STSJ Comunidad de Madrid 922/2012, 8 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2012:14584
Número de Recurso6839/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución922/2012
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0006839/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00922/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6839/11

Sentencia número: 922/12

CE

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6839/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. LUIS GERARDO SOTO ESCANDON, en nombre y representación de D. Pedro Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de esta ciudad, de fecha 24 DE JUNIO DE 2011, en sus autos nº 583/10, seguidos a instancia de D. Pedro Jesús frente a FERROVIAL SERVICIOS S.A. (FERROSER), MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION, LA EMPRESA METAL 10 S.L y LA EMPRESA BAI PROMOCIONES DE CONGRESO, en reclamación de CESIÓN ILEGAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor venia prestando servicios para la empresa codemandada Metal 10 S.L desde

3.06.2002 con la categoría de Mozo de Oficinas,devengando una retribución salarial bruta mensual de 666,60 euros con prorrata de pagas extras . (Doc n°2 ramo actora)

SEGUNDO

Con fecha de 1.03.2008 continúa prestando los mismos servicios para la empresa Ferrovial

S.A,siendo el objeto del contrato la realización de las tareas propias de su categoría y especialidad,mientras Ferrovial Servicios sea la adjudicataria del servicio de mozos en virtud de contrato suscrito con el MAEC (Doc n°1 ramo actoray Doc n°4 ramo Ferroser)

TERCERO

Obra al Doc n°1 ramo Ferroser y se tiene por reproducido el pliego de precripciones Técnicas que han de regir para la contratación de servicio de movimiento interior y la distribución de documentación en las sedes del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

Obra al Doc n°2 ramo Ferroser y se tiene por reproducido el contrato de prestación de servicios y anexo.

CUARTO

El actor presta sus servicios en la sección de entrada de valijas y las tareas que viene realizando el desde el inicio de su contrato son las siguientes: Traslado de sacas del control de seguridad al despacho entradas, vaciar las misma de su contenido (paquetes o pliegos) y distribución de dichos paquetes a los destinatarios, (portería de reparto,registro, estafeta de correos y salida de valijas) (Doc n°3 ramo Ferroser) Las funciones del actor son rutinarias y siempre las misma, pasar las valijas desde el mulle de carga, pasar el escanner de seguridad y depositarlas en las dependencias del servicio de valijas para su posterior distribución, son tareas que no precisan de órdenes concretas y diarias, conociendo el actor las órdenes generales desde el principio y sin que se haya dirigido al coordinador y gestor en solicitud de instrucciones.

El actor no dispone en la Sala en la que trabaja de ordenador ni de teléfono por no ser herramientas necesarias para su trabajo. Los funcionarios del Ministerio y el personal que trabajan para éste, son los que disponen de estas herramientas,con usuario y contraseña para el acceso al ordenador y es el personal de Administración el que recepciona las llamadas.

QUINTO

En las instalaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (en adelante MAEC) ha estado físicamente y hasta l.0l.20ll el gestor del contrato Sr.D. Feliciano,quién ha ejercido el poder de dirección y organización de la empresa,siendo el interlocutor con el cliente.

Desde la referida fecha se encuentra físicamente en las instalaciones de otro cliente y sigue desempeñando las funciones de gestor en coordinación con D. Nicanor que esta física y permanentemente en las instalaciones del cliente.

La solicitudes de vacaciones, permisos retribuidos, ausencias justificadas al trabajo etc son recibidas por D. Nicanor,que las visa y contesta en coordinación con el gestor. (Doc n°5 y 6 ramo Ferroser) Las vacaciones las solicita el actor al gestor mediante un impreso confeccionado por el gestor y las concede éste si bien tiene en cuenta el cuadro de vacaciones del personal del Ministerio para que el servicio quede cubierto. (Doc nº8 ramo Ferroser)

El actor dispone de una tarjeta de acceso a las Dependencias del Ministerio, facilitada por éste por razones de seguridad,para controlar el acceso y que es distinta la tarjeta del personal laboral y funcionario del mismo. (Doc nº1 ramo MAEC). Obra al Doc n° 2 ramo MAEC el cuadro de vacaciones de 2009 del personal del Ministerio.

SEXTO

La empresa Ferroser es la que ejerce el poder disciplinario,asi el actor ha sido amonestado en varias ocasiones por el Coordinador por incumplimiento de la uniformidad . (Doc n° 4 ramo Ferroser)

SEPTIMO

La empresa Ferroser impartió al actor formación, en concreto en materia de riesgos laborales en el puesto de trabajo,que se facturó a cargo de la misma,igualmente entregó al actor uniformes de trabajo y equipos de protección, asi como materiales y herramientas de trabajo (Doc nº10 ramo Ferroser)

OCTAVO

Dentro del plan de prevención de riesgos laborales la empresa ofreció al actor el sometimiento a reconocimiento médico,que el actor rechazó .(Doc n° 9 ramo Ferroser).

NOVENO

El contrato de prestación de servicios entre la empresa Ferroser y el MAEC en su cláusula cuarta a)establece que los trabajos se ejecutarán por el contratista de acuerdo con las instrucciones que reciba de la Administración contratante en relación con el mismo,en el apartado b) se recoge que la supervisión del servicio corresponderá a la persona que designe la Administración contratan sin perjuicio de que el contratista designe un técnico cualificado que, bajo las directrices de aquél se ocupe de la organización y seguimiento del mismo.

En el pliego de prescripciones técnicas se etcbe art 8.10 que "Todos los trabajos se realizarán bajo la supervisión del /funcionario/os que determine la Dirección del Cuerpo Diplomático".

DECIMO

Con fecha de 12.11.008 el actor recibió las normas de obligado cumplimiento en la prestación del servicio de movimiento interior y documentación del MAEC. (Doc n°7 ramo Ferroser)

DECIMO

PRIMERO.-...

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