AAP Barcelona 192/2012, 2 de Octubre de 2012

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2012:7273A
Número de Recurso664/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución192/2012
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 664/2012

PROCEDIMIENTO Nº 34/2009

REGISTRO CIVIL DE BARCELONA

A U T O Nº 192/2012

ILMAS. SRAS.

Dª ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En Barcelona a dos de octubre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 5 de octubre de 2010 por el Registro Civil de Barcelona en autos de Reconocimiento Judicial Paternidad, nº 34/2009 actuaciones promovidas por Dº Jose Ramón y con la debida intervención del Ministerio Fiscl ; siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: " SE DISPONE: que debía denegar y denegaba la aprobación del reconocimiento verificado en fecha 14 de enero de 2009, por D. Jose Ramón, mayor de edad, y cuyas circunstancias personales obran en tutos, en relación a la menor Lorena ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior Auto por Dº Jose Ramón fué admitido y una vez realizados todos los trámites procesales de forma se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, a tenor de lo dispuesto en el art. 463 de la LEC para la sustanciación del recurso correspondiendo el conocimiendo del mismo, por turno de reparto, a esta Sección 18ª donde una vez realizados el resto de trámites procesales y no estimando la Sala la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de setiembre de 2012 .

VISTOS, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Traen causa las presentes actuaciones de un acta de reconocimiento paterno efectuada por el Sr. Jose Ramón en la Embajada de España de La Paz (Bolivia), el 14-1-2009, ante el Encargado del Registro Civil Consular, en la que reconoce como hija a Lorena, nacida el NUM000 -2007 en Barcelona, e inscrita en el Registro Civil de esta ciudad. Por aquél se interesa ante el Registro Civil la anotación marginal del reconocimiento con fundamento en los arts. 120-1º CC, 497 LRC y 186 RRC . Solicitada por el Ministerio Fiscal la aportación de los pasaportes del promotor del expediente y de la madre, Filomena a fin de acreditar por las hojas correspondientes a las salidas y entradas del país de origen, Bolivia, y de España, así como cualquier tipo de prueba que acredite que al tiempo de la concepción existió cohabitación, no se aportó prueba alguna, con lo cual el Ministerio Público se opuso al reconocimiento al no haberse probado la paternidad biológica. El Auto hoy recurrido tras declarar la insuficiencia probatoria sobre la certeza de la...

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