STSJ Canarias 170/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2012
Fecha20 Marzo 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000948/2011, interpuesto por D./Dna. Armando, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 7 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0001171/2010 en reclamación de Despido Objetivo, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Armando, en reclamación de Despido Objetivo siendo demandado D./Dna. AMBAR ESCUELA DE CONDUCTORES S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 23 de mayo de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: 'PRIMERO.-El demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 06 de febrero de 2006, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada convertido luego en indefinido, ostentando la categoría profesional de profesor de auto escuela y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.236,96 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El día 28 de octubre de 2010 la empresa notificó al actor carta de despido del siguiente tenor literal: 'Por la presente le comunicamos, cumpliendo con lo establecido en el artículo 53.1a del Estatuto de los Trabajadores, que hemos tomado la decisión de amortizar su puesto de trabajo y RESCINDIR SU CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSA OBJETIVA ECONÓMICA. Dicha decisión extintiva se amparo en lo previsto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Tranajadores, siendo la causa que lo justifica la situación económica de la empresa, que a continuación le exponemos: Como usted conoce, la crisis económica ha afectado de forma muy negativa al subsector de Autoescuelas, con una importante disminución en el número de personas que se examinan para obtener el permiso de conducción y, en consecuencia, del número de personas que obtienen dicho permiso. En la provincia de Santa Cruz de Tenerife se ha pasado de 22.904 aprobados en 2007 a 12.408 en el ano 2009. En nuestra empresa, la disminución es la que se refleja en el siguiente:

Resumen de alumnos que han obtenido el permiso de conducir de la clase 'B' Ano

Aprobados

2007

1411 2008

1398

2009

966

1er Semestre 2010

353

Dicha disminución ha llevado aparejado el correspondiente descenso de los ingresos económicos y beneficios de la empresa, que ha pasado de tener beneficios en el ano 2007 a pérdidas en los anos siguientes, según el cuadro que mostramos a continuación:

Ano

Beneficios

Pérdidas

2007

+ 49.038,20 #

2008

-38.614,17 #

2009

-83.334,90 #

1er Semestre 2010

-45.876,15 #

Esta negativa situación económica nos ha obligado a cerrar varias secciones de la Autoescuela, así, se han cerrado:

Sección

Fecha de cierre

C/ Benavides (S/C)

Abril 2009

La Cuesta (La Laguna)

Agosto 2009

Santa Ma del Mar (S/C)

Marzo 2009

Güímar

Marzo 2009

La Esperanza

Abril 2010

Aguagarcía

Octubre 2010

Chamberí

Octubre 2010

Por otra parte, debido a la negativa situación económica, nos hemos visto imposibilitados de hacer frente a los pagos de nuestros acreedores, en especial a la Tesorería de la Seguridad Social y a la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, a los que se les adeuda las siguientes cantidades: A la consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, se adeudan:

Fecha

Concepto

Importe Ppal.

Importe Pdte.

20/04/09

1er. Trimestre 2009 IGIC

13.165,76 #

6.582,86 #

20/07/09

2o. Trimestre 2009 IGIC

13.446,09 #

8.067,65 #

20/10/09

3 er. Trimestre 2009 IGIC

11.545,36 #

6.927,20 #

29/01/10

4o . Trimestre 2009 IGIC

6.823,48 #

5.117,60 #

20/04/10

1er. Trimestre 2010 IGIC

9.336,14 #

3.112,04 #

20/07/10

2o. Trimestre 2010 IGIC

8.223,90 #

8.223,90 #

14/06/10

Transmisiones Patrimoniales 27/10/06

13.372,06 #

13.372,06 #

TOTALES

75.912,79 #

51.403,31 #

Deudas contraídas con la Seguridad Social

FECHA

MES LIQUIDACIÓN

CUOTA OBRERA

PAGADO

PENDIENTE 30/04/09

Marzo 2009

14.298,92 #

4.045,78 #

4.045,78 #

10.253,14 # 29/12/09

Noviembre 2009

12.673,45 #

2.568,54 #

2.568,54 #

10.104,91 # 29/01/10

Diciembre 2009

11.665,92 #

2.580,16 #

2.580,16 #

9.085,76 # 26/02/10

Enero 2009

11.855,78 #

2.482,21 #

2.482,21 #

9.373,57 # 30/04/10

Marzo 2010

11.663,80 #

2.149,53 #

2.149,53 #

9.514,27 #

TOTALES

62.157,87 #

13.826,22 #

13.826,22 #

48.331,65 # Para poder hacer frente a los pagos parciales de dichas deudas, la empresa se ha visto obligada a hipotecar los siguientes bienes inmbuebles:

el 07 de octubre de 2008 se firma una hipoteca del local sito en la Ctra. La Vera no 3 - Pta. 5, Puerto de la Cruz, por un importe de 140.000,00; (CIENTO CUARENTA MIL EUROS);

el 26 de agosto de 2009 se firma una hipoteca del local sito en la calle Herrador, Puerto Santiago, por un importe de 85.000,00; (OCHENTA Y CINCO MIL EUROS).

