STSJ Canarias 150/2012, 13 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2012
Fecha13 Marzo 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001052/2011, interpuesto por D./Dna. AC DIGITAL Y SERVICIOS S.L., frente a Juzgado de lo Social No 6 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000085/2011 en reclamación de Resolución contrato, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Mauricio, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado D./Dna. AC DIGITAL Y SERVICIOS S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia parcialmente estimatoria, el día 9 de mayo de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Mauricio ha trabajado para la empresa AC DIGITAL Y SERVICIOS SL, con la antigüedad de 17/2/03, salario mensual prorrateado de 1.386,21 # y categoría reconocida de ayudante de realización, sin ostentar o haber ostentado en el último ano, cargo o representación legal o sindical de los demás trabajadores. SEGUNDO.-El actor, en el ejercicio de su actividad, ha realizado con autonomía e independencia funciones de diseno de elementos técnicos y artísticos de los programas y videos producidos por la demandada, incluyendo en las imágenes cabeceras, separadores, rótulos o logos. En mayo de 2009 solicitó se le reconociera la categoría de 'realizador grafista' (doc. 14.7 del ramo de la actora). Por escrito de 18/9/10 la demandada manifestó que no existiendo en el convenio de aplicación la categoría de 'animación' y considerando que ésta era la que desempenaba el actor, le reconoció la categoría de ayudante de realización (f. 14.20 del ramo de la actora). El demandante ha presentado demanda de clasificación profesional interesando que se le reconozca la categoría de realizador el 1/9/10, sin que conste el resultado de tal pretensión (doc, 9 ramo demandante). TERCERO.- Resulta de aplicación el Convenio colectivo de industria de la producción audiovisual (técnicos) -BOE 1/8/09-. En su anexo 1.3 fija una retribución mensual de 1.460,75 # para los realizadores y 1.087,07 # para los ayudantes de realización. CUARTO.- El día 16/12/10 el actor recibió carta de despido de esa fecha con el siguiente tenor literal: ' Por la presente tenemos que comunicarle que la empresase ve en la necesidad de proceder a la amortización de su puesto de trabajo por causas económicas en base a las sguientes circunstancias: Como Ud. sabe desde hace varios anos la evolución de las cifras de negocio de la empresa se han visto disminuidas en porcentajes alarmantes referenciándole a continuación los importes de la cifra de negocio para el período 2007-Octubre 2010, así como sus respectivas tasas de detrimento.

2007 2008

2009 Dic/2010

Jul/2010

642.992,90

320.871,19

200.543,80

175.569,32*

146.307,77

% Variación

-50,10%

-37,50%

-12,45%

* Previsión a la alza de cierre de ano. La cifra de negocio no ha dejado de descender ano tras ano, es importante destacar que la caída se ha mantenido entorno al porcentaje del 40% en el ano 2009 con respecto al 2008. En el ano 2010, si la facturación se comporta al igual que los primeros 10 meses del ano, podemos concluir que la cifra de negocio será de 175 mil euros (*Previsión a la alza de cierre de ano), lo que supone un descenso del 12,45 % con respecto al ejercicio 2009 y una taa de descenso del 72,69% con respecto al ejercicio 2007. Asimismo durante estos anos las cifras de pérdidas y ganancias ha sido la siguiente: Ano 2007 Beneficios de 93.366,49# aplicados a compensación de pérdidas de ejercicios anteriores. Ano 2008 Pérdidas de 79.111,17# Ano 2009 Pérdidas de 594,44# En el presente ano y fecha de 30 de septiembre las pérdidas ascienden a 14.682,17 #, estimándose que a fin de ano las mismas sean bastantes superiores. Asimismo tenemos que manifestarle que el númeo de clientes tanto privados como oficiales ha descendido de 39 en el ano 2009 a 22 en el presente ano 2010. Todos los datos expuestos están a su entera dsposición para su comprobación. Igualmente y dada la cual situación de reducción de gastos tanto en los organismos públicos como en los privados las perspectivas futuras son bastantes pesimistas. Por otra parte, debemos comicarle que han sido fundamentalmente los gastos de personal y sociales los que han determinado la situación de pérdidas, ya que la actividad productiva desarrollada no ha permitido crear los fondos y márgenes de beneficio necesarios para la adecuada cobertura de los mismos. Como podrá comprender, de no adoptarse medidas que corrijan de forma inmediata esa tendencia se produciría la inviabilidad de económica de la empresa a muy corto plazo. Por ello y al amparo de lo previsto en el artículo 52.c del Estatuto de los trabajadores en relación con el artículo 51.1 del mismo texto legal, con fecha de hoy dieciséis de diciembre de dos mil diez (16-12-2010) queda extinguida la relación laboral con esta empresa. De acuerdo con lo previsto en el Artículo 53.1 b) del

