STSJ País Vasco 168/2012, 7 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Marzo 2012 |
Número de resolución | 168/2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 1209/2011
SENTENCIA NUMERO 168/2012
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON LUIS VILLARES NAVEIRA
En la Villa de Bilbao, a siete de marzo de dos mil doce.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo número 607/2010, en el que se impugna la resolución de 26 de mayo de 2010 del Ayuntamiento de Barrundia que denegó una licencia urbanística para la construcción de un invernadero.
Son parte:
- APELANTE : AYUNTAMIENTO DE BARRUNDIA, representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por la Letrada Dª. MARTA RAMÍREZ GÓMEZ.
- APELADO : D. Íñigo, representado por la Procuradora Dª. PATRICIA LANZAGORTA MAYOR y dirigido por el Letrado D. AITOR ORTEGA ZUFIRIA.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por el AYUNTAMIENTO DE BARRUNDIA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que anule, revoque y deje sin efecto la sentencia recurrida y se declare ajustado a derecho el acto administrativo recurrido y se desestimen las pretensiones de la parte demandante, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación . Por D. Íñigo en fecha 2 de noviembre de 2011 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia confirmatoria de la sentencia recurrida.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente. Por resolución de fecha 09/01/12 se dio traslado a las partes sobre la posible inadmisibilidad del recurso de apelación, no formulando ningún tipo de alegaciones y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 6/03/2012, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Se ha interpuesto por el Ayuntamiento de Barrundia recurso de apelación contra la sentencia núm. 214/2011 de 5 de septiembre de 2011 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 607/2010 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Vitoria-Gasteiz .
La sentencia estimó el recurso interpuesto contra la resolución de 26 de mayo de 2010 del Ayuntamiento de Barrundia que denegó una licencia urbanística para la construcción de un invernadero.
Por providencia de 9 de enero de 2012 se acordó oir a las partes sobre la posible inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía, al constar un presupuesto de 550 euros.
El Ayuntamiento de Barrundia argumenta que el recurso contencioso-administrativo se siguió de "cuantía indeterminada", según el Decreto de 27 de enero de 2011, y se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, y no del procedimiento abreviado. Se alega que fue la propia parte demandante la que fijó la cuantía en indeterminada.
Como se explica en la STS 20.12.04 (rec. 40/2003 -Pte. Sr. Lucas Murillo): " hemos de reiterar que el órgano jurisdiccional puede, en cualquier momento del proceso, incluso de oficio, determinar su cuantía ya que se trata de una materia de...
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