STSJ Comunidad Valenciana 1778/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1778/2012
Fecha21 Junio 2012

Rec. C/,.Sent. nº 189/12

RECURSO SUPLICACION - 000189/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Mª Antonia Pérez Alonso

En Valencia, a veintiuno de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1778/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 000189/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA, en los autos 001216/2010, seguidos sobre JUBILACIÓN, a instancia de Apolonia asistida por el Letrado D. Sergio Pedrajas Rodríguez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por la Letrada Dª Ana Belmonte Corchón, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de noviembre de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda de D.ª Apolonia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre la base reguladora de la prestación de jubilación, declarando el derecho de D.ª Apolonia a que su pensión contributiva de jubilación quede cifrada en el 100 por cien de la base reguladora de 2.333,46 euros, con efectos del día 01 de julio de 2010 y condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y al abono a D.ª Apolonia de la pensión de jubilación en la cuantía declarada inicial de 2.333,46 euros, con los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. La actora D.ª Apolonia, nacida el día NUM000 de 1946, con D. N. I. nº NUM001, está afiliada a la S. Social con el nº NUM002 en el Régimen General de la Seguridad Social. (Folio 03 del INSS).-SEGUNDO. La actora prestaba sus servicios para la empresa, C. E. Escuelas Profesionales Luís Amigó y en fecha 01 de septiembre de 2006 pasó a la situación de jubilación parcial, la cual le fue reconocida por el INSS mediante resolución de 13 de septiembre de 2006, con efectos desde la citada fecha, con una base reguladora de 2.006,11 euros y porcentaje de prestación del 60 por ciento. (Folio 57 del INSS).- TERCERO. La actora solicitó la jubilación definitiva el día 07 de julio de 2010 y por resolución de 13 de julio de 2010, le fue concedida la prestación con una base reguladora de 2.281,10 euros, un porcentaje de prestación del 100,00 por ciento, una pensión inicial de 2.281,10 euros y efectos del día 01 de julio de 2010. El periodo tomado para el cálculo de la base reguladora es de 01 mayo de 1995 a 30 de abril de 2010. (Folios 14 a 16 del INSS).- CUARTO. La actora formuló reclamación previa el día 03 de agosto de 2010 y por resolución de 10 de agosto de 2010 fue desestimada (folios 19 a 21, 27 y 28 del INSS). La demanda se presentó en el Decanato de los Juzgados de Valencia el día 28 de septiembre de 2010, teniendo entrada en este Juzgado el día 30 de septiembre de 2010.- QUINTO. La base reguladora tenida en cuenta por el INSS, sin actualizar, en el año 2006, desde septiembre de dicho año, fue de 2.366,79 euros; en el año 2007 fue de 2.447,26 euros; en el año 2008 fue de 2.510,88 euros; en el año 2009 de 2.586,20 euros y en el año 2010 de 2.612,06 euros, manifestando en el hecho quinto de la resolución de la reclamación previa que: "Las bases de cotización tomadas en el periodo de 09/2006 a 04/2010 corresponden a una estimación llevada a cabo de la siguiente manera: -Cálculo del promedio de las bases de cotización del interesado de los doce meses precedentes al inicio de la jubilación parcial.- En cada uno de los años sucesivos, esta base resultante del promedio, se incrementa en el porcentaje de incremento interanual de las bases de cotización..." (Folios 14, 15 y 28 del INSS).- SEXTO. La base de cotización de la actora, con una jornada del cuarenta por ciento de la normal en el sector, fue de septiembre a diciembre de 2006 de 953,04 euros y al cien por cien sería de 2.382,60 euros; en el año 2007 fue de 992,01 euros y a jornada completa sería de 2.480,02 euros; de enero a agosto de 2008 fue de 1.032,69 euros y a jornada completa sería de 2.581,72 euros; de septiembre a diciembre de 2008 fue al cuarenta por ciento de 1.049,73 euros y al cien por ciento...

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