STSJ Cantabria 513/2012, 26 de Junio de 2012

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2012:233
Número de Recurso17/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución513/2012
Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000513/2012

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penin Alegre

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

Doña María Esther Castanedo García

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a veintiséis de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 17/2010, interpuesto por Don Vicente, parte representada por la Procuradora Sra. Doña Henar Calvo Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Javier Calvo Sánchez, contra el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 2 de febrero de 2010 contra la resolución del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, de 29 de octubre de 2009, por el que se aprueba el proyecto modificado nº 1 de nueva carretera CA-136, Puente San Miguel-SantillanaSuances, del pk 0.0 al 4.100. Tramo: variante Puente San Miguel-Santillana del Mar.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico y se reconozca lo solicitado en el súplico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de junio de 2012, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, de 29 de octubre de 2009, por el que se aprueba el proyecto modificado nº 1 de nueva carretera CA-136, Puente San Miguel-Santillana-Suances, del pk 0.0 al 4.100. Tramo: variante Puente San Miguel-Santillana del Mar.

Esgrime la parte recurrente que la expropiación no se encuentra legitimada al no concurrir causa de utilidad pública o interés social, que supone una vía de hecho y desviación de poder con enriquecimiento injusto para el beneficiario, que la ampliación se aprueba con el único fin de obtener el material mineral existente en la cantera ubicada en la parcela, lo que supone una vulneración de la Ley de Minas privando al recurrente del derecho de aprovechamiento de los materiales existentes en la cantera, el proyecto no se ha sometido a tramitación ambiental, la explotación no cuenta con las preceptivas autorizaciones, permitiendo la aprobación de un Proyecto de Integración Paisajística de las antiguas canteras existentes en Reocín desarrollado sobre los terrenos objeto de esta expropiación. Con base en estas alegaciones insta se decrete la nulidad de la ampliación de la expropiación al no estar justificada ni ser necesaria para la construcción de la carretera, se decrete la reposición de la propiedad de los terrenos a sus legítimos propietarios, se reconozca que la Administración debió utilizar la ocupación temporal de la finca y el derecho a pago por ésta, se decrete la obligación de restitución de la finca a su estado anterior (bis), se reconozca el derecho de indemnización por la privación del derecho de extracción y valor de los áridos de conformidad con el fundamento 6º y se reconozca el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados por la expropiación y por los vertidos realizados de manera ilegal

Por el Gobierno de Cantabria se opone a la citada pretensión partiendo de la inexistencia de vía de hecho al haberse acordado la expropiación dentro de un procedimiento expropiatorio, encontrando la justificación de la ampliación de la finca NUM000 en el condicionado de la declaración de impacto ambiental, por la restauración de taludes y falso túnel que se impone, medida correctora que se refiere inequívocamente a la integración paisajística de la nueva carretera en relación a canteras abandonadas, siendo el fin fundamental la restauración ambiental. De ahí la tramitación paralela del proyecto de integración paisajística y no la explotación de la cantera de forma permanente sino transitoria, como explotación del préstamo, constituyendo una actuación complementaria del proyecto. La utilidad pública e interés social sería inseparable del proyecto original, con base en el artículo 7.4 de la Ley 4/1996 . Y dada la finalidad de restauración paisajística, prima el mecanismo de ocupación definitiva sobre el temporal, máxime cuando reconoce la ausencia de actividad (pág. 33 y 53). Se niega la existencia de actividad extractiva y de vertederos, lo que se conformaría con el informe de vigilancia ambiental. Respecto de los materiales existentes en la finca del recurrente. El documento nº 9 justificaría la duración limitada de esta extracción, procediendo la indemnización en la pieza separada de justiprecio que se tramitará en vía administrativa, negando otras indemnizaciones en cuanto no probadas máxime la explotación ganadera y pretensiones de acuerdo urbanístico confesados durante el expediente por la parte recurrente. Finalmente alude a las posibles afecciones sectoriales del proyecto (yacimientos arqueológicos y hábitat de anidación del halcón peregrino) por el proyecto de integración paisajística.