E.T . la empresa en este acto pone a su disposición la cantiadad de 4.388,91# (CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS) correspondiente al 60% de la indemnización que por ley le corresponde de 20 días de salario por ano de servicios, mediante cheque nominativo del Banco Bankinter no 7.731.282-1, debiendo de solicitar del Fondo de Garantía Salarial el restante 40% de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.8 del E.T . Asimismo se le hace entrega de la cantidad de 693,00# en concepto de preaviso de 15 días, mediante cheque nominativo del Banco Bankinter no 7.731.283-2. De igual forma en este acto se le hace entrega del Certificacio de Empresa y del importe de la nomina de 16 días de salario del presente mes. Sin otro particular, rogándole firme el recibí de la presente y de los cheques por los conceptos relacionados, quedamos de Ud. Atentamente. El actor ha percibido la cantidad indemnizatoria fijada en la carta. QUINTO.- Los datos económicos referidos en la carta de despido a los anos 2007 a 2009 han quedado probados, no así los de 2010. SEXTO.- La empresa ha pasado de tener 18 trabajadores en 2008, a 14 en 2009, 11 en 2010 y constando en el informe de vida laboral del código de cuenta de cotización que en 2011 ha tenido

  1. En los referidos informes constan contrataciones de duración aproximada de un ano, habiendo contratado en septiembre de 2010 a un trabajador (Sr. Carlos Daniel ) con categoría 'operador de cámara' que sigue prestando servicios en la empresa y que realiza las mismas funciones del demandante tenía encomendadas. SÉPTIMO.- En mayo de 2009 el demandante presentó denuncia a Inspección de Trabajo alegando abuso de autoridad, incorrecto encuadramiento profesional, mal trato a los empleados, tener trabajadores sin contrato y trabajo por encima de la jornada pactada (doc. 14.7 del ramo del actor). La Inspección de Trabajo no levantó acta de infracción y en informe de 23/6/09 no dio por acreditadas ninguna de las denuncias, reconduciendo al trabajador a la vía judicial en lo concerniente a la categoría profesional (doc.14.8 ramo actor). A partir junio de 2009 se constata la existencia de diferencias entre trabajador y empresario, apareciendo comunicaciones vía email en el que se hacían reproches y reivindicaciones sobre horarios, incumplimientos de trabajos encargados y negativas a realizar tareas encomendadas (bloque 12 y 14.17 del ramo de prueba del actor). A principios de diciembre de 2009 aparece un nuevo conflicto en la empresa sobre el tiempo de desayuno y cómo se computa a tenor del convenio de aplicación (doc. 14.20 ramo actora). El 12/1/10, y tras un incidente tras derramarse un desayuno en un ordenador, el empresario dio instrucciones prohibiendo tal practica dentro de la oficina (doc. 14.13 del ramo actora). El actor intervino el 15/12/09 como testigo, en un juicio de faltas en el que el administrador de la empresa resultó condenado por una falta de lesiones y otra de vejaciones injustas interpuesta por otro trabajador de la empresa ocurridos el 7/7/09 (doc. 16 ramo actora). El 4/1/10 el actor resultó sancionado por incumplimientos de las funciones encomendadas el 18/12/09 y por retrasos injustificados los días 18 y 24 del mismo mes en los términos de la carta de sanción que obra al doc. 14.2 del ramo de la actora y que doy por reproducido. Impugnada judicialmente la sanción, se celebró conciliación ante este Juzgado en proceso 1142/09, calificando los hechos la empresa como falta leve y aceptando tal rebaja el trabajador (doc. 14.6 del ramo de la actora). El actor inició un período de baja por enfermedad común el 12/1/10, siendo dado de alta el 18/6/10 (f. 192 ramo demandada). Reincorporado inició nuevo período de baja entre el 30/6/10 al 2/11/10 (doc. 3 de su ramo de prueba). La Inspección de Trabajo extendió acta de...

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