SAP Navarra 87/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2012
Fecha17 Abril 2012

S E N T E N C I A N.º 87/2012

En Pamplona/Iruña a 17 de abril de 2012

La Ilma. Sra. D.ª BEGOÑA ARGAL LARA, Magistradoa de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el rollo civil de Sala n.º 323/2011, derivado del juicio verbal L.E.C. 2000 n.º 251/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Tudela ; siendo parte apelante, la entidad demandada MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL MONCAYO, r epresentada por la procuradora D.ª ANA MUÑIZ AGUIRREURRETA y asistida por la letrada D.ª MARÍA PILAR OLLO LURI ; y parte apelada, el demandante D. Juan Pedro, r epresentado por la procuradora D.ª MERCEDES HERMOSO DE MENDOZA ERVITI y asistido por el letrado D. JUAN CARLOS ALZAGA SIEIRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de septiembre de 2011, el referido juzgado, en el citado procedimiento, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Se estima totalmente la demanda interpuesta por D. Juan Pedro, contra la MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL MONCAYO, por responsabilidad extracontractual. Por consiguiente se condena a la MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL MONCAYO al pago de 1559,89 # (mil quinientos cincuenta y nueve euros con ochenta y nueve céntimos), en concepto de indemnización por los daños causados con los intereses legales desde la fecha de reclamación judicial, 16 de mayo de 2011, e incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y costas del procedimiento».

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL MONCAYO, suplicando a la Sala: «... dicte sentencia en la que, con íntegra estimación del recurso planteado, revoque la sentencia de instancia y en su consecuencia, declare la incompetencia de la jurisdicción civil para conocer de las pretensiones ejercitadas en demanda, correspondiendo su conocimiento a la jurisdicción contencioso administrativa».

CUARTO

La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa condena a la parte apelante de las costas de esta segunda instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el rollo de apelación civil ya referido, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.

PRIMERO

Mancomunidad de Aguas del Moncayo formula recurso de apelación contra la sentencia de 21 de septiembre de 2011, alegando:

  1. - Incompetencia del orden jurisdiccional civil para conocer de la demanda de responsabilidad patrimonial frente a la Administración Pública. Infracción de los artículos 38 y 39 de la LEC, que permiten la apreciación de oficio, por ser una cuestión de orden público.

Los artículos 9,4 de la LOPJ y 2-e) de la LJCA 29/1998, y artículo 144 de la Ley 30/1992 atribuyen a la jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento de las pretensiones en las que se deduzcan responsabilidades patrimoniales de la Administración.

Suplica: estimación del recurso, revocación de la sentencia y se declare la incompetencia de la jurisdicción civil para conocer de las pretensiones ejercitadas en demanda, correspondiendo su conocimiento a la jurisdicción contencioso administrativa.

SEGUNDO

Formula demanda de juicio verbal don Juan Pedro contra la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, alegando como hechos que es propietario de una vivienda en la localidad de Ablitas (Navarra), y que se produjo una fuga de agua en la red de abastecimiento de la demandada, quedando afectada su vivienda, y ocasionándole daños por importe de 1559,89 #, solicitando la condena de la demandada a su abono, más intereses legales y costas procesales.

En el acto del juicio oral, la demandada se opuso a la demanda, alegó la excepción de incompetencia de jurisdicción y el Juez la desestimó, practicándose la prueba, y dictando sentencia que estimó íntegramente la demanda, en concreto la acción del artículo 1902 del CC y Ley 488 del FNN, concluyendo la existencia de una acción negligente de la demandada al ser responsable de la fuga de agua ocurrida en febrero de 2009.

TERCERO

Incompetencia de jurisdicción.

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