constitucional y ordinaria ( STC 198/2002, 163/2005 ó 15/2007 y STS 10 de diciembre de 2002, 18 de marzo de 2003 ó 13 de febrero de 2008, a título de ejemplo y entre otras muchas) no gozan de la garantía de inmediación a la prueba que realiza el Juzgador de instancia, situación de privilegio para la valoración racional del conjunto de la prueba, estando vedado a este Tribunal de apelación una nueva valoración de la prueba prescindiendo de dicha inmediación de la que carece respecto a la testifical practicada en sede de juicio oral. Dentro de este ámbito de validez de la prueba de cargo desvirtuar la presunción de inocencia exige tal y como expone en brillante síntesis la STS 45/2011 de 11 de febrero en su Fundamento Sexto:

"Por ello, queda fuera, extramuros del ámbito casacional verificado el canon de cumplimiento de la motivación fáctica y la razonabilidad de sus conclusiones alcanzadas en la instancia, la posibilidad de que esta Sala pueda...

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