AAP Cantabria 200/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2012
Fecha08 Mayo 2012

A U T O 000200/2012

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a ocho de Mayo de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto de fecha 21 de diciembre de 2011, el Juzgado de Instrucción número Tres de Torrelavega, acordó "Se reputa Falta el hecho que ha dado lugar a la formación del presente procedimiento".

SEGUNDO

La representación de Braulio interpuso recurso de Reforma (desestimado por Auto de 22 de febrero de 2012) y subsidiario de apelación, el cual, una vez admitido por el Juzgado de Instrucción, ha seguido el trámite previsto en la LECriminal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Saguillo Tejerina quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto del Juzgado de 21 de diciembre de 2011 considera falta los hechos que han dado lugar a la causa consistentes en determinadas expresiones vertidas así como una fotografía colgada en un foro de internet.

El denunciante constituido en acusación recurre alegando que carece de motivación la resolución recurrida, que concurren circunstancias como la publicidad, estar dirigidas a agente de la Policía Local en ejercicio de sus funciones y ajeno al foro en que son vertidas las expresiones, haber estado largo tiempo expuestos los comentarios y la fotografía en red, tratarse de una venganza porque le intervino marihuana mientras actuaba en funciones de vigilancia de entornos escolares y que hay que seguir investigando porque no se ha esclarecido la autoría.

SEGUNDO

Son delictivas aquellas injurias que " sean tenidas en el concepto público por graves " atendiendo a su naturaleza, efectos o circunstancias y, en el caso en que consistan en la imputación de hechos, ha de añadirse que deben haberse llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad, ello de conformidad con el artículo 208 del Código Penal .

La diferencia entre el delito y la falta de injurias es meramente circunstancial, correspondiendo al criterio judicial su concreción. Como dice la STS 24-6- 1995, las imputaciones o expresiones que pudieran objetivamente ser consideradas como injuriosas por afectar, en abstracto, a la fama, crédito o interés del agraviado,...

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