STSJ Castilla y León 762/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución762/2012
Fecha23 Noviembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00762/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 697/2012

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 762/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Noviembre de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 697/2012 interpuesto por la LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 96/2012, seguidos a instancia de la EXMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE SORIA, contra, la recurrente, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2012, cuya parte dispositiva dice: Estimando la demanda interpuesta por la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE SORIA contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO, debo condenar y condeno a la Administración demandada a abonar a la actora la camntidad de 61.556,36 # (SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS euros con TREINTA Y SEIS céntimos) más un 10% anual en concepto de intereses de demora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- con posterioridad al desarrollo del Juicio sobre Despido que promovió la trabajadora Dª Carina contra la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE SORIA y se siguió al número 319/2008 de este Juzgado, en sus fases de instancia, supliación y casación (cuya duración puede entenderse comprendida entre el día 20 de octubre de 2008, fecha de la presentación de la demanda, y 17 de enero de 2011, fecha de la notificación a la corporación local accionante de la Sentencia del Tribunal Supremo), la Diputación ahora demandante dirigió al Sr. SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN SORIA escrito del dia 25 siguiente (folios 8 a 12 de las presentes actuaciones), en el que se reclamaban al Estado las cantidades que son objeto de este procedimiento. SEGUNDO.- ante la falta de respuesta expresa a la anterior solicitud (salvo algunas incidencias que aparecen descritas y documentadas en la demanda), la Diputación Provincial demandante formuló reclamación previa al ejercicio de acciones ante esta Jurisdicción mediante escrito de 9 de enero del presente año (folios 92 a 94 de las actuaciones. TERCERO.- ante el silencio de la administración del Estado, la coporación local accionante, como se ha indicado, presentó el dia 21 de febrero del presente año la dem,anda rectora del presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la Administración del Estado, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de Soria se dictó sentencia con fecha 19 de Julio de 2012, Autos 96/2012, que estimó la demanda formulada por la representación de la Excma. Diputacion Provincial de Soria, frente al Estado en reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios de despido. Contra la citada sentencia se interponer recurso de Suplicación por la representación del Estado solicitando la nulidad de la sentencia y alegando infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra a) del art 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha infringido lo dispuesto en los artículos

24.1 y 120.3 de la CE, 238 de la LOPJ, 97 de la LRJS y 218 de la LEC y que la sentencia debe de ser declarada nula por un vicio de incongruencia " extra petita" pues en el Fallo de la sentencia se condena a la Administración del Estado al abono de...

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