AAP Madrid 269/2012, 26 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 269/2012 |
Fecha | 26 Octubre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
AUTO: 00269/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
18020
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 0004067 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 434 /2011
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 2450 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID
Ponente: ILMO.SR. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
MC
De: María Angeles
Procurador: GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ
Contra: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
A U T O
Magistrados Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
D. RAMON BELO GONZALEZ
Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, veintiséis de octubre de dos mil doce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de ejecución titulo cuantía máxima número 2450/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Doña María Angeles, en su propio nombre y en representación de sus hijos menores de edad Elena y Faustino y de otra, como ApeladoDemandado: Consorcio de Compensación de Seguros.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL I.- ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 3 de marzo de 2011, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la oposición planteada por CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS: 1) SE ACUERDA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SIETE EURO (52.855,57 EUROS EN TOTAL) que se corresponden con 28.830,31 PARA LA ESPOSA Y
12.012,63 para cada uno de los hijos, y 15.500 euros para intereses y costas,
2) Todo ello sin expresa imposición de las costas de este incidente.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por Providencia de esta sección 18 de octubre de 2012, se acordó que no era necesario la celebración de vista pública, señalándose, para deliberación, votación y fallo, el día 23 de octubre de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto apelado.
Doña María Angeles, en su propio nombre y en representación de sus hijos menores de edad Elena y Faustino, presentó demanda de ejecución contra el Consorcio de Compensación de Seguros en reclamación de 105.711,15 euros de principal.
Constituía el título ejecutivo conforme a lo dispuesto en los artículos 517.2. 8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 13 y 17 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor el auto dictado el 4 de agosto de 2010 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Alcobendas en diligencia previas 4060/2009. Esta resolución describe las circunstancias del accidente de Tráfico que dan lugar a la misma como "hechos ocurridos el 13 de septiembre de 2009 en un accidente de circulación en la A-I a la altura del kilómetro 15, sentido ascendente; Manuel conducía el vehículo de su propiedad, Daewoo Matiz matrícula ....-SZT, cuando perdió el control del vehículo y tuvo una primera salida de vía por el margen derecho, que generó una colisión con el muro de mediana de protección, posteriormente regresó a la calzada y salió de la vía por el margen izquierdo, con colisión con el muro de mediana separador, y tras el nuevo regreso a la calzada, volvió a salir de la vía por el margen izquierdo, con colisión con valla metálica de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba