SAP Alicante 596/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución596/2012
Fecha22 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 886/11

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Elche

Autos de Juicio Ordinario nº 2617/09

SENTENCIA Nº 596/12

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a veintidós de octubre de dos mil doce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 2617/09, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Leoncio, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Antón García y dirigida por el Letrado Sr/a Martinez Lledó, y como apelada la parte demandante Medvilla, S.L., representada por el Procurador Sr/a García Mora y defendida por el Letrado Sr/a. Pascual Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 886/11, se dictó sentencia con fecha 26/4/11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil Medvilla, S.L., y en su representación la Procuradora de los Tribunales Doña Antonia Faustina García Mora, contra D. Leoncio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Angela Antón García, y desestimando la reconvención formulada por éste frente a aquélla, debo declarar y declaro la validez y eficacia del contrato de compraventa de fecha 28 de mayo de 2007 celebrado entre las partes, que es el documento núm. 1 de la demanda, condenando al demandado a estar y pasar por su contenido y al cumplimiento solidario de las obligaciones que en los mismos se establecen en orden al pago del resto del precio pendiente 246.359,00 euros, y otorgamiento de la escritura de compraventa de la vivienda, con la situación registral que se refleja en las notas registrales incorporadas a los documentos 11 y 14 de la demanda, con advertencia de que de no efectuarlo se llevará a cabo en ejecución de sentencia; al pago de los intereses moratorios pactados al tipo del 7% de interés simple anual desde la fecha de 89 de mayo de 2009, y 209.589 euros al tipo del 7% de interés simple anual desde la fecha de 21 de julio de 2009, y al pago de la suma 464 euros, importe de las obras de modificación de su vivienda, más sus intereses legales desde la fecha de 21 de julio de 2009. Todo ello condenando al demandante al pago de las costas causadas.

Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de 22-7-11 cuya parte dispositiva dice: "Que procede aclarar la Sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil once en el sentido de hacer constar en el Fallo de la misma que se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 886/11, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 4/10/12.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Vicente Ballesta Bernal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 26 de abril de 2.011 recaída en la primera instancia, estima en su integridad la demanda interpuesta por la entidad Medvilla, S.L. contra Don Leoncio, y desestima la demanda reconvencional formulada por este último contra la entidad demandante, y declara la validez y eficacia del contrato privado de compraventa de fecha 28 de mayo de 2.007, en virtud del cual la actora vendía al demandado el Bungalow nº NUM000 (comercialmente designado como NUM001 de la fase NUM002 ) del Conjunto residencial DIRECCION000, que Medvilla estaba promoviendo en la AVENIDA000 nº NUM003 de Santa Pola (Alicante), y condena al demandado a estar y pasar por su contenido y al cumplimiento solidario de las obligaciones que en los mismos se establecen en orden al pago del resto del precio pendiente (246.359,00 Euros) y otorgamiento de la escritura de compraventa de la vivienda, con la situación registral que se refleja en las notas registrales incorporadas a los documentos 11 y 14 de la demanda, con la advertencia de que de no efectuarlo se llevará a cabo en ejecución de sentencia; al pago de los intereses moratorios pactados al tipo del 7 % de interés simple anual de las sumas y desde la fecha que se dirán, hasta su pago: 36.770,00 Euros al tipo del 7 % de interés simple anual desde la fecha de 8 de mayo de 2.009, y 209.589,00 Euros al tipo del 7 % de interés simple anual desde la fecha de 21 de julio de 2.009, y al pago de la suma de 464,00 Euros, importe de las obras de modificación de su vivienda más sus intereses legales desde la fecha de 21 de julio de 2.009, imponiéndole además el pago de las costas originadas en la primera instancia.

Frente a la referida resolución, el demandado y demandante reconvencional, Don Leoncio, interpone recurso de apelación que en esencia fundamenta en los siguientes Motivos: 1º) Infracción del artículo 1.090 del Código Civil en relación con el Real Decreto 15/89 sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa de viviendas, el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, la Ley 8/04 de 20 de octubre, de Vivienda de la Comunidad Valenciana, la Ley 57/1.968 de 27 de julio, reguladora de las Garantías a otorgar al comprador en la venta de viviendas con entregas a cuenta durante la construcción y la Ley de Ordenación de la Construcción. 2º) Error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 1.261

, 1º, 1.262, 1.265 y 1.266 del Código Civil, lo que basa en la existencia de un Vicio del consentimiento que origina la Nulidad o Anulabilidad del contrato, al haber recaído sobre las circunstancias o elementos esenciales de la cosa objeto del contrato. 3º) Se alega por el recurrente de forma alternativa, para el supuesto de no ser estimada la causa de nulidad del contrato de compraventa referida en el motivo anterior, la existencia de error en la valoración de la prueba e infracción de lo establecido en los artículos 1.124 del Código Civil, 3.1 y 2 del Real Decreto 15/89 sobre Protección de Consumidores y Usuarios y del artículo 65 de la Ley General sobre Defensa de Consumidores y Usuarios, y ello en base a la existencia de numerosos y graves incumplimientos contractuales imputables a la entidad promotora, que se ponen de manifiesto por las diferencias sustanciales entre las calidades ofertadas en la promoción y la realidad de la obra ejecutada, así como entre la obra proyectada y la finalmente materializada, existiendo además determinadas deficiencias que restan calidad a la edificación. 4º) El siguiente motivo del recurso de apelación se concreta en la existencia de error en la valoración de la prueba por infracción de lo que disponen los artículos 1.254, 1.255, 1.256, 1.258, 1091 y

1.281 del Código Civil, en relación con lo establecido en el artículo 1.124 del mismo cuerpo legal ("aliud pro alio" o entrega de cosa distinta a la pactada). 5º) Se alega la existencia de error de valoración en el "Juez a quo", dada la tacha formulada por la parte demandada y actora reconvencional de los peritos de la parte demandante. 6º) Se alega por el recurrente la existencia de error en la valoración de la prueba y vulneración de la Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de las Garantías a otorgar al comprador en la venta de viviendas con entregas a cuenta durante la construcción. 7º) Se alega por el recurrente la Infracción de lo que establece el artículo 19 de la Ley de Ordenación de la Edificación en relación con el artículo 6, 4 del Código Civil y los artículos 12 y 14 de la ley de la Generalitat Valenciana de Vivienda de la Comunidad Valenciana . 8º) Se impugna por el recurrente la condena al pago de la suma de 464,00 Euros, importe de las modificaciones de algunos elementos de la vivienda adquirida por el demandado. 9º) Se recurre finalmente el pronunciamiento relativo al pago de costas en la primera instancia.

SEGUNDO

El primero de los motivos de los motivos en los que se sustenta el recurso interpuesto (Infracción del artículo 1.090 del Código Civil en relación con el Real Decreto 15/89 sobre Protección de los Consumidores en cuanto la información a suministrar en la compraventa de viviendas, el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios, la Ley 8/04 de 20 de octubre, de vivienda de la Comunidad Valenciana, la Ley 57/1.968 de 27 de julio, reguladora de las Garantías a otorgar al comprador en la venta de viviendas con entregas a cuenta durante la construcción y la Ley de Ordenación de la Construcción), debe ser desestimado, por cuanto en el mismo la parte apelante se limita a citar como infringido el referido precepto del Código Civil en relación con lo que disponen las leyes especiales que igualmente cita, sin expresión concreta de los preceptos infringidos ni de los hechos que constituyen tales infracciones, a modo de impugnación genérica que posteriormente precisa en los siguientes motivos de impugnación, pero todo ello sin perjuicio de lo que se irá fundamentando sobre cada una de estas cuestiones al...

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