STSJ Cataluña 610/2012, 31 de Julio de 2012

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2012:9880
Número de Recurso125/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución610/2012
Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 125/2010

SENTENCIA Nº 610/2012

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

Magistrados

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a 31 de julio de 2012.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 125/2010, interpuesto por Dña. Estefanía, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Manjarín Albert y defendida por Letrada, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DESPÍ, representado y defendido por el Letrado D. Francisco de la Fuente Grisolia.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 582/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Barcelona, a instancias de Dña. Estefanía, frente al Ayuntamiento de Sant Joan Despí, se dictó Sentencia en fecha 28 de diciembre de 2009, por la que se desestimó el recurso, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el 27 de junio de 2012.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la Sentencia apelada. Resulta del examen del expediente administrativo nº NUM000, lo siguiente :

1) Por el Arquitecto Municipal del Ayuntamiento demandado se emitió informe en fecha 9 de febrero de

2007, con el siguiente contenido en su parte bastante,

"Atès les obres d'urbanització de la carretera BV-2001 ...(la que se dirige a Sant Feliu de Llobregat)

Atès el deficient estat de conservació de la tanca de la parcel.la amb referència cadastral...polígon NUM001, parcel.la NUM002 "el pla".

Atès que les obres d'urbanització de la carretera BV-2001, preveuen la peatonalització amb vorera del marge de la carretera, a la que fa front l'esmentada propietat.

Atès el deure legal d'ús, conservació i rehabilitació que les persones propietàries de tota clase de terrenys, construccions i instal.lacions han de cumplir.

Atès que la tanca de la parcel.la amb referència cadastral...polígon NUM001, parcel.la NUM002 "el pla", imcompleix els requisits mínims de conservació i rehabilitació d'aquests tipus d'elements".

Sigue la invocación del art. 189 del Decret legislatiu 1/2005, de 26 de julio, TR de la Llei d'Urbanisme (TRLUC), y de los arts. 29 y 253 del Decret 305/2006, de 18 de julio, Reglamento de la LUC (RLUC), y concluye el informe, en el sentido de que,

"Procedeix iniciar expedient d'ordre d'execució per reposició de la tanca de l'esmentada propietat en la part que fa front a la carretera BV-2001, previa audiència a la propietat afectada, havent-se de realizar la mateixa amb materials adequats a la finalitat de tancament i límit de la propietat afectada".

2) A continuación de unas fotografías del lugar, obra en el expediente la ficha catastral de la finca propiedad de la actora, polígono NUM001, parcela NUM002, tratándose de un suelo de Clase " Rústico", destinado a " Cultivos", de superficie 14.750 m2.

3) Tras conferirse audiencia a la actora, el Ayuntamiento demandado dictó resolución, en fecha 24 de mayo de 2007, en el que, trascribiendo el informe técnico antedicho y con invocación de los mismos fundamentos legales contenidos en aquél, decidió,

"Primer.- Ordenar ( al causahabiente de la actora) la realització de les actuacions necessàries per a la reposició de la tanca de la parcel.la...en la part en que fa front a la carretera BV-2001, havent-se de realitzar amb materials adequats a la finalitat de tancament i límit de la propietat afectada, d'acord amb els termes de l'informe (de referencia), en el termini de dos mesos...

Segon

Advertir a la persona interessada...( con la posibilidad de multas coercitivas o ejecución subsidiaria)".

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandado tramitó otros dos expedientes en paralelo con el anterior, resueltos en la misma fecha y del mismo modo, a saber :

  1. El nº NUM000, teniendo por objeto la la finca propiedad de la actora, polígono NUM001, parcela NUM003, tratándose de un suelo de Clase " Rústico", destinado a " Cultivos", de superficie 4.550 m2.

  2. El nº NUM004, teniendo por objeto la la finca propiedad de la actora, polígono NUM005, parcela NUM006, tratándose de un suelo de Clase " Rústico", destinado a " Cultivos", de superficie 22.777 m2.

La parte actora impugna en este proceso las tres resoluciones, de similar contenido, dictadas por el Ayuntamiento de Sant Joan Despí en fecha 24 de mayo de 2007, que la obligan a vallar sus tres fincas, en el límite con la carretera BV-2001.

Desestimado el recurso por el Juzgado a quo, que a tenor de la Sentencia apelada declaró " que se ajustan a derecho" las órdenes de ejecución contenidas en las tres resoluciones impugnadas, reitera la parte actora en esta alzada los alegatos de la demanda, que se resumen, en los términos del suplico de aquélla, en que el Ayuntamiento demandado "se ha empeñado en imponer unas obras carentes de respaldo normativo".

TERCERO

Del examen de los reportajes fotográficos obrantes en cada uno de los expedientes se colige, en primer lugar, que en cuanto a dos de las fincas, las parcelas NUM002 y NUM003 del polígono NUM001, no existe tanca ninguna que conservar o reponer, como se refiere en los respectivos informes técnicos, sino que el linde de las fincas con la carretera, presenta una morfología herbácea o arbustiva, sin cerramiento ; mientras que en la finca designada como parcela NUM006, polígono NUM005, se observa la existencia de una tanca de no más de un metro de altura, compuesta de estacas de madera verticales separadas, con cañas y arbustos alineados entre aquéllas.

Se colige igualmente...

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