STSJ Comunidad de Madrid 775/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución775/2012
Fecha07 Noviembre 2012

RSU 0003954/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00775/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0055373, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003954 /2012

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Jose Miguel

Recurrido/s: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA IBERIA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0001066 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a siete de Noviembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003954 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALBERTO CACHINERO CAPITAN, en nombre y representación de Jose Miguel, contra la sentencia de fecha 2 DE FEBRERO DE 2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001066 /2011, seguidos a instancia de Jose Miguel frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA IBERIA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA INMACULADA PEREZ GONZALEZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor, Jose Miguel, con DNI n° NUM000, se encuentra en situación de Excedencia Voluntaria en la empresa demandada, IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA.

SEGUNDO

El actor ingresó en la empresa demandada, en fecha 16/2/1976 con la categoría profesional de Transcriptor de Proceso de Datos, nivel salarial 7.

TERCERO

Con fecha 30/11/1990, el actor solicitó excedencia voluntaria por cinco años. Dicha excedencia le fue concedida.

CUARTO

El actor con fecha. 21/11/1995 solicitó el reingreso a la empresa, y se le contestó que "(...) procuraremos complacerle tan pronto como sea posible y así lo permita la existencia de una vacante fija de su categoría y grupo laboral".

QUINTO

Con fecha 25/4/2008 el actor volvió a interesar su reingreso y con fecha de 9/5/2008 la empresa le contesta en los siguientes términos:

(...) le informamos que efectivamente, tenemos constancia en su expediente de la solicitud de reingreso de excedencia cursada por Ud. A efectos de tener actualizados sus datos personales en la empresa, deberá comunicarnos sus cambios de domicilio:

SEXTO

El 8/7/2011, el actor vuelve a solicitar por escrito su reingreso en la compañía y con fecha 2/8/2011 le contesta la demandada con el siguiente texto:

"Acusamos recibo a su escrito 8 de julio de 2011, y le informamos que, efectivamente, tenemos constancia en su expediente de la solicitud de reingreso de excedencia cursada por Ud.

A efectos de tener actualizados sus datos personales en la empresa, deberá comunicarnos sus cambios de domicilio:"

SEPTIMO

El actor considera que se la respuesta de la empresa, constituye un despido tácito, y acciona frente a ello.

OCTAVO

Actualmente la categoría del actor ha pasado a denominarse, Agente Administrativo e) nivel 7, en virtud del Acta de fecha 22J10/1993, de Reconversión de Transcriptores de Datos, al grupo Administrativo Agentes Administrativos).

NOVENO

Por el Departamento de RRHH de la demandada, se certifica que "durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011, no se han realizado contratos de trabajo correspondientes a la categoría laboral de Analista/ Programador c) nivel 8."

Dicha categoría profesional no es (a que ostentaría el actor en caso de ser reingresado.

DECIMO

Con fecha 26/12/2001 la Dirección General de Trabajo, mediante Resolución autoriza a IBERIA a extinguir hasta al 31/12/2002, un número de 2.515 contratos de trabajo de distintos colectivos, entre los que se encuentran 700 en el Grupo de Administrativos.

UNDECIMO

Con fecha 26/12/2002 la autoridad laboral mediante Resolución autoriza a la empresa a prorrogar hasta el 31/12J2004 la prórroga de los efectos del anterior ERE.

DECIMOSEGUNDO

Con fecha 16/12/2004, la autoridad laboral prorroga nuevamente los efectos del

ERE hasta el 31/12/2007.

DECIMOTERCERO

Con fecha 27/11/2007, la autoridad laboral, mediante Resolución complementaria, autoriza a IBERIA a extender hasta el 31/12/2010, el período de acogimiento y aplicación del ERE, para el colectivo de Tierra, en los términos de la Resolución de 26/12/2001, y autoriza las extinciones "(...) que de dicha extensión se deriven hasta el límite de la plantilla objetivo estructural de 11.000 trabajadores de Tierra fijos de actividad continuada a tiempo completo (...)".

DECIMOCUARTO

Por Resolución Complementaria de la autoridad laboral, de fecha 9/6/2010, se autoriza a la demandada, la ampliación del período de acogimiento y aplicación del ERE 72/01 hasta el 31/12/2013, para el colectivo de Tierra.

DECIMOQUINTO

El art. 252 del convenio colectivo (BOE 19/6/2010) de aplicación, regula el reingreso del trabajador excedente: " (...) teniendo derecho a ocupar la primera vacante que se produzca dentro de su categoría y grupo laboral (...)".

DECIMOSEXTO

La papeleta de conciliación se interpuso el 1/9/2011 ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda del actor, Jose Miguel y declaro la falta de acción de despido, entablada con su demanda, frente a la empresa demandada."

Declaro así mismo, que la respuesta de la empresa a la solicitud de reingreso, no constituye un despido, sino el reconocimiento del derecho preferente a la existencia de una vacante.

Así mismo declaro la existencia de la falta de vacante de la categoría profesional del actor, en el momento de la solicitud de reingreso.

En consecuencia absuelvo a la demandada, IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA., de lo pretendido con la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 3 DE JULIO DE 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 31 DE OCTUBRE DE 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la excepción de falta de acción en relación con la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, se alza la representación procesal de D. Jose Miguel, formalizando Recurso de Suplicación, en el que se articulan cuatro motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, interesando la modificación del Hecho Probado Sexto para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal "El 08/07/2011, el actor vuelve a solicitar por escrito su reingreso en la Compañía, advirtiendo y exigiendo una contestación de modo claro y expreso, sobre la continuación o no de la relación laboral, y con escrito de fecha 02/08/2011, y notificado el 05/08/2011, le contesta la demandada con el siguiente texto: «Acusamos recibo de su escrito de 08/07/2011, y le informamos que, efectivamente, tenemos constancia en su expediente de la solicitud de reingreso de excedencia cursada por Ud.

A efectos de tener actualizados sus datos personales en la empresa deberá comunicarnos sus cambios de domicilio».", citando en apoyo de su pretensión el burofax impuesto por D. Jose Miguel con fecha 12/07/2011 (folios 44 a 46), y la fotocopia de los acuses de recibo del servicio de CORREOS (folio 173).

De los citados documentos se infiere de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, la fecha y el...

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