STSJ Cataluña 874/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución874/2012
Fecha17 Septiembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 363/2009

Partes: SACHER, S.L. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 874

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EMILIO ARAGONES BELTRAN

    MAGISTRADOS

  2. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

  3. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

    En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de septiembre de dos mil doce .

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 363/2009, interpuesto por SACHER, S.L., representado por el/la Procurador/a D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D.DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de fecha 18 diciembre 2008 que, con relación a la reclamación económico-administrativa 08/07134/2004, a la que se acumuló la 08/03927/2005, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, liquidación (cuantía 57.831,97#) y sanciones (cuantías 46.634,37 # y 46.207,30 #), ejercicios 1998 a 2001, acuerda:

Desestimar la reclamación nº 08/07134/2004 contra el acuerdo de liquidación.

Estimar parcialmente la reclamación nº 08/03927/2005 en el sentido siguiente:

*Confirmar el acuerdo de imposición de sanción que trae causa del Acta de conformidad (la liquidación a que dio lugar no fue impugnada a través de reclamación económica administrativa)

*Anular el acuerdo de imposición de sanción que trae causa del Acta de disconformidad, ordenando dictar nuevo acuerdo. Específicamente, la sanción se anula en la parte que corresponde a la cuota "adicional" resultante de lo regularizado en acta de conformidad, mientras que se confirma en la parte que trae causa de la materialización de la reinversión en la casa -torre de Sant Cugat.

Mediante Auto de 6 octubre 2011se acordó la ampliación del presente recurso a la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de 14 abril 2011 que desestimaba reclamación económica administrativa 08/03353/2007, introducida contra el acuerdo de exigencia de la reducción practicada sobre las sanciones

SEGUNDO

A los efectos del fondo del asunto, conviene partir de los antecedentes que a continuación se pondrán de manifiesto, consignados, junto a otros, en la resolución impugnada:

  1. Según los Estatutos, el objeto social de la recurrente está constituido por la prestación de servicios de asesoramiento en el campo económico, financiero, empresarial, inmobiliario y contable, así como la compraventa y arrendamiento de fincas urbanas y la promoción de inmuebles. Durante los ejercicios objeto de comprobación, la sociedad estuvo dada de alta en el epígrafe de IAE 834 "Servicios de la propiedad inmobiliaria e industrial". El representante manifestó al inicio de las actuaciones que la sociedad se dedicaba al arrendamiento de inmuebles y a la administración de valores.

  2. En las declaraciones, el contribuyente hizo constar su carácter de empresa de reducida dimensión y una base imponible negativa del ejercicio 1996 pendiente de compensación por importe de 8.056.894 pts.

    Para la determinación de la base imponible del ejercicio 2001, el sujeto pasivo aplicó íntegramente las bases imponibles negativas de 1996 y 1998 y una parte -34.163,71 #- de la de 1999. En consecuencia, las bases negativas declaradas pendientes de compensación después de 2001 ascienden a 384.602,81 #, de 1999, y 98.909,75 #, de 2000.

  3. Entre los ajustes declarados para determinar las bases imponibles se encuentran los siguientes:

    Ejercicio 1998

    1) Ajuste negativo temporal en concepto de reinversión de beneficios extraordinarios por importe de

    81.310.028 pts.

    2) Ajuste negativo en concepto de exención por reinversión de beneficios extraordinarios por importe de 11.819.667 pts.

    Ejercicio 2001

    1) Ajuste negativo temporal en concepto de reinversión de beneficios extraordinarios por importe de

    4.470.573,77 #.

    2) Ajuste positivo en concepto de otras correcciones por importe de 550.765,29 #.

  4. El ajuste negativo por importe de 81.310.028 pts (488.683,11 #) del año 1998, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, corresponde al beneficio obtenido en la transmisión, efectuada el 13/02/1998, de 450 acciones de la sociedad GISENDEX, SA. Estas acciones representaban el 6 % del capital social y fueron vendidas por un precio total de 86.142.600 pts.

