AAP Barcelona 30/2012, 9 de Febrero de 2012

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2012:6516A
Número de Recurso575/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2012
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 575/11-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 44/2010

JUZGADO MERCANTIL Nº 7 DE BARCELONA

AUTO Núm. 30/2012

Ilmos. Sres.

IGNACIO SANCHO GARGALLO

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUÍS GARRIDO ESPA

En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 44/2010 seguidos ante el Juzgado mercantil número 7 de Barcelona, a instancia de Estanislao, dirigido contra ASOCIACIÓ RECREATIVA DE CARAVANISTES. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona y el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vilafranca del Penedès.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vilafranca del Penedès por Auto de 13 de octubre de 2009, declinó la competencia para conocer de la demanda que daba inicio al presente procedimiento, a favor de los juzgados mercantiles, por considerar que carecía de competencia para conocer de la acción entablada en la demanda.

  2. Por su parte, el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona, a quien por reparto correspondió conocer del procedimiento, si bien en un primer momento admitió la demanda y, con ello, su propia competencia (Auto de 15 de marzo de 2010), después estimó la declinatoria de competencia formulada por la entidad demandada. De este modo, el juzgado mercantil por Auto de 7 de febrero de 2011 se declara incompetente, y con ello se suscita, al ser apelado este auto, un conflicto negativo de competencia.

  3. Recibidas las actuaciones y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió a señalar la votación y fallo para el día 18 de enero de 2012.

  4. Interviene como ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO SANCHO GARGALLO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La cuestión controvertida gira en torno a la determinación de qué órgano jurisdiccional tiene competencia objetiva para conocer de la demanda que inició el presente procedimiento. Como quiera que la demanda se interpuso primero ante el Juzgado de Primera Instancia de Vilafranca y esté declinó su competencia a favor de los juzgados mercantiles de Barcelona, en aplicación del art. 86ter LOPJ, cuando a continuación se presenta la misma demanda ante el Juzgado Mercantil de Barcelona y éste, como consecuencia de la estimación de...

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