SAP Teruel 68/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2012
Fecha22 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00068/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 36/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TERUEL

Juicio Ordinario nº 29/2011

S E N T E N C I A Nº 68

En la ciudad de Teruel, a veintidós de mayo de dos mil doce.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Señores Magistrados doña María Teresa Rivera Blasco, Presidente accidental y Ponente de la presente resolución, doña María de los Desamparados Cerdá Miralles y don Juan Carlos Hernández Alegre, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento civil nº 29/2011, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Teruel, Juicio ordinario promovido por Urbanización Santo Cristo, S.L. contra Suministros Teruel, S.L., sobre resolución de contrato de permuta.

Han sido partes en esta alzada, como apelante, Suministros Teruel, S.L., representada por el procurador don Carlos García Dobón bajo la dirección letrada de don Juan Carrasco Zapata; y como apelada la Urbanización Santo Cristo, S.L., representada por la procuradora doña Juana María Gálvez Almazán bajo la dirección letrada de don Jesús Blasco Marqués. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Primero: que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Juana María Gálvez Almazán en nombre y representación de Urbanización Santo Cristo, S.L.: 1º.- Debo declarar y declaro resuelto por imposibilidad de cumplimiento el contrato de permuta acordado por las partes en la escritura pública de 23 de febrero de 2007, autorizada por el Notario de Teruel don Luis Arturo Pérez Collados, número 392 de su protocolo (documento núm. 3), sin derecho a ninguna clase de indemnización para Suministros Teruel, S.L., con devolución por parte de ésta de todas las cantidades entregadas hasta la fecha como consecuencia del contrato de permuta citado. 2º.- Debo condenar y condeno a Suministros Teruel, S.L. en virtud de dicha declaración de resolución de contrato, a devolver a Urbanización Santo Cristo, S.L. las cantidades entregadas como contraprestación del contrato de permuta y que ascienden a un total de 405.600 #). 3º.- Debo condenar y condeno a Suministros Teruel, S.L. en virtud de dicha declaración de resolución de contrato, a indemnizar a mi mandante en los daños y perjuicios que le ha ocasionado la no tenencia de la posesión en la fecha del primer requerimiento de entrega (diciembre de 2008), y hasta la fecha de la resolución del contrato, y que se cuantifican en la cantidad de 230.233,87 #. Segundo: En cuanto a las costas procesales, éstas se imponen a Suministros Teruel, S.L.". SEGUNDO . Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el procurador don Carlos García Dobón en la representación indicada, solicitando una sentencia que, revocando la de instancia, desestime en su totalidad la demanda, con imposición de las costas causadas en primera instancia a la parte demandante.

TERCERO

La procuradora doña Juana María Gálvez Almazán, en la representación indicada, se opuso al recurso presentado de contrario y solicitó la confirmación de la resolución impugnada con imposición de las costas de esta alzada al recurrente.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente quedando en su poder los autos para, tras la deliberación del Tribunal que tuvo lugar el día que obra en las actuaciones, dictar la presente sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formuló la actora Urbanización Santo Cristo, S.L. acción de resolución del contrato de permuta de solar por obra futura que había suscrito con la hoy demandada Suministros Teruel, S.L. en documento privado de fecha 29 de noviembre de 2006, elevado a escritura pública el día 23 de febrero de 2007, sobre una finca propiedad de ésta sita en la calle San José núm. 63 de la localidad de Villalba Baja (Teruel). Invocó en su demanda incumplimiento contractual por la contraparte, por no haber entregado y puesto a disposición de la actora la finca objeto del contrato. El juzgador de instancia estimó la procedencia de dicha resolución tras considerar suficientemente demostrado el incumplimiento de la obligación que correspondía a Suministros Teruel, S.L. sin haber quedado acreditado un incumplimiento previo por parte de Urbanización Santo Cristo, S.L. que hubiera podido justificar la no entrega del uso de la finca por parte de la demandada tal como se había comprometido en virtud del contrato de permuta indicado.

Frente a dicha resolución se alza ahora Suministros Teruel, S.L. razonando la imposibilidad de aplicar al supuesto que nos ocupa el artículo 1.124 del Código Civil ya que dicho precepto exige que quien ejercite la acción resolutoria haya cumplido con carácter previo y fielmente sus obligaciones contractuales frente a la contraparte que haya dejado de hacerlo; alega la recurrente que ha sido la actora quien ha incumplido el contrato suscrito entre las partes por no haber querido disponer de la nave pudiendo hacerlo ya que Urbanización Santo Cristo, S.L. tomó posesión de la finca desde el mismo momento de la escritura y por ello procedió a hipotecar el inmueble. Baraja en su recurso la entidad apelante varias fechas en las que, según ella, tuvo lugar la entrega, diciendo que "desde noviembre de 2006 y desde febrero de 2007 ya...

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