    El representante manifestó que la reinversión no llegó a materializarse, por lo que se practicó ajuste positivo en 2001 por importe de 550.765,29 # (91.639.635 pts). En cuanto a la diferencia entre el importe de los 2 ajustes, según las actuaciones practicadas correspondería a otro ajuste negativo, practicado en el ejercicio 1997, por importe de 10.329.607 pts, por el mismo concepto, respecto del que, al amparo de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, el sujeto pasivo decidió practicar ajuste positivo para aplicar una deducción de la cuota del 17 %.

  5. Respecto del ajuste negativo en concepto de exención por reinversión de beneficios extraordinarios por importe de 11.819.667 pts. del ejercicio 1998, al amparo del artículo 127 LIS, cabe decir que corresponde al beneficio obtenido en la transmisión de un piso situado en la calle Mandri, nº 3, 3º E, de Barcelona, por importe de 22.000.000 pts. A efectos de acreditar la afectación del inmueble a la actividad, se aportó contrato de arrendamiento de 12/06/1995, que estuvo en vigor hasta 30/06/1998.

    En cuanto a la reinversión, parte de la misma tuvo lugar el 19/12/2001 mediante adquisición por importe de 100.000.000 pts de parcela de terreno con casa-torre en Sant Cugat del Vallés. Los vendedores fueron D. Guillermo y Dª Yolanda, ambos administradores de SACHER, SA. Esta finca no llegó a arrendarse. Sin embargo, se aportó documento de "mandato de comercialización" con FINCAS MIQUEL, SL, de fecha 08/01/2002. Se adujo que la finca había sufrido inundaciones con posterioridad al mandato de comercialización, por lo que aportó informe pericial sobre valoración de daños, elaborado en Noviembre de 2002.

    La vivienda fue finalmente vendida en Enero de 2003, sin que llegase a ser arrendada por la sociedad.

    Por otro lado, en el curso de las actuaciones se aportó documentación relativa a bienes del inmovilizado material en los que se materializó parte de la reinversión por la operación a la que se refiere el ajuste por la venta del piso de calle Mandri de Barcelona. Estas facturas, de los años 1999, 2000 y 2001 suman 10.203.007 pts.

  6. En cuanto al ajuste negativo temporal en concepto de reinversión de beneficios extraordinarios por importe de 4.470.573,77 # del ejercicio 2001, tiene su origen en la venta de las restantes acciones de su propiedad de GESINDEX, SA. La operación tuvo lugar el 26/11/2001 siendo su precio 768.003.750 pts

    (4.615.795,50 #).

    A la finalización de las actuaciones, la reinversión no había tenido lugar, si bien el plazo legal al efecto no había finalizado.

  7. La regularización practicada por la Inspección respondía a la parte del ajuste positivo del ejercicio 2001 por no llevar a cabo la reinversión debida, consecuencia del ajuste negativo practicado en 1998 por importe de 81.310.028 pts (488.683,11#) determinando la cuota diferencial en 2001 practicando una integración directamente en cuota.

    En cuanto al ajuste negativo en concepto de exención por reinversión de beneficios extraordinarios por importe de 11.819.667 pts. del ejercicio 1998, la Inspección consideró que las inversiones que responden a los requisitos establecidos por el artículo 127 ascienden a 10.203.007 pts, dado que la vivienda de Sant Cugat no merece la calificación de inmovilizado material concluyendo, por tanto que del importe de la venta que dio lugar al resultado extraordinario, 22.000.000 pts, solo se reinvirtió una cantidad equivalente a su 46,38 %. En consecuencia, consideró que en la liquidación de 2001 debe incorporarse una cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen al 53,62 % del ajuste practicado en 1998, 11.819.667 pts.

    Finalmente, destacar que la regularización de la Inspección supuso determinar una base imponible negativa del ejercicio 2001 por importe de 328.722,65 # e incrementar las bases imponibles pendientes de compensación en periodos impositivos posteriores al 2001 en la cantidad de 123.642,09 #, equivalentes a las que el...

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