24 de septiembre de 2010 se firma una hipoteca del local sito en calle Heliodoro Rodríguez López, no 9, Santa Cruz de Tenerife, por un importe de 94.000,00; (NOVENTA Y CUATRO MIL EUROS).

Por las razones expuestas, nos vemos obligados a amortizar objetivamente su puesto de trabajo con el fin de ayudar a superar las dificultades económicas, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, se le comunica la extinción de su contrato de trabajo por la causa objetiva, prevista en la letra c) del artículo 52 citado, basada en causa económica y a tal efecto se le notifica lo siguiente:

  1. La extinción tendrá efectos el día de la fecha 11 de noviembre de 2010.

  2. Por aplicación del artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, tiene usted derecho a un perido de quince días de preavisto, durante los cuales y en aplicación de la normativa vigente dispondrá de seis horas semanales para la búsqueda de empleo.IV.- Así mismo se le comunica que el día 4 de noviembre de 2010 será su último día de trabajo efectivo pasando el día 5 de noviembre de 2010 a disfrutar los seis días de vacaciones que se le adeudan hasta el 11 de noviembre de 2010 en que se hará efectivo el despido.V.-Que en concepto de indemnización, le corresponde la cantidad de 3.983,47 # (TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS), calculada a razón de 20 días por ano de servicio con un máximo de 12 mensualidades, siendo su antigüedad en la empresa de fecha 06/02/2006, y su salario mensual prorrateado de 1.236,96 #, incluidas las prorratass de pagas extraordinarias. V.- Que debido a la situación económica por la que atraviesa la empresa, nos vemos en la imposibilidad de proceder en estos momentos al pago de la cantidad reflejada en el punto (v), correspondiente a su indemnización, sin perjuicio de que le hagamos el pago de la misma tan pronto nos sea posible. Del presente escrito se da comunicación al Comité de empresa. Le interesamos firme copia de la presente, a los efectos de constancia de recibo de la misma, sin perjuicio de las acciones legales que estime pertinente de no estar de acuerdo.' TERCERO.- La cuenta de pérdidas y ganancias de la parte demandada arrojan los siguientes resultados:

En el ano 2007 beneficios de 49.038,20 euros.

En el ano 2008 érdidas de 38.614,17 euros.

En el ano 2009 pérdidas de 83.334,90 euros.

1er trimestre 2010 pérdidas de 45.876,15 euros.

La empresa demandada ha cerrado en el ano 2008 cuatro secciones de la misma y en el ano 2010 tres centro más. En el ano 2007 la Autoescuela Ambar presentó a las pruebas teóricas 874 alumnos y la de circulación 724. Estas cifrans han ido descendiendo en los anos posteriores en las siguientes cifras:

Ano 2008 676 y 684

Ano 2009 392 y 424

Ano 2010 (noviembre) 286 y 240

El número de empleados de la autoescuela ha descendido de 46 en enero de de 2009 a 16 en marzo de 2011. CUARTO.- En el momento del despido del actor la Autoescuela mantenía con la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias una deuda de 51.403,31 euros, con la Tesorería de la Seguridad Social una deuda de 48.331,65 euros. El 16 de marzo de 2011 mantenía una deuda en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por importe de 7.144,59 euros. Ell 25 de agosto de 2009, el Banco popular concedió a la entidad demandada un préstamo garantizado con hipoteca de 85.000 euros, destinados a conceder tesorería a la sociedad y se saldó la póliza de crédito 050/00933-41. El 24 de septiembre de 2010 la misma entidad bancaria concedió a la demandada un préstamo hipotecario por importe de 94.000 euros, que fueron destinados a la cancelación de la póliza de crédito 050/00933-41. El 8 de enero de 2010, el Banco Popular y la entidad demandada otorgaron escritura de novación modificativa del préstamo hipotecario de 7 de octurbe de 2008 por el que se pacta un periodo de carencia hasta el 4 de julio de 2011 y se establece un periodo de amortización de 112 cuotas mensuales, cuyo importe 140.000 euros, fue destinado a la cancelación de los saldos pendientes de los préstamos de la titular no 044/11831, 44/11874 y 44/11852, destiando el sobrante a cubrir parcialmente los saldos de la póliza de crédito 050/00933-41. QUINTO.- La cuenta de la que es titular la entidad demandada en el Banco Popular arrojaba en las fechas indicadas los siguientes saldos:

A 27 de octubre de 2010: 1.226,19 euros.

A 28 de octubre de 2010: 552,11 euros.

A 11 de noviembre de 2010: - 1.833,25 euros.

A 12 de noviembre de 2010: - 1.828,94 euros.

La cuenta de la que es titular la entidad demandada en BarClays Bank, S.a. arrojaba en las fechas indicadas los siguientes saldos:

A 27 de octubre de 2010: 78,40 euros.

A 28 de octubre de 2010: 78,40...

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