STSJ Comunidad Valenciana 284/2012, 6 de Junio de 2012

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2012:5352
Número de Recurso201/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución284/2012
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Nº 201/10

RECURSO NÚMERO 201/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 284/12

En la ciudad de Valencia, a 06 de junio de 2012.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, doña Rosario Vidal Más y don Fernando Nieto Martín, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 201/10, interpuesto por el Procurador DOÑA LIDON JIMÉNEZ TIRADO, en nombre y representación de ATOMIZADORA S.A. y asistido por el Letrado DON MARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO, contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 2.12.09 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución denegatoria de la concesión de aguas subterráneas de aprovechamiento en Onda, en expediente 1997CP0010, en el que ha sido parte la CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL JUCAR representada por el Abogado del Estado, siendo Ponente la Magistrada Doña Rosario Vidal Más y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 5.6.12.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que el 25.2.97 la actora solicitó concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas de un volumen máximo anual de 118.000 m3/año para uso industrial en la parcela 236-a del Polígono 55, Partida "Colomer" del término municipal de Onda -Castellón- petición que dio lugar a un Informe del Jefe de la Oficina Hidrológica de Planificación de 8.4.99 que motiva la denegación de la petición y del que no se desprende que proceda la misma, al hablar de condiciones para la concesión. La CHJ requirió justificación del volumen solicitado y cuantificación del agua a reutilizar, lo que se cumplimentó debidamente, tras lo cual se reitera el Informe precedente y se concluye la improcedencia de la concesión mediante Resolución de 7.5.02 e interpuesto recurso de reposición se desestima el mismo por Resolución de 2.12.09.

Considera la demandante que dichas resoluciones no son ajustadas a derecho y así, el régimen jurídico aplicable desde la entrada en vigor de la LA y los correspondientes Planes Hidrológicos se basa en la existencia de caudal suficiente y los criterios del artículo 58, estimándose jurisprudencialmente que estas concesiones no constituyen una potestad discrecional sino estrictamente reglada.

La resolución de autos se basa, exclusivamente, en un informe del que no se desprende la denegación de la concesión, sino su condicionado y aunque sí es cierto que en otros apartados del mismo se habla de la carencia de recursos, ello no obsta que el Jefe de la oficina de Planificación Hidrológica, informe favorablemente la concesión y además, en la medida en que se refiere a estudios y datos que no identifica y que, por tanto, no pueden servir de motivación en los términos admitidos por la ley 30/1992 -art. 89.5 - al no estar incorporados a la resolución, por tanto, considera que la Resolución carece de motivación generadora de indefensión, afirmando la carga de la prueba de la falta de recursos a la Administración que deniega la concesión en el régimen transitorio de la LA como el presente y considera que todo ello ha de derivar en la concesión del derecho solicitado puesto que tratándose de un acto reglado, puede la Sala aplicar la norma de producirse el supuesto de hecho de su aplicación, como ha sido reconocido por esta misma Sala.

En consecuencia de todo ello se solicita la declaración de nulidad -o anulabilidad- de las resoluciones impugnadas y el reconocimiento como situación jurídica individualizada del derecho a la concesión de aguas subterráneas de 118.000 m3/año para uso industrial en la parcela 236-a del Polígono 55, Partida "Colomer" del término municipal de Onda -CastellónLa...

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