SEGUNDO

En estos términos planteada la cuestión litigiosa, conviene fijar determinados hechos que se deducen del caótico expediente administrativo remitido a la Sala, intercalando tomos en papel y en soporte electrónico.

La parte recurrente es titular de la finca de 31.311 m 2, referencia catastral NUM001, polígono NUM002

, parcela NUM003 del Catastro, La Cantera, Reocín, figurando como nº NUM000 de la expropiación, donde se ubica una cantera cuyas labores de extracción fueron abandonadas muchos años antes (ver reconocimiento del abandono obrante al folio 53, párrafo 1º, de la demanda).

Inicialmente habían sido objeto de expropiación 9.107 m 2 de la citada finca nº NUM000 para la construcción de la nueva carretera CA-136, Puente San Miguel- Santillana-Suances, del pk 0.0 al 4.100. Tramo: variante Puente San Miguel-Santillana del Mar (9.407 m 2 según el acta de ocupación), siendo objeto del proyecto inicial no combatido por afectar al trazado de la carretera, hecho éste no controvertido.

La aprobación del proyecto original de la carretera se produjo mediante resolución de 31-10-2006 (folio 38 del Tomo II), aludiendo expresamente al artículo 7.4 de la Ley de Carreteras de Cantabria .

En el seno de dicho procedimiento se produjo La Declaración de Impacto Ambiental de 8 de noviembre de 2004, BOC 29-11-2004 (Tomo V, folios 21 a 32 de la ampliación escrita del expediente, en extracto a los folios 247 y ss del Tomo I) imponiendo unas condiciones generales relativas a autorizaciones, ruidos, emisiones, etc, de las obras a realizar, junto a otras de carácter particular en relación a las "labores de restauración de los taludes y falso túnel", a cuyo fin remite a un proyecto de restauración que debería realizarse con anterioridad al inicio de las obras, de carácter flexible, indicando finalmente que cualquier modificación del proyecto debería ser comunicado a la Consejería de Medio Ambiente para determinar si procedía la aplicación de nuevas medidas correctoras.

La solicitud de autorización para la redacción del modificado del proyecto objeto de recurso, de 5-6-2009 (folio 1 del Tomo IV y 14 del Tomo III) justifica éste en el informe de la Comisaría de Aguas y los incrementos en la medición de as unidades de movimientos de tierra y firmes. El informe del Servicio de Supervisión y apoyo técnico de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo (T.IV, folios 10 a 12) reitera a que la modificación se plantea por necesidades nuevas e imprevistas en el momento de redactar el proyecto original que se justifican en el apartado 1.1.2 de la memoria (modificaciones en los movimientos de tierras y secciones de firme por motivos geotécnicos además de los referidos al informe de la Comisaría de Aguas), confirmando que no se modifica el trazado de tronco y ramales del proyecto original. Respecto a la tramitación ambiental se apela en todo momento a la validez del proyecto original y en ningún momento se alude a razones medioambientales que justifiquen el proyecto. Hechos éstos confirmados en el proyecto de modificado, tomo III.

El proyecto de Modificación nº 1 fue aprobado por la Consejería de 29-10-2009, (folio 16, tomo IV, folio 2 del cuaderno 1º de los 2 remitidos en papel) derivando del mismo un nuevo expediente de expropiación. Entre los bienes afectados por el Modificado se encuentra la finca objeto de autos adicionando otros 4.778 m 2 de afectación correspondiente a la cantera abandonada (ver folio 82 del tomo III y relación de afectados publicada el 11 de noviembre de 2009, folio 3 y ss del cuaderno 1º de los 2 remitidos en papel, así como el levantamiento de acta previa de ocupación, folios 16 y ss de dicho cuaderno), expropiaciones referidas en todo momento al proyecto modificado nº 1 sin referencia alguna a rehabilitación paisajística en su seno. Según el Informe de Proyectos éste incluye las expropiaciones necesarias para ejecutar las unidades de obra contenidas en él sin alterar la realidad geométrica de la obra ni la disponibilidad de los terrenos precisos para su ejecución, por lo...

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