AAP Madrid 206/2012, 15 de Octubre de 2012
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2012:17556A |
Número de Recurso | 518/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 206/2012 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
AUTO: 00206/2012
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 518 /2012
AUTO Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a quince de octubre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 723/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA
N. 101 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 518/2012, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SITA EN LA CASA NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000, DE MADRID, representada por el procurador D. ALFONSO MARÍA RODRÍGUEZ GARCÍA, y asistida por la Letrada Dña. Mª MANUELA SAGARRUY GALINDO, sobre ejecución de laudo arbitral, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 101 de Madrid, en fecha 23 de marzo de 2012 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "No ha lugar a despachar la ejecución forzosa del Laudo Arbitral solicitada".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SITA EN LA CASA NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000, DE MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de octubre de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto apelado.
La demanda de ejecución presentada por la Comunidad de Propietarios de la casa Nº NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad, pretendía la ejecución del laudo arbitral dictado en fecha 22-1o-2010, recaído en procedimiento arbitral seguido a instancia de la Comunidad, y en el que se condenaba al demandado D. Marcos al pago de 1.274,15# en concepto de cuotas por gastos comunes.
El auto que ahora es objeto de recurso deniega el despacho de ejecución, razonando que puede denegarse el despacho de ejecución por apreciación de oficio de la nulidad del convenio arbitral.
Estima el Juez de Instancia que la clausula arbitral se adopta en una junta de comunidad de propietarios a la que no asistieron los ejecutados, y por tanto no se adhirieron al convenio arbitral, sin que baste la manifestación de los demás propietarios para vincular al ausente que no manifestó su voluntad de someterse a ese método de resolución. En opinión del Juez de Instancia no se trata de un acuerdo de naturaleza estatutaria, ni cabe oponerlo frente a terceros por la fuerza de la publicidad.
Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación la Comunidad de Propietarios ejecutante, alegando que el convenio arbitral en este supuesto está representado por el acta de la Junta de Propietarios en que se adoptó el acuerdo de sumisión a arbitraje, acuerdo que se aprobó por mayoría, y no fue impugnado por el ejecutado dentro de los plazos de impugnación legalmente previstos. Añade que en el trámite del despacho de ejecución no está autorizado el control de oficio de la nulidad del Laudo arbitral, según acuerdo de unificación de criterios de la Junta de Magistrados de esta Audiencia de 23-9- 2004.
El supuesto de hecho del que trae causa la demanda ejecutiva; ya no ocupamos de otro igual en el Ro, Nº 528/11, y en el Ro. Nº 478/12 por citar dos recientes, se remonta a la adopción de acuerdo en Junta de 2-3-2010 por la Comunidad de Propietarios, para la sumisión a arbitraje de las controversias surgidas en el seno de la Comunidad o entre ésta y sus partícipes o de estos entre sí, Junta a la que no asistió el ahora ejecutado, sin que conste que ejercitara acción de impugnación del acuerdo.
No consta que promoviera acción de anulación del Laudo Arbitral que ahora es objeto de ejecución, y cuya parte dispositiva le condena al pago de gastos de contribución a las cargas de la Comunidad, sanción por impago y costas del arbitraje.
Tampoco nos consta que se hubiese notificado el acuerdo al ausente conforme al Art.17 L.P.H ., y revisada el acta aportada al f. 25, vemos que el acuerdo no se adopta por unanimidad de todos los comuneros, se adopta por unanimidad de los presentes, que representan solo el 43,48% no es, pues, un acuerdo de unanimidad.
Sobre esos presupuestos, cabe preguntarse si el tribunal competente para el despacho de ejecución puede ejercer el control de oficio sobre la posible nulidad del...
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