STSJ Comunidad de Madrid 884/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución884/2012
Fecha26 Octubre 2012

RSU 0004450/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4450/2012

Sentencia número: 884/12

P.

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSEÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

llmo. Sr. D. LUIS GASCÓN VERA

En la Villa de Madrid, a VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4450/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. ROBERTO SERRANO DE LOPEZ en nombre y representación D. Pio contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID, en sus autos número 765/2011, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a ROCHE FARMA S.A., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GASCÓN VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Pio ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa ROCHE FARMA SA., con la categoría profesional de asesor fiscal junior, en virtud de contrato e trabajo de duración determinada por interinidad, desde el 1 de marzo de 2011, y un salario mensual de 2541,67 euros con inclusión de pagas extraordinarias. Dicho contrato tenía como objeto el siguiente:

"sustituir al trabajador Vanesa, siendo la causa:

Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo".

Dicho contrato de trabajo incluía una cláusula adicional del siguiente tenor:

"NOVENA. El trabajador contratado causará baja al reintegrarse el sustituido a sus funciones. En el supuesto de que, extinguido el hecho causante que motivó la sustitución del trabajador con derecho a reserva de puesto, este no se reincorporara, se entenderá también resuelto el contrato a tal fecha salvo que, de mutuo acuerdo, ambas partes convinieren otra cosa".

El trabajador ocupó el puesto de trabajo de Vanesa, la cual se desplazó a la localidad de Basilea republica Helvética, a fin de incorporarse al programa A. de formación de la empresa.

SEGUNDO

Con anterioridad a dicha fecha, el actor y la empresa demandada habían suscrito contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción, con fecha 1 de febrero de 2011, con el siguiente objeto:

"traspaso de tareas de una persona que se va durante nueve mees de la compañía". Con fecha 14 de febrero de 2011, la empresa comunicó al actor que con fecha 28 de febrero de 2011, el contrato de trabajo quedaba terminado.

TERCERO

Con fecha 30 de noviembre de 2011, trabajadora sustituida Vanesa ha causado baja voluntaria, y ha comenzado a prestar servicios para otra empresa del grupo al que pertenece Vanesa .

CUARTO

El trabajador no ha ostentado la condición de delegado de personal miembro del comité de empresa, o ha sido delegado sindical.

QUINTO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación como el resultado de sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Pio contra la empresa ROCHE FARMA SA debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en su contra en el escrito de demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19 de julio de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 10 de julio de 2012 señalándose el día 24 de octubre de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda rectora en la que se solicitaba se declarase la nulidad o subsidiaria improcedencia de la decisión empresarial de dar por extinguido el contrato de interinidad suscrito entre las partes contendientes.

Disconforme con el sentido del fallo se alza la representación letrada de la parte demandante interponiendo recurso de suplicación que articula en cinco motivos.

SEGUNDO

Así, dedica la parte recurrente el primero de los motivos referidos a la revisión fáctica de la sentencia interesando, al sustento documental obrante en autos a los folios 6 y 36 (consistente en el carta de despido) la adición al relato de probados de un nuevo hecho -tercero bis- con el siguiente tenor:

"la carta de despido entregada al trabajador con fecha 21 de noviembre de 2011, dice:

Muy Señor nuestro: Por la presente le comunicamos que el Contrato de interinidad, suscrito por Vd. Con este Empresa el día 1 de marzo de 2011, para la sustitución de Dª Vanesa, queda terminado con fecha 30 de noviembre de 2011.

Por este motivo, le agradecemos los servicios prestados en la Compañía y deseamos que su permanencia en ella haya contribuido de forma positiva a su desarrollo profesional

Reciba un cordial saludo".

Motivo que ha de ser acogido, en aras de integrar más exhaustivamente el iter histórico de la sentencia sobre un aspecto en el que seguidamente incidirá la parte recurrente en sede de derecho aplicado. Siendo además su contenido fiel reflejo de la documental que le sirve de soporte. Acogimiento que en ningún caso supone predeterminar el sentido del fallo que libremente haya de dictarse por esta Sala.

TERCERO

Con el mismo amparo procesal del artículo 193 b) de la LRJS pretende la parte recurrente en el segundo de los...

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