STSJ Cantabria 295/2012, 9 de Abril de 2012

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2012:139
Número de Recurso258/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución295/2012
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000295/2012

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmas/o. Sras/Sr. Magistradas/o:

Doña Maria Teresa Marijuan Arias

Doña Clara Penin Alegre

Doña Esther Castanedo García

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a nueve de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 258/2010 formulado por AGRUMINSA SA representada por el procurador don Alfonso Zúñiga Pérez del Molino bajo la dirección letrada de doña Lorena Novo San Miguel contra GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el letrado de los servicios jurídicos y como codemandado DON Ezequiel, bajo la representación del procurador don Carlos de la Vega-Hazas Porrúa y asistido por el letrado don Luis Herrera García de Leániz.

La cuantía del recurso es estimable inferior a 150.000 euros.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 29 de abril de 2010 contra la desestimación por silencio del recurso de alzada frente a la resolución de 7 de julio de 2009 del Director General de Industria de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el expediente de reversión nº NUM000 que resuelve la desafectación de 28 parcelas relacionadas en su antecedente de hecho primero, declara el derecho de reversión sobre las 13 fincas registrales también identificadas a favor de los causahabientes mencionados en el fundamento de derecho tercero de dicha resolución, así como la consolidación de la propiedad de Agruminsa SA de las quince fincas registrales restantes.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la sala dicte sentencia por la que se declare nulo o se anule y se deje sin efecto el acto administrativo recurrido declarando la denegación del derecho de reversión instado de contrario y la consolidación de la propiedad a favor de Agruminsa de las 28 fincas desafectadas por falta de acreditación de los requisitos necesarios por parte de los siete solicitantes de la reversión de las 13 fincas a favor de los cuales se ha declarado el derecho de reversión en la resolución impugnada y, en todo caso, por haber incurrido dicha resolución en defecto de procedimiento causante de la indefensión de la mercantil demandante; subsidiariamente, declare nulo, anule y deje sin efecto el acto administrativo recurrido ordenando nuevamente la retroacción del expediente administrativo al momento anterior a dictarse la resolución recurrida, de forma que se suplan los defectos de motivación detectados en la demanda y se determinen los reclamantes concretos que obtienen derecho de reversión, sobre qué fincas y con base en qué títulos sucesorios, así como qué fincas se consolidan en la propiedad de Agruminsa.

TERCERO

En su contestación a la demanda, el letrado de los servicios jurídicos solicitó de la sala la inadmisibilidad o la desestimación del recurso contencioso administrativo con expresa imposición de costas y por la representación del codemandado la desestimación del recurso contencioso administrativo con imposición de las costas.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba con el resultado que obra en autos y se formularon conclusiones escritas tras lo cual se señala fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de enero de 2012 aunque fue posteriormente cuando se deliberó votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la desestimación por silencio del recurso de alzada frente a la resolución de 7 de julio de 2009 del Director General de Industria de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el expediente de reversión nº NUM000 que resuelve la desafectación de las 28 parcelas adquiridas por la Compañía Minera Dícido SA (hoy Agruminsa) en los años 1921 y 1933 por expropiación forzosa con destino a la explotación en descubierta de dichas concesiones mineras de hierro, declara el derecho de reversión respecto a varias fincas registrales nº NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013 a favor de los causahabientes concretados en el fundamento de derecho tercero de la resolución impugnada y la consolidación de la propiedad a favor de Agruminsa SA de las fincas registrales restantes sobre las que los solicitantes no han acreditado su condición de causahabientes y las fincas registrales NUM014 y NUM015 que no se han reclamado.

SEGUNDO

El acto administrativo objeto del presente recurso contencioso tiene lugar en ejecución de la sentencia firme de esta sala de 13 de junio de 2003, recurso contencioso administrativo nº 1205/2001, que dispone la nulidad de la resolución de la Dirección General de Industria de 9 de octubre de 2001 y la retroacción del expediente de reversión NUM000 a fin de que se suplan los defectos de motivación y se resuelva conforme a lo razonado jurídicamente en el fundamento de derecho cuarto de dicha sentencia; a instancia del codemandado don Ezequiel con fecha 5 de junio de 2008 se solicita la ejecución de la sentencia de 13 de junio de 2003 -tras su confirmación por la del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2006- y con fecha 1 de diciembre de 2008 se requiere por esta sala al Gobierno de Cantabria para que comunique el estado en que se encuentra la ejecución de la sentencia recaída en dicho procedimiento y con fecha 7 de julio de 2009 la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico resuelve nuevamente acerca de la solicitud de reversión de los bienes expropiados en los términos anteriormente expuestos que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

La parte demandante afirma en el presente supuesto que la resolución recurrida incurre de nuevo en la misma causa de nulidad o de anulabilidad que su predecesora la resolución del Director General de Industria de 9 de octubre de 2001 y esgrime como motivos de impugnación los siguientes:

Falta de acreditación de los requisitos necesarios por parte de los solicitantes de la reversión de las 13 fincas a favor de los cuales se ha declarado el derecho de reversión y concretamente los siguientes:

No se cumple el de acreditar el carácter de expropiado o causahabiente de expropiado de quien reclama la reversión, por lo que cada reversionista debe acreditar el fallecimiento de sus anteriores causantes, el certificado del registro de últimas voluntades sobre si otorgó o no testamento y la fecha del último, así como la declaración de herederos abintestato o el último testamento y la aceptación de la herencia.

Además, la administración favoreció a los reversionistas facilitándoles un trámite para completar la documentación en perjuicio de Agruminsa.

No se acredita la identidad entre lo expropiado y lo reclamado salvo el número de referencia registral que no identifica la finca ni si se trata de la misma expropiada en origen, ni han presentado prueba alguna sobre la coincidencia entre la expropiada y la solicitada en reversión lo que impedirá su inscripción registral.

No se acredita la titularidad sobre la totalidad de la finca cuya reversión ejercitan pues los solicitantes debieron acreditar que la comunidad hereditaria por quien reclaman en cada caso continúa vigente y ostenta la titularidad sobre la totalidad de la finca cuya reversión solicitan.

Anulabilidad de la resolución recurrida por falta de motivación pues no llega a explicar con base documental y motivada las razones por las que cada solicitante habría acreditado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la reversión y que se han mencionado como el carácter de causahabientes de los expropiados, la identificación de las fincas que reclaman, su coincidencia con las originariamente expropiadas y la pervivencia y titularidad de la comunidad hereditaria sobre la totalidad de cada finca cuya reversión se solicita.

CUARTO

El letrado de los servicios jurídicos opone como causa de inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo que nos hallamos ante un incidente de ejecución de sentencia por lo que concurre la causa de inadmisibilidad de inadecuación de procedimiento.

No puede prosperar la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración consistente en la inimpugnabilidad del recurso contencioso administrativo por tratarse de un incidente de ejecución de sentencia dado que nada hay que ejecutar como consecuencia de la sentencia de esta sala de 13 de junio de 2003 que se ha limitado a anular la resolución administrativa recurrida y ordenar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR