STSJ Canarias 1120/2012, 29 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1120/2012 |
Fecha | 29 Junio 2012 |
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
Magistrados
D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
D./Da. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm.279/2010, interpuesto por D./Dna. Rodrigo, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Arrecife en los Autos No 848/2009 en reclamación de Prestaciones, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Rodrigo, en reclamación de Prestaciones siendo demandado D. /Dna. INEM y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 10 de Diciembre de 2009, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
D. Rodrigo tenía reconocida una prestación contributiva de desempleo con una duración de 480 días, con una base reguladora diaria de 35,96 euros y como fecha de inicio del cobro de la prestación el 30/09/2007 (expediente administrativo).
Con fecha 4 de noviembre de 2008 el actor sacó billetes de ida y vuelta para viajar a Colombia del 3 de diciembre de 2008 al 19 de enero de 2009, sin solicitar una autorización de salida al extranjero al INEM ni poner en conocimiento del mismo esa circunstancia.
Con fecha 10 de marzo de 2009 la Dirección Provincial del INEM de Las Palmas dictó resolución por la que se acordaba extinguir la prestación por desempleo que percibía el actor por haber salido al extranjero sin haber comunicado a su Oficina de Prestaciones su intención de salir al extranjero, con fecha de efectos de su salida al extranjero, es decir, el 4 de diciembre de 2008. CUARTO.- Con fecha 15 de mayo de 2009 se notificó al actor comunicación sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo por importe de 7.442,66 euros del periodo 30/09/2007-29/01/2009 por emigración o traslado al extranjero, y tras hacer el actor alegaciones en escrito de fecha 27 de mayo de 2009, la Dirección Provincial del INEM de Las Palmas, a la vista de las mismas, dictó resolución de fecha 17 de julio de 2009, por la que acordaba declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 7.442,66 euros correspondientes al periodo 30/09/2007-29/01/2009 por emigración o traslado al extranjero, y que debía reintegrar en un plazo de 30 días. Contra dicha resolución el actor interpuso, con fecha 31 de julio de 2009, reclamación previa que fue desestimada por resolución la Dirección Provincial del INEM de Las Palmas de fecha 28 de septiembre de 2009.
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rodrigo contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. Rodrigo, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 17 de Mayo de 2012.
El actor percibió la cantidad de 7.442,66 80 euros en concepto de prestaciones por desempleo desde el 30-9-2007 al 29-1-2009 . El INEM acordó el reintegro de dicha prestación por emigración o traslado al extranjero sin haber comunicado a la oficina del INEM su intención de salir al extranjero el 4-12-2008 permaneciendo en Colombia hasta el 19-1-2009 sin solicitar autorización.
Demanda y la sentencia desestima la pretensión.
Frente...
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STS, 27 de Marzo de 2014
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