STSJ Navarra 126/2012, 10 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2012
Fecha10 Abril 2012

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIEZ DE ABRIL de dos mil doce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 126/2012

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON JORGE MAS SALINAS, en nombre y representación de FRANKE ESPAÑA S.A.U. y por DON JOAQUIN TABERNA CARVAJAL, en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Esteban, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare el derecho a percibir mensualmente la cantidad íntegra de renta garantizada de conformidad con el acuerdo de prejubilación al que se acogió cuando se extinguió su contrato de trabajo en virtud del Expediente Colectivo de Extinción de contratos de trabajo, ERE Nº NUM000 del Gobierno de Navarra, que abarca tanto el 80% de la renta garantizada, como el coste íntegro del convenio especial con la Seguridad Social, y condene a la compañía de Seguros "La Estrella de Seguros y ReasegurosS.A." a abonarle por tales conceptos correspondiente a los meses de febrero marzo y abril de 2010, por la diferencia entre lo abonado y lo que se debe abonar, la cantidad de 1.709,79 #, más la cantidad que resulte de aplicar el interés legal previsto en la Ley del Contrato de Seguro o subsidiariamente la que resulte de aplicar el interés legal de mora previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, subsidiariamente condene a las empresas demandadas a abonarle por los mismos conceptos y período, la cantidad de 1.709,79 #, más la cantidad que resulte de aplicar el interés legal previsto en la Ley del Contrato del Seguro o subsidiariamente la que resulte de aplicar el interés legal de mora previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la petición subsidiaria del suplico de la demanda, Declaro el derecho del actor a percibir mensualmente la cantidad íntegra de renta garantizada de conformidad con el acuerdo de prejubilación al que se acogió cuando se extinguió su contrato de trabajo en virtud del Expediente Colectivo de Extinción de contratos de trabajo, ERE Nº NUM000 del Gobierno de Navarra, que abarca tanto el 80% de la renta garantizada, como el coste íntegro del convenio especial con la Seguridad Social, y CONDENO solidariamente a la compañía FRANKE ESPAÑA S.A.U. y a la compañía "GENERALI ESPAÑA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", a abonar por tales conceptos correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2010 la cantidad de 1.709,79 euros mas los intereses legales. Absolviendo a "Servicio Publico de Empleo Estatal"."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor, Don Esteban, cuyas circunstancias personales constan en el escrito de demanda, ha prestado servicios para la empresa FRANKE ESPAÑA S.A.U. (antes MEPANSA S.A.), desde el día 10 de enero de 1977 hasta el día 22 de julio 2007 en que se produjo la extinción de su contrato de trabajo, a tenor del articulo 51 del E.T . y en virtud de Resolución 35/07 de fecha 14 de junio 2007, dictada por la Conserjería de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra en expediente de regulación de empleo nº NUM000 .- SEGUNDO.- De conformidad con la precitada resolución y el acuerdo suscrito el 5 de junio de 2007 por la representación de la empresa y de los trabajadores incorporado al expediente de extinción colectiva de contratos, el plan de prejubilaciones alcanzado, contratado mediante contrato de seguro colectivo de rentas con la entidad aseguradora GENERALI ESPAÑA S.A. DE EGUROS Y REASEGUROS garantiza a los trabajadores de 53 y 54 años el 0% de la Base Reguladora inicial hasta la edad de jubilación a los 62 años, sí como el coste del convenio especial con la seguridad social.-Además el plan garantiza una revalorizacion anual del 2% y una evalorizacion anual del convenio especial del 2,5%.- TERCERO.- El actor suscribió Boletín de Adhesión al seguro colectivo de entas concertado por la empresa con la entidad aseguradora el 17 de diciembre de 2007.- e acuerdo con ello, el actor ha venido percibiendo las cuantías garantizadas tanto de garantía de renta como de garantía de convenio especial. Hasta el 1 e febrero de 2010, en que ha dejado de percibir el subsidio por desempleo por percibir rentas derivadas de la indemnización por la extinción de la elación laboral, que a partir de este mes supera la indemnización legal establecida en el art. 51.8 del E.T ., y cuyo importe supera el limite establecido del 75% del salario mínimo interprofesional.- La entidad aseguradora abona al actor la cantidad correspondiente a la diferencia entre la renta mensual asegurada (80% base reguladora revalorizada) y la cuantía del subsidio de desempleo.- Considera el actor que tiene derecho a percibir la cantidad íntegra del total de la renta garantizada y del coste real e íntegro del convenio especial con la Seguridad Social.- CUARTO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación el día 31 de mayo de 2004 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa MEPANSA S.A. y GENERALI ESPAÑA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS., y con resultado de sin avenencia respecto de FRANKE ESPAÑA S.A."

QUINTO

Contra dicha sentencia se han interpuesto Recursos de Suplicación por las demandadas GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y FRANKE ESPAÑA, S.A.U., habiendo sido impugnados, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la petición subsidiaria contenida en demanda declarando el derecho del actor a percibir mensualmente la cantidad íntegra de renta garantizada de conformidad con el acuerdo de prejubilación al que se acogió cuando se extinguió su contrato de trabajo en virtud del expediente Colectivo de extinción de contratos, que abarca tanto el 80% de la renta garantizada como el coste íntegro del convenio especial con la Seguridad Social, condenando solidariamente a Franke España SAU y a Generali España SA a abonar tales conceptos correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2010 la cantidad de 1.709,79 euros, más los intereses legales.

Frente a dicho pronunciamiento se alzan en Suplicación las dos compañías demandadas.

El recurso de Franke España SAU se articula a través de dos motivos, correctamente formulados por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . En el primero denuncia infracción, por inaplicación, del artículo 7 de la Ley Foral 22/98, de 30 de diciembre, sobre Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en relación con la interpretación errónea del artículo 215.3.2, párrafo 2º, de la Ley General de la Seguridad Social, sobre la consideración de indemnización legal a los efectos del cómputo como renta en orden a ser tributario del subsidio de desempleo para mayores de 52 años y artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores sobre la indemnización legal a los efectos de la extinción del contrato de trabajo por vía de un ERE, considerando que subsidio por desempleo no debió extinguirse en febrero de 2010 ya que en ese momento la renta del demandante estaba exenta de la exigencia de no superación del 75% del SMI por estar dentro de los parámetros de indemnización legal y no resultar computables como rentas las cuotas destinadas al pago del convenio especial.

En el siguiente motivo, donde denuncia infracción de los artículos 1255, 1256 y 1278 del Código Civil, se argumenta que la empresa, si bien garantizaba la cobertura de la denegación del subsidio para mayores de 52 años, únicamente se comprometió a garantizar, además de la regularización anual del 2% una revalorización anual del convenio especial del 2,5%, pero no garantizó el convenio especial más allá de ese porcentaje.

Por su parte, la representación Letrada de la Compañía Generali España SA parte de la consideración de que, de conformidad con el contenido del acta de 5 de junio de 2007, el actor debería haber agotado las acciones oportunas interponiendo la demanda correspondiente contra la denegación del subsidio, en lugar de aquietarse a la Resolución del Servicio Público de Empleo de 5 de noviembre de 2009 y, por tanto, lo que la empresa debería haber discutido es si el trabajador estaba o no obligado a ello. También esta codemandada formula dos motivos de censura jurídica. En el primero denuncia infracción de la Disposición Adicional Primera de la Ley Reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2002, artículo 27.3 del Real Decreto 1588/1999 que aprobó el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de la empresa con los trabajadores, artículo 1 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguros y artículos 1255, 1281 y 1...

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