SAP Navarra 16/2012, 8 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2012
Fecha08 Febrero 2012

S E N T E N C I A Nº 16/2012

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 8 de febrero de 2012 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 64/2011, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/ Iruña, en el Procedimiento Abreviado nº 488/2008, sobre delito de homicidio por imprudencia y lesiones por imprudencia; siendo apelante, el acusado D. Bienvenido, representado por la Procuradora Dña. Mercedes Hermoso de Mendoza Erviti y defendido por el Letrado D. Jon Iturriaga Fernández de Jauregui; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 31 de marzo de 2011, el referido Juzgado dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo: " Que debo condenar y condeno a Bienvenido como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio imprudente en concurso ideal con una falta de lesiones por imprudencia grave, ya definidos, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las siguientes penas:

- Por el delito, 1 año de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año.

- Por la falta, multa de 1 mes, a razón de 9 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 3 meses.

Se impone al condenado el abono de las costas del juicio, incluyendo las devengadas por la acusación particular, si bien con los límites propios de los juicios de faltas respecto de la mitad de las mismas.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/ n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Bienvenido, interesando se revoque la sentencia apelada condenando a su mandante por el delito a la pena de seis meses de prisión y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado para su deliberación y fallo el día 31 de enero de 2012, con observancia de las prescripciones legales.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

Hechos Probados: "

Primero

Sobre las 13.30 horas del día 9 de abril de 2007 el acusado en la presente causa, Bienvenido, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan en las actuaciones, conducía el turismo Ford Escort NA- ....-OA, de su propiedad y asegurado en la compañía Catalana Occidente, por el carril derecho de la autopista AP-15, sentido Pamplona, haciéndolo sin observar las precauciones exigibles. Ello determinó que, a la altura del punto kilométrico 68#674, en el término municipal de Tiebas-Muruarte de Reta, no se percatara inicialmente de la presencia, por delante suyo, circulando por el mismo carril, en el mismo sentido y...

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