SAP Barcelona 390/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución390/2012
Fecha19 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 615/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 CERDANYOLA DEL VALLÈS

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 411/2009

S E N T E N C I A núm. 390/2012

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 411/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Cerdanyola del Vallès, a instancia de Marco Antonio Y LIBERTY SEGUROS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Carina Y ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Marco Antonio Y LIBERTY SEGUROS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 30 de julio de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por Don Marco Antonio, representado por la Procuradora Doña Anna Albalate Dalmases, contra Doña Carina y ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, representadas ambas por la Procuradora Doña Mónica García Vicente, debiendo en consecuencia ABSOLVER a ambas codemandadas de las pretensiones deducidas de contrario, con consiguiente imposición de costas procesales a Don Marco Antonio .

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda reconvencional presentada por Doña Carina, representada por la Procuradora Doña Mónica García Vicente, contra Don Marco Antonio y contra la entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, representados ambos por la Procuradora Doña Anna Albalate Dalmases, debiendo, en consecuencia, CONDENAR a ambos demandados a que abonen a Doña Carina la cantidad de 1.286,53 # en concepto de principal, así como los intereses del artículo 20 LCS que se imponen a la aseguradora Liberty, todo ello con imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Marco Antonio Y LIBERTY SEGUROS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado once de julio de dos mil doce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Pilar Ledesma Ibáñez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Marco Antonio se interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de la suma de 25.656,85.-euros, con más los intereses correspondientes y costas, contra, conjunta y solidariamente, DÑA. Carina y contra la entidad ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS ( en adelante, ZURICH).

Dicha acción trae causa del accidente de circulación ocurrido el día 30 de mayo de 2008 en la carretera N-150, dentro del casco urbano de Cerdanyola del Vallès, concretamente a la altura del cruce de dicha vía con el Passatge Ametllers, consistente en un colisión en la que se vieron implicados, por una parte, el turismo, marca Seat Ibiza, matrícula .... VDG, propiedad y conducido por la codemandada Sra. Carina, vehículo que se encontraba asegurado en la compañía ZURICH y, por otra parte, la motocicleta SUZUKI matrícula .... LNT de la que era conductor y propietario el actor, Sr. Marco Antonio . El actor reclama la suma indicada en concepto de indemnización por los daños corporales que sufrió a raíz de esta colisión.

Los codemandados, por su parte, se opusieron la demanda y, en nombre de la Sra. Carina, formularon, a su vez, demanda reconvencional reclamando del actor y de la compañía que aseguraba su motocicleta, LIBERTY SEGUROS, la suma de 1.286,53.-euros con más los intereses correspondientes, cantidad que se corresponde con el importe en que pericialmente se ha estimado la reparación de los daños materiales habidos en el vehículo de la Sra. Carina con motivo del accidente al que se ha hecho referencia.

En fecha de 30 de julio de 2010 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Cerdanyola del Vallès por la que, por una parte, se desestimaba la demanda inicial de las actuaciones y se absolvía a la Sra. Carina y a la entidad ZURICH de cuantos pedimentos se efectuaban en su contra, y, por otra parte, se estimaba la reconvención condenándose a D. Marco Antonio y a la entidad LIBERTY SEGUROS a...

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