STSJ Comunidad de Madrid 872/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución872/2012
Fecha29 Octubre 2012

RSU 0004387/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00872/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4387/12

Sentencia número: 872/12

K.

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ VIVES USANO

En la Villa de Madrid, a VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4387/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Emilio García Guillén, en nombre y representación de Dª. Fermina contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 1198/11, seguidos a instancia de recurrente frente a Gestión de Inmuebles Luna S.L y Eulalio, en reclamación de despido, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante Fermina, con antigüedad de 21 de mayo de 2006, con categoría profesional de vendedor, y un salario anual de 17011,19 euros.

SEGUNDO

La empresa, el día 30 de agosto de

2011, ha procedido al despido de la actora, sin alegación

de causa ni entrega de carta. La actora, el mismo día, remitió burofax del siguiente tenor:

"Según sus instrucciones del día de hoy 30 de agosto de 2011 a las 12 horas aproximadamente por las que me despide verbalmente añadiendo que permanezca en mi casa y no me presente a mi puesto de trabajo hasta que usted me notifique por escrito los motivos de tal determinación poniendo a mi disposición, la liquidación y finiquito correspondiente, le participo que si en el plazo de 24 horas no pone a mi disposición los documentos necesarios para que pueda actuar como en derecho me corresponda, iniciaré los trámites oportunos contra un despido verbal o nulo, lo que le anticipo a fin de dejar plena constancia y de forma patente y manifiesta que yo no he abandonado en ningún momento mi puesto de trabajo".

TERCERO

Con fecha 1 de septiembre de 2011, la empresa entregó a la trabajadora la siguiente notificación de fin de contrato:

"Muy señora nuestra:

En relación con el contrato que, con fecha de 24 de mayo de 2006 y al amparo del RDL 45/2002 tenemos suscrito, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral causará baja en la misma el próximo 16 de septiembre de 2011." La

actora firmó la recepción de dicha comunicación con la

rúbrica "recibido no conforme".

CUARTO

La empresa, en el acto de juicio, ha reconocido la improcedencia del despido efectuado en la

persona de la actora.

QUINTO

Eulalio ostenta la condición de administrador único de la sociedad demandada. La empresa no ha procedido al depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010.

SEXTO

La trabajadora no ha ostentado la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa, o ha sido delegado sindical.

SEPTIMO

El actor presentó el día 23 de

septiembre de 2011 demanda de acto de conciliación ante el SMAC, teniendo lugar el acto de conciliación el día 10 de octubre de 2011, con el resultado de intentado y sin efecto, a la vista de la incomparecencia de los demandados.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la excepción planteada, y estimando en parte la demanda interpuesta por Fermina

, debo declarar y declaro la improcedencia del despido producido con fecha 1 de septiembre de 2011 y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que opte entre readmitir al actor en las mismas condiciones anteriores al despido, o indemnizar en la cantidad de 11186,40 euros, correspondientes a 45 días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 21 de mayo de 2006, hasta la fecha del despido, 1 de septiembre de 2011, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia, o hasta que el actor hubiera encontrado empleo, si el mismo fuera anterior a dicha sentencia, a razón de 46,61 euros brutos diarios.

Absolviendo a Eulalio de los pedimentos contenidos en su contra en el escrito de demanda.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17 de julio de 2012 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 10 de octubre de 2012, señalándose el día 24 de octubre de 2012 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la demandante contra sentencia que estimó en parte su demanda declarando la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a responder de las consecuencias legales y económicas derivadas de esa declaración, pero absolviendo a la persona física demandada en su condición de administrador al apreciar la incompetencia de la jurisdicción social.

El motivo inicial lo es para revisar el hecho probado quinto, interesando la siguiente redacción:

" Eulalio ostenta la condición de administrador único de la sociedad demandada. La empresa no ha procedido al depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010. La Sociedad Gestión de Inmuebles Luna, SL se haya incursa en causa de resolución desde el año 2008, sin que se haya removido dicha causa, y que el Administrador único de la mercantil Don Eulalio ha incumplido su obligación legal de convocar la junta para la disolución de la sociedad o ampliar el capital social, surgiendo así la responsabilidad solidaria del administrador ex lege para con las deudas sociales de la sociedad, y más concretamente respecto de las deudas laborales contraídas con Doña Fermina ".

SEGUNDO

Conviene precisar que el recurso de suplicación se configura como de naturaleza extraordinaria, casi casacional, de objeto limitado, [base trigésimo tercera de la Ley 7/1989 ] en el que el tribunal "ad quem" no puede valorar "ex novo" toda la prueba practicada ni revisar el Derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes, [ SSTC 18/1993 y 294 /1993 ], lo que no obsta a reconocer se haya evolucionado hacia la consideración de oficio de determinados temas como son la insuficiencia de hechos probados y los defectos procesales, procedente contra las resoluciones y por las causas o motivos limitativamente tasados o seleccionados por el legislador. [ Artículo 188.2 LPL ]. De donde se sigue que, a diferencia de lo que ocurre en la apelación civil, recurso este de carácter ordinario, no existe en el proceso laboral una doble instancia que permita traer la cuestión objeto de la resolución impugnada al pleno conocimiento de un órgano superior, sino que el sistema de recursos viene inspirado, según el legislador, por el principio de doble grado jurisdiccional, [ base trigésimo primera de la Ley 7/1989 ].

Los Juzgados de lo Social vienen diseñados como órganos de acceso a la prestación jurisdiccional en primera y única instancia, no habiéndose incorporado al orden jurisdiccional laboral la figura de la apelación. Las sentencias de esos órganos unipersonales podrán ser recurribles en suplicación ante los Tribunales Superiores de Justicia y sólo ante ellos, con lo que se cumple, y en términos rigurosos, la previsión constitucional de culminar la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. [ Artículo 152.1, párrafo 3.º, CE y punto III exposición de motivos Ley 7/198 ].

Solamente se puede pedir la revisión de los hechos probados a la vista de las pruebas documentales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia empleada
    • España
    • Tres años de reforma del despido colectivo, ¿Ha conseguido su propósito el legislador?
    • 1 Enero 2014
    ...del País Vasco, de 4 de septiembre de 2012 (AS 2013\6) - STSJ de Andalucía (Málaga), de 25 de octubre de 2012 (AS 2013\4) - STSJ de Madrid, de 29 de octubre de 2012 (AS - STSJ del País Vasco, de 11 de diciembre de 2012 (AS 2013\60) Juzgados de lo Social - SJS 3 de Pamplona, de 5 de junio